Preguntas:
1. A quien le conviene que las escuelas superiores de arte del Peru dejen de ser autonomas, habiendo conseguido su autonomia y rango universitario hace tan poco tiempo, como es en otros paises
2. Quien esta detras de creer que las Escuelas de Arte pueden ser eliminadas con un Decreto Supremo sin considerar su labor en el desarrollo de nuestra identidad cultural?
3. Porque el primer acto del Ministro de Cultura resulta siendo eliminar las organizaciones que estan creando maestros en arte cuando es lo que mas necesitamos?
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Fuente: http://escuelafolklore.edu.pe/noti_esfas.php
MINISTRO DE CULTURA SE REUNIÓ CON DIRECTORES DE ESFAS
1.10.10 El Ministro de Cultura, Juan Ossio, se reunió hoy con los representantes de las Escuelas Nacionales Superiores de Formación Artística, y de las instituciones que, bajo la modalidad de absorción, se fusionarían al Ministerio de Cultura, conforme al Decreto Supremo N° 001-2010-MC, publicado el 25 de setiembre en el Diario El Peruano.
En dicha reunión, directivos de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, Escuela de Bellas Artes, Conservatorio Nacional de Música, Escuela de Arte Dramático y Escuela de Ballet, argumentaron la necesidad de derogar los incisos correspondientes al D.S por los cuales les quitan la autonomía en materia académica, administrativa y presupuestal.
El Ministro de Cultura, aseguró que la referida norma no le restaba autonomía a las entidades, y que evaluarían la promulgación de otra norma, sin embargo la posición de la ENSF José María Arguedas, representada por la Directora General, Milly Ahón, fue enfática al plantear la derogación del D.S, pues de lo contrario se anularía el rango universitario de la Escuela, que se rige por la ley 29292. En ese sentido, Ossio no descartó la posibilidad de anular el citado decreto.
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Fuente: http://escuelafolklore.edu.pe/noti_derogards.php
ENSF JOSÉ MARÍA ARGUEDAS EXIGE DEROGAR DECRETO INCONSTITUCIONAL
Tras la publicación del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión por absorción de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, publicado el día 25 de setiembre del presente año, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, expresa su total desacuerdo porque establece la EXTINCIÓN JURÍDICA de la institución, la que después del 31 de diciembre del presente año dejaría de existir por una reestructuración ajena a los objetivos fundamentales para los que fue creada.
El D.S, aduciendo que existe similitud por la especialidad, ordena erróneamente la absorción por el Ministerio de Cultura, haciendo una equivocada interpretación de la Ley de Modernización del Estado; es decir, homologa funciones de diferente naturaleza. En ese sentido, las funciones de las escuelas de formación artística están normadas por dispositivos superiores a un decreto, como la Ley 29292 que regula la vida institucional y académica de las Escuelas Superiores de Formación Artística.
61 años de labor por una identidad cultural
La ENSF José María Arguedas, se ha desarrollado con el esfuerzo autónomo de su comunidad educativa, en el camino de la calidad y excelencia académica y artística. Cuenta con un plan de estudios aprobado por la Asamblea Nacional de Rectores y ejecuta programas académicos de carácter superior. Asimismo, ha capacitado a más de 1500 docentes por encargo del Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Formación y Capacitación Profesional (PRONAFCAP). En los últimos tres años, sus estudiantes superaron la nota mínima aprobatoria (14) en los exámenes de admisión para la carrera docente aplicados por el MINEDU. El decreto en cuestión, desconoce estos importantes logros y atenta contra los propósitos señalados por el Proyecto Educativo Nacional y los objetivos del Acuerdo Nacional.
El citado decreto es inconstitucional, pues pretende legislar sobre las facultades y obligaciones de las Leyes 29292 y 29394 concretando en su disposición complementaria un hecho totalmente antijurídico al derogarlas de manera tácita. Como se sabe, el Art. 51 de la Constitución Política del Perú, establece que un Decreto Supremo tiene menor rango que una ley. El D.S, amparado en la Ley de Modernización, asume que tanto el Ministerio de Cultura como las escuelas, tienen por finalidad fundamental la promoción artística o cultural. Ésta es función principal del ministerio, no de las escuelas cuyo objetivo central es FORMAR ACADÉMICA Y PROFESIONALMENTE A DOCENTES Y ARTISTAS, y en el caso de la ENSF José María Arguedas, realizar, además, labores de investigación y difusión.
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Fuente: http://escuelafolklore.edu.pe/PRONUNCIAMIENTO.pdf
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL D.S. N° 001-2010-MC QUE APRUEBA FUSIONES DE ENTIDADES Y ÓRGANOS EN EL MINISTERIO DE CULTURA
Las Escuelas Nacionales de Arte: Conservatorio Nacional de Música, Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, Escuela Nacional Superior de Folklore “José María Arguedas”, Escuela Nacional de Arte Dramático y Escuela Nacional de Ballet, nos dirigimos al Presidente de la República, Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Cultura, Presidente del Congreso de la República, Presidente de la Comisión de Cultura y Educación del Congreso y a la sociedad civil en general para expresar lo siguiente:
1.- Manifestamos nuestra consternación y protesta por la dación del Decreto Supremo No 001- 2010-MC, publicado el día 25 de setiembre del presente año en el diario “El Peruano”, mediante cuya norma se establece la EXTINCIÓN JURÍDICA de las cinco escuelas nacionales de arte, hecho que constituye un acto de LESA CULTURA.
2.- Este Decreto Supremo, en el afán de resolver las dificultades económicas y administrativas que tiene el reciente Ministerio de Cultura -carencia de recursos y personal para el cumplimiento de sus funciones-, dispone en su artículo 1o la fusión por absorción en el Ministerio de Cultura de las escuelas señaladas, las mismas que después del 31 de diciembre del presente año dejarían de existir por una reestructuración ajena a las funciones para las que fueron creadas.
3.- La extinción jurídica de las escuelas de arte significa que todas ellas perderían su identidad y desarrollo institucional autónomo: 100 años de fructífera labor del Conservatorio Nacional de Música, 99 años de vida institucional de la Escuela Nacional de Bellas Artes al servicio de la plástica nacional y formación docente, 61 años de lucha por la identidad y calidad educativa de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, así como limitar abruptamente el desarrollo académico de las prestigiosas Escuelas de Ballet y Arte Dramático.
4.- Estas escuelas cumplen hoy como fundamental función el FORMAR ACADÉMICAMENTE PROFESIONALES con nivel superior y universitario en las especialidades de DOCENCIA y ARTE. Consecuentemente, la naturaleza de estas escuelas requiere una estructura administrativa, económica e institucional autónoma, destinada a la formación de profesionales, del mismo modo que lo hacen las universidades o las instituciones superiores del Ministerio de Educación. Estas funciones, por lo tanto, NO CORRESPONDEN con los objetivos del Ministerio de Cultura.
5.- El decreto supremo en cuestión, aduciendo que existe similitud por la especialidad, ordena erróneamente la absorción de las escuelas de arte por el Ministerio de Cultura, haciendo una equivocada interpretación de la Ley de Modernización del Estado; es decir, homologa funciones de diferente naturaleza. Además, las funciones de las escuelas de arte están normadas por dispositivos superiores a un decreto, como es el caso de la Ley 29292, que regula la vida institucional y académica de tres de las escuelas mencionadas.
6.- Las escuelas de arte, durante años, han venido desarrollándose con el esfuerzo autónomo y denodado de sus respectivas comunidades educativas, en el camino de la calidad y excelencia académica y artística. Muchas de ellas cuentan con planes de estudio aprobados por laAsamblea Nacional de Rectores y vienen llevando a cabo programas de Bachillerato, Diplomados y otros eventos académicos de carácter superior. Incluso, en los últimos años, la escuela de folklore ha capacitado a más de 1500 docentes por encargo expreso del Ministerio de Educación, en el PRONAFCAP. Además, en los últimos tres años, sus estudiantes superaron la nota mínima aprobatoria (14) en los exámenes de admisión para la carrera docente aplicados por el Ministerio de Educación. Asimismo, las escuelas de arte cuentan con egresados y estudiantes que han destacado en el plano artístico y pedagógico a nivel nacional e internacional.
7.- El decreto en cuestión, al normar la muerte institucional de nuestras escuelas, desconoce todos estos logros y atenta con los propósitos de la educación al año 2021, señalado por el Proyecto Educativo Nacional y los propósitos del Acuerdo Nacional.
8.- El decreto incurre en inconstitucionalidad por varias razones, que señalamos a continuación:
- Pretende normar por encima de las facultades y obligaciones que una Ley de mayor rango prescribe. El Ministerio de Cultura, al absorber a las escuelas, pretende redistribuir sus presupuestos, disponer de su personal y quitar su condición de unidad ejecutora a varias de ellas. Esto atenta frontalmente contra los alcances de la ley 29292, cuya objetivo es de carácter académico y artístico.
- Hace una errónea interpretación de los alcances de la Ley de Modernización, cuando asume que tanto el Ministerio de Cultura así como las escuelas tienen por finalidad fundamental la promoción artística o cultural. Si bien esa es función principal del ministerio, no lo es en el caso de las escuelas, cuya función principal es FORMAR ACADÉMICA Y PROFESIONALMENTE A EDUCADORES Y ARTISTAS.
- En su disposición complementaria deroga de manera tácita la ley 29292, hecho que es totalmente antijurídico y desproporcionado. Como se sabe, un Decreto Supremo tiene menor rango que una Ley.
POR TODO LO REFERIDO:
1.-Exhortamos al Primer Mandatario y al Presidente del Consejo de Ministros, a expedir la MODIFICATORIA del Decreto Supremo 001-2010-MC, excluyendo de sus alcances a las escuelas de formación profesional en arte.
2.- Solicitamos respeto y vigencia de la ley No 29292 que norma nuestra vida académica e institucional.
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