• RP 290: Y se hizo justicia... para las rondas campesinas

    Pese a la reciente confirmación de la sentencia contra Alberto Fujimori, la mayoría de peruanos sigue asociando al Poder Judicial con corrupción e impunidad.   Sin embargo,  también es posible encontrar decisiones judiciales que reflejen un genuino interés por los derechos humanos de los peruanos más olvidados.

     

    En noviembre pasado, los magistrados de la Corte Suprema se reunieron para debatir un Acuerdo Plenario,  es decir, dictar lineamientos de interpretación obligatoria para el Poder Judicial y, esta vez, el tema fueron las rondas campesinas y su competencia para administrar justicia.

     

    Me perdonarán quienes ya lo saben, pero nunca está demás aclarar que las rondas no tienen ninguna relación con la lucha antisubversiva ni son ronderos los integrantes de los Comités de Autodefensa, que suelen participar en los desfiles militares.  Las rondas campesinas se formaron en Cajamarca en 1976 como turnos de vigilancia frente al abigeato y con el paso de los años se han expandido a otros departamentos y también han expandido sus funciones: además de velar por la seguridad, también administran justicia, promoviendo la paz social en las zonas rurales.

     

    La justicia rondera está basada en la reintegración de la persona a la sociedad, siguiendo principios similares a la llamada “justicia restaurativa”, es decir procurando solucionar el daño causado a la víctima y que el infractor se arrepienta.

     

    Sin embargo, en la mayoría de casos no existe un  culpable: son conciliaciones en conflictos de límites, deudas, herencias o problemas familiares.  En estas situaciones, se busca solucionar el asunto de fondo y restablecer la armonía entre los involucrados y todo el caserío.   Las decisiones se toman de manera colectiva, promoviendo que las personas involucradas estén de acuerdo. 

     

    El artículo 149 de la Constitución de 1993 reconoció a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas la facultad de administrar justicia, según su derecho consuetudinario, “con el apoyo de las rondas campesinas”.  Esta redacción, que no reconocía claramente esta facultad a las rondas, se debió a que en esos años eran confundidas con los Comités de Autodefensa.

     

    Por eso, durante los siguientes años, siguieron los procesos contra las rondas campesinas: si administraban justicia, se les denunciaba por usurpación de funciones y si detenían a una persona se les acusaba por secuestro.   En los últimos años, los juicios a los ronderos han aumentado mucho debido a que varias empresas mineras, en Cajamarca y Piura, suelen denunciar a los dirigentes que se oponen a la contaminación de sus tierras.  Muchas veces los ronderos eran llevados a la misma prisión donde se encontraban delincuentes que ellos habían sancionado (Véase por ejemplo http://www.lainsignia.org/2005/julio/ibe_028.htm)

     

    Afortunadamente, el reciente Acuerdo Plenario señala que las rondas campesinas sí tienen la facultad de administrar justicia, por lo que ya no son admisibles las mencionadas denuncias.  “Mas bien habría que denunciar a los jueces y fiscales que pretendan asumir problemas que una ronda ya ha resuelto” señala un magistrado de la Corte Suprema: el artículo 18 del nuevo Código Procesal Penal establece que no es posible iniciar procesos en aquellos casos en que intervino la jurisdicción comunal.    

     

    El Acuerdo Plenario además, precisa que el cumplimiento de los derechos humanos es  condición fundamental para las rondas.  Hay que aclarar que en ellas existe mucha mayor consciencia de derechos humanos que en otros sectores rurales.   No hay prácticas culturales tan terribles como el charaje o el takanakuy ni los azotes rituales a niños.  Precisamente, gracias a las rondas no hay desbordes sociales como linchamientos.  La principal sanción, la cadena ronderil, implica que la persona pase unos días rondando en diferentes caseríos.  Sin embargo, a veces, para lograr que una persona confiese, sí ha habido prácticas crueles o humillantes. 

     

     “La mayoría de ronderos ha ido a capacitaciones sobre derechos humanos y no comete estos hechos”, dice un dirigente de Cuyumalca, cerca de Chota, donde se formaron las primeras rondas.

     

    Las rondas surgieron para que los derechos humanos tuvieran vigencia en aquellas zonas donde ninguna autoridad estatal se ha preocupado por promoverlos.  Sin embargo, como en todo el Perú, ésta es todavía una tarea inconclusa.   Una prioridad es enfrentar el machismo existente y reconocer los derechos de las mujeres, sobre todo frente a la violencia familiar. 

     

    Esperemos que ahora el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional concentren sus energías y recursos en los verdaderos delincuentes y no en los ronderos. 

     

    Entretanto, esta noche, como todas las noches, para miles de campesinos, significará largas horas cumpliendo el turno de ronda, atentos frente a abigeos y merodeadores.  Es un desgaste físico, un sacrificio, pero al menos ahora tienen la esperanza de que el Estado ya no los procesará por buscar la justicia para su pueblo. 

     

    A los ronderos que promueven los derechos humanos, como siempre, va toda mi admiración y a los magistrados de la Corte Suprema que impulsaron el Acuerdo Plenario, todo mi agradecimiento.

     

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