El caso Godoy-Mufarech (2)

En la entrega anterior ponía algunos ejemplos internacionales sobre la importancia de proteger la libertad de expresión, incluso cuando genera tensiones con otros valores importantes. Ahora quisiera examinar el caso de Mufarech contra Godoy.

El caso es conocido por demás: Godoy publicó un artículo en el que denunciaba una amenaza proferida por Mufarech contra un trabajador del Congreso de la República y situaba ese hecho en el contexto de otras “perlas”: tres acusaciones contra Mufarech por diversos delitos, sobre las cuales obraba información en distintos sitios de Internet.

Mufarech, en uso de su derecho a la rectificación, informó a Godoy que las acusaciones en cuestión no habían prosperado en el poder judicial. Godoy, por lo tanto, publicó la rectificación, en el mismo website en el que había publicado la nota original y con un enlace a la misma.

Sin embargo, Mufarech quería algo más que el ejercicio de su derecho a la rectificación: pretendía la supresión de la nota original. Godoy respondió razonadamente explicando por qué consideraba que tal pedido excedía el derecho a la réplica, que ya estaba satisfecho.

Entonces, Mufarech enjuició a Godoy, y así se llega a la situación actual, en la que la jueza Flor de María La Rosa condena al bloguero.

Tres asuntos son fundamentales para entender por qué este hecho es una injusticia:

Primero: porque el derecho a la réplica, consagrado por la Convención Americana de Derechos Humanos y examinado por la Corte Interamericana, ya ha sido satisfecho y no incluye la supresión del artículo considerado infamante. ¡Tan es así esto último, que la sentencia de la jueza no ordena a Godoy retirar el artículo, como era la pretensión de Mufarech!

Segundo: porque el Sr. Mufarech es una persona pública y en -la época de los hechos examinados por Godoy- era un funcionario cuyo ejercicio es de interés público, y que debía ser fiscalizado en forma libre y efectiva por la prensa. Godoy no había publicado en el artículo en cuestión nada sobre al conducta privada de Mufarech, sino sobre hechos que podrían indicar un mal uso del poder político. Considerar que Godoy difama a Mufarech por considerarlo un mal funcionario que tiene la extraña distinción de tropezarse con la ley y la controversia en varias ocasiones es un absurdo, y abre la puerta a que cualquier ciudadano sea reprimido por opinar negativamente sobre la conducta de los miembros del gobierno.

Por ejemplo, alguien podría considerar la parte siguiente de este artículo difamatorio de la jueza del caso.

Tercer punto: la jueza ha aplicado mal la ley y ha mostrado una ignorancia incompatible con la importancia de este caso. En efecto, la Dra. Flor de María La Rosa no ha motivado su sentencia compulsando pruebas, examinando la defensa del querellado, analizando la doctrina, ni evaluando las posibles circunstancias eximentes de responsabilidad.

En efecto, la Dra. La Rosa describe el delito de difamación, de acuerdo al art. 132 del Código Penal, reiterando lo que todos sabemos: que para que exista delito tiene que existir, además del hecho, una intención delictiva. Sin embargo, se limita a indicar que el hecho (la difusión de información supuestamente difamatoria) existió, y no porque ella lo pruebe sino… ¡porque así lo indica el querellante! Dice la jueza: “se exige en el sujeto activo una peculiar intención o ánimo, éste es el llamado animus difamandi, y conforme lo manifiesta el querellante, este hecho ha sido de conocimiento de la ciudadanía en general” La Dra. La Rosa nunca prueba la intención del querellado.

La jueza nota la defensa del querellado (es decir, que difundió información sobre el ejercicio de la función pública) pero luego –sin explicar por qué- decide que tal defensa no vale porque tal información requiere “ciertos cánones” que según ella, sin explicarnos por qué, consisten en que no ocurra “el empleo de algún calificativo”. De modo que ni niega ni afirma la defensa de Godoy, simplemente le agrega requisitos que saca de la manga.

La jueza se limita a citar tres fuentes: la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, para enfatizar la importancia del derecho al buen nombre. “Animus citandi”, pero ahí queda. ¡Qué falta de curiosidad! No encontramos en la sentencia ni por asomo al menos el inicio de una reflexión sobre la diferencia entre el derecho al buen nombre de un ciudadano privado y el de un funcionario público; no nos dice nada sobre la diferencia entre un periódico y un blog; o sobre el alcance del derecho de réplica. De hecho, como hemos visto, el hecho que motiva la denuncia de Mufarech (la no retirada del artículo) ni siquiera aparece en la sentencia.

Ya que estaba en ánimo de citar fuentes internacionales como el Pacto y la Convención, ¿no hubiera sido interesante revisar “Sullivan v. New York Times”? En aquélla decisión unánime de la Corte Suprema de los EEUU, la corte examinó la demanda de un funcionario, el jefe de policía de Montgomery, Alabama, por difamación contra el New York Times. El diario había publicado un aviso que acusaba al policía, el Sr. Sullivan, de obstaculizar la campaña de Martin Luther King para que la población negra se registrase y votase. La corte afirmó que el periódico podía incluso publicar información inexacta sin haber chequeado bien sus fuentes, siempre y cuando hubiese actuado sin real malicia. Y si la Dra. La Rosa no se siente en casa con la jurisprudencia extranjera (o nacional, porque tampoco la cita), ¿no podía haber indicado su disposición a recibir opiniones de expertos amigos de la corte (“amicus curiae”)?

Y por último, la Dra. La Rosa no se toma el trabajo de examinar la parte general del Código Penal para cerciorarse de si el querellado pudiera estar eximido de responsabilidad. Se conforma con decirnos que es una persona de “capacidad psico física normal”, es decir, excluye una de las diez posibles causas de inimputabilidad de acuerdo al art. 20 del Código Penal, pero no nos dice nada de la causa 8 de inimputabilidad de acuerdo a ese artículo, es decir, la posibilidad, aunque fuese remota de que el Sr. Godoy hubiese actuado “en el ejercicio legítimo de un derecho” o de un oficio.

Sin duda, el derecho a la buena reputación es fundamental, pero pecan de ingenuidad quienes piensen que ese derecho debe, en toda circunstancia y de manera absoluta, imponerse sobre la libertad de expresión. Puede que en nuestro país haya una combinación de desconocimiento, acostumbramiento al abuso y falta de desarrollo jurisprudencial en un área novedosa como las comunicaciones en Internet, pero eso no debería resultar en que aceptemos de manera acrítica una sentencia pobre en razonamiento como la que ha condenado a Godoy.

Esta sentencia debe ser revertida, por ser inmotivada y por el efecto brutal que tiene sobre la libertad de expresión, no sólo de un bloguero, sino de cualquier periodista y ciudadano que pretenda fiscalizar a sus autoridades. Mi más completa solidaridad con José Alejandro Godoy.

Autor de la imagen: Alvaro Portales.

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Trabajo en una organización internacional dedicada a la lucha por los derechos humanos. He viajado mucho y aprendido demasiado sobre la capacidad humana de cometer atrocidades. Afortunadamente, también he sido testigo de la resistencia y generosidad de las personas. Vivo en Nueva York, soy parte de la enorme diáspora de peruanos alrededor del mundo. Eso me hace reinventar mi peruanidad perma…

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  2. PERCY ZAPATA MENDO
    oct. 30, 2010

    EN EL PERU SON MUY ESCASAS LAS SENTENCIAS CONTRA PERIODISTAS COMPARADAS CON OTROS PAISES, AUN EN LOS LLAMADOS PAISES DESARROLLADOS, LOS PERIODISTAS SE CUIDAN MUY BIEN DE DAR SUS NOTICIAS DE MANERA OBJETIVA Y CON LAS SUFICIENTES PRUEBAS FEHACIENTES, NO SE DEJAN LLEVAR DE COMENTARIOS O CHISMES.
    MUY APARTE DE SI LA JUEZA SENTENCION INCORRECTAMENTE O DE MANERA EXCESIVA AL PERIODISTA BLOGGERO GODOY, INMEDIATAMENTE SALTAN LOS TITULARES:”ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD DE PRENSA”"GOLPE CONTRA LA LIBERTAD DE OPINION”… LO MALO ES QUE LOS PERIODISTAS SE CREEN UN GREMIO AISLADO QUE OSTENTA LA MORALIDAD Y LA VERDAD DE LA POBLACION, UN ENTE SUPRA LEGAL, QUE ESCUDANDOSE EN “ES PROBABLE, SE CUENTA, SE ESTIMA, ES POSIBLE, ETC” Y TODA LA GALIMATIAS DE PALABRAS QUE NO ASEVEREN PERO QUE INDUZCAN A UN CALIFICATIVO O ACTO(DELICTIVO O NO) VULNERAN DIGNIDADES Y PROVOCAN LA RUINA MORAL Y ECONOMICA DE LAS FAMILIAS, CLARO, “EN ARAS DE LA VERDAD”, Y CUANDO QUEDA DEMOSTRADO SU ERROR DE ESTOS CABELLEROS “INFALIBLES”, NO HAY RECTIFICACION PROPORCIONAL A LOS “ARGUMENTOS JUSTICIEROS”.
    LA FUNCION DEL PERIODISMO, ES BRINDAR INFORMACION OBJETIVA, QUE NO RESPONDA A APASIONAMIENTOS POLITICOS, HEPATICOS O PECUNIARIOS(DINERO). YA EN ESTAS ELECCIONES RECIENTES HA QUEDADO DEMOSTRADO EN ENORME PODER MEDIATICO, DESTRONARON A UNA CANDIDATA FAVORITA CUYO PECADO FUE EJERCER SU PROFESION (HASTA EL PEOR ASESINO NECESITA DE UN ABOGADO, HASTA UN DELINCUENTE NECESITA DE UN MEDICO, ETC) PARA AUPAR A OTRA DE ALIADOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
    LA OCMA (QUE ESTA AVIDA POR ENCONTRAR JUECES QUE COMETIERON EXCESOS O DELITOS, PARA JUSTIFICAR SU PERMANENCIA) DETERMINARA SI SE COMETIO UN EXCESO O MAL EJERCICIO DE JUSTICIA CONTRA EL PERIODISTA BLOGGERO, PERO ME DA SATISFACCION PORQUE AL FIN SE ESTA TOCANDO UN GREMIO QUE AL AMPARO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION, EXCEDIO SUS PRINCIPIOS O LOS MALEABILIZO A BENEFICIO PERSONAL O CORPORATIVO POLITICO-ECONOMICO.

  3. Eduardo Gonzalez
    oct. 30, 2010

    No cabe duda que el periodismo puede parecer a veces irritante a personas con poder. Pero quienes ejercen una funcion publica tienen que asumir que sus acciones ameritan una vigilancia especial. Si se impide el libre ejercicio de la libertad de expresion, se pierde la posibilidad de fiscalizar y con ello la calidad de la vida politica.

  4. Anónimo
    oct. 30, 2010

    Que son ustedes los periodistas para creerse intocables y que tanto se sienten ofendidos ,tremendos corruptos mermeleros.

  5. limonpower
    oct. 30, 2010

    de veras no puedo creer que hayan condenado a godoy, es que con tantos casos con personas verdaderamente culpables y que necesitan una sanción, se meten con un bloggero, no tengo conocimiento si el blog del tercer piso era siempre del tema politico, ni si godoy es periodista, pero, todos los bloggers terminamos siendo mitad periodistas, corresponsales, narradores, escritores, pensadores, comentaristas y criticos. me parece exagerado que la jueza haya aprobado esta condena y tiene más de un trasfondo, empezando por el hecho de que es parte del partido aprista (no porque haya algo malo con serlo) sino que eso significa que tiene una intención abierta hacia el apra. como puede ser que un juez tenga una predilección ya definida y enteramente a los ojos de todos, con que objetividad da fallos?.
    hay alguna manera de apelar a esta condena?

  6. Eduardo Gonzalez
    oct. 31, 2010

    Ah, la valiente voz de la anonima, obvio. La ponemos aqui solo como ejemplo de un argumento tan debil que no es capaz ni de tener un nombre que se haga responsable. En fin, vayase a estudiar el codigo penal y sentencias motivadas, y despues hablamos.

  7. Eduardo Gonzalez
    oct. 31, 2010

    La sentencia sera apelada. Se ha hecho mucho ruido respecto a la filiacion aprista de la Dra La Rosa. En mi opinion ese es un tema significativo, pero no el principal. No es necesario entrar a especular sobre los motivos de la jueza, cuando basta leer su sentencia para ver su probreza argumentativa.

  8. Martin
    oct. 31, 2010

    Yo tambien pienso que muchas veces el periodismo peruano se cree por encima de las leyes y cuando estas empiezan a amenazar sus intereses saltan con titulares tipo: Atentado contra la Libertad de expresion!! y demás, creo que muchas veces el periodismo actúa con libertinaje, el caso mas tangible es La Razón, pero en este caso específico creo que hubo un exceso, con una mal intencionada sentencia, de una persona que está en falta muy grave al ser de un partido político y ser jueza, esto crea un grave precedente y además lo preocupante es que este gobierno aprista tiene ya varios intentos de amenazar la libertad de expresión, comenzando por las bravatas del impresentable presidente García. Saludos.

  9. Alonso Izaguirre
    oct. 31, 2010

    Hola Eduardo. Este comentario lo dejé en otro blog, ahora lo pongo aquí con un añadido:
    De lo que estoy sorprendido es de cómo algunos “moralistas” de los usos y costumbres de Internet -que en el fondo son solo unos envidiosillos roñosos que se hacen pasar por ‘intelligentsias’ locales (o sea, que sus supuestas miradas críticas no son sino mala leche hacia la persona en la que se incluyen hasta burlas de mal gusto)- se alegran de lo que le ha pasado a Godoy, una persona a la que, dicho sea de paso, no conozco. Este caso ha servido para desenmascarar miserias, simplemente.

  10. Dante Bobadilla Ramírez
    oct. 31, 2010

    En esta ocasión debo felicitarte. En otras te critiqué acremente, pero cuando tienes razón, la tienes. Es cierto que la jueza peca de ignorante, para variar. No es un caso aislado del Poder Judicial. Hay una mediocridad peocupante en el sistema.

    La libertad de expresión puede tener muchos parámetros válidos, pero ciertamente acallar las denuncias contra funcionarios públicos no es uno de ellos. Aun cuando estén equivocados. Cabe la rectificación.

    No se trata de que la prensa sea una vaca sagrada, porque este señor no es periodista ni escribe en un medio tradicional. Es un “simple bloguero”. El siguiente paso será condenar a los que hablen en la calle o en el taxi, o pinten una denuncia en la pared.

    Ridículo realmente.

    Buen post.

  11. Daniel Salas
    oct. 31, 2010

    Eduardo: Repito mi comentario en Facebook: la jueza no podía pedir el retiro del post porque habría incurrido en prevaricato. El derecho penal no es creativo. Tiene que ajustarse a lo que dice el código.

    No has dado ninguna evidencia en ninguno de estos dos posts dedicados al tema de que esta sentencia implica alguna restricción al derecho de información u opinión. Un blogger no puede estar por encima de la ley. No puede, por lo tanto, difamar. No importa quién sea el objeto de la difamación. Como sabes, Eduardo, todos tenemos derechos fundamentales y ese “todos” incluye a Mufarech. Godoy y todos los periodistas profesionales o aficionados deben entenderlo. Saludos.

  12. Eduardo Gonzalez
    oct. 31, 2010

    Me parece repugnante mucho de lo que se escribe La Razon, pero seria mas repugnante aun darle al Estado, en cualquiera de sus ramas, la autoridad de prohibir a los ciudadanos opinar sobre temas publicos.

  13. Eduardo Gonzalez
    oct. 31, 2010

    Estoy contigo en la desilusion. No conozco al Sr. Godoy y las referencias que tengo son contradictorias, pero este caso no es sobre el, sus amigos o sus enemigos, sino sobre el derecho de cualquier persona de expresarse libremente. Harian bien en recordar eso quienes se ponen de perfil por algun motivo personal.

  14. Eduardo Gonzalez
    oct. 31, 2010

    Dante, te agradezco la posicion.
    Tu y yo tenemos todo el derecho de discrepar sin que un juez nos diga que se vale decir y que no. Si cualquiera de nosotros tuviera una posicion de autoridad, por modesta que fuese, el otro estaria en todo su derecho de ejercer la mas robusta fiscalizacion.
    Eduardo

  15. Eduardo Gonzalez
    oct. 31, 2010

    Daniel,

    tu enemistad con Godoy, por razones fundadas o no, es conocida. Este articulo demuestra que tienen Uds. un conflicto de tiempo:
    http://grancomboclub.com/2009/08/jose-alejandro-godoy-o-como-creerse-sus-propias-mentiras.html

    Esa animadversion, me temo, te impide ver el cuadro mas amplio y las consecuencias de esta decision judicial.

    En lo inmediato, tu sentimientos te impiden leer con calma y precision mis articulos. Parto por explicar una verdad de perogrullo: que los derechos son a veces contradictorios, porque todos tienen limites. El derecho a la libre expresion no es absoluto, pero tampoco lo es el de la proteccion de la honra. Ambos se someten a leyes escritas y al desarrollo de la jurisprudencia.

    Sostengo que el Sr. Mufarech, en tanto figura publica, debe aceptar que un cuestionamiento a su actuacion como funcionario, aunque le irrite, no es un hecho penal. Sostengo, ademas, que con el fin de mantener la vitalidad del debate democratico debe tolerarse el trabajo periodistico de buena fe, incluso si comete imprecisiones. Esa es mi tesis principal, que considero no afecta lo que te preocupa, es decir la necesidad de proteger la honra (y reprimir la difamacion) en el caso de dos ciudadanos en identica condicion y sin funcion o figuracion publica.

    Cito por ello la sentencia New York Times v. Sullivan de 1964, que puedes encontrar en espanhol el siguiente enlace:
    http://www.iplexcr.org/downloads/sullivan.pdf

    En aquel caso, un funcionario publico enjuicio al periodico NYTimes por publicar un aviso en el que se cuestionaba su actuacion, sin conducir una investigacion exhaustiva sobre los hechos que se ponian en aquel aviso. Una corte inferior adjudico danhos y perjuicios a favor del Sr. Sullivan, pero la Corte Suprema de los EEUU anulo esa decision y senhalo que el NY Times, incluso comietiendo error y publicando informacion falsa, no cometia difamacion a no ser que se pudiese probar una real malicia (el animus difamandi que tan mal cita la Dra. La Rosa). La razon es que si el estandar de prueba del elemento subjetivo de la presunta difamacion se fija muy bajo (como en el caso de la Dra. La Rosa, que nunca prueba la existencia de malicia), entonces las cortes se convierten en maquinas de pasar sentencia, con el costo de amedrentar a los ciudadanos que fiscalicen la actuacion de los funcionarios.

    Te ruego leas la sentencia Sullivan con atencion y dejando de pensar en Godoy. A la luz de tal decision, vuelve a leer el bodrio que -solo en forma- es la sentencia de la Dra. La Rosa y me respondas algunas de las siguientes preguntas, si te parece:
    - En que momento utiliza la Dra. La Rosa un medio de prueba independiente de la version del querellante para demostrar la difamacion?
    - En que momento demuestra la Dra. La Rosa una intencion maliciosa de parte del querellado?
    - En que momento responde la Dra. La Rosa a la defensa que alude a la importancia intrinseca de la informacion materia de la querella?
    - En que base legal se sostiene la exigencia de la Dra. La Rosa que la critica de los funcionarios debe ejercerse sin “calificativos” (sic)?
    - Por que la Dra. La Rosa no examina, de acuerdo al Codigo Penal, art. 20 la eximente de punibilidad que es el ejercicio legitimo de un derecho, una profesion u oficio?

    Confio en tu inteligencia y tu capacidad para ponerte encima de la frivolidad suicida y las miserias morales mostrada por algunos de los enemigos de Godoy,

    Eduardo

  16. Daniel Salas
    nov. 1, 2010

    Nunca he escondido lo que pienso sobre este personaje: Godoy es un inmaduro, un irresponsable y un completo inepto. De eso no tengo duda. Por eso mismo, Eduardo, es capaz de cometer estupideces como estas. Si tú ves a un muchacho manejando borracho, debes decirle que lo que está haciendo está mal. Sería una zoncera de tu parte que me recrimines a mí diciéndome: “déjalo en paz, lo que pasa es que tienes una animadversión contra ese joven”. No, no hay que dejarlo en paz porque el daño que comete es evidente y puede ser más grave aun.

    Todo lo que tuvo que hacer Godoy es rectificarse porque su post era claramente difamatorio. Para comenzar, lo llama “joyita” y luego le atribuye tres delitos que han sido descartados por el poder judicial. Si él quería cuestionar ese fallo, tenía que investigar y demostrar que había fundamentos en las imputaciones. Nunca lo hizo. Es quien hace la acusación sobre quien recae la responsabilidad de presentar las pruebas. Uno no tiene que estar demostrando a cada rato que es inocente, sea un personaje público o no. El código penal es claro en ese aspecto y el juez tiene la obligación de hacerlo cumplir. No puede introducir conceptos que no aparecen, como el de “persona pública”. Repito, Eduardo: el derecho penal no es creativo, es taxativo y eso significa que el juez debe resolver de acuerdo con lo que dice la ley. De otra manera, incurre en prevaricato. Yo te quiero ver ante un juez que interprete creativamente el código penal “a ver de qué te acusamos” o para decir de un violador de derechos humanos “a ver cómo lo hallamos inocente”. Ya hay un caso: el de Melissa Patiño, acusada de delitos no previstos en la ley. El día en que Godoy sea condenado creativamente, me avisas y no tendré problemas en estar de su lado.

  17. Eduardo Gonzalez
    nov. 1, 2010

    Daniel:

    O sea que ahora Godoy es penalmente responsable por negligencia, igual que un conductor borracho en algunas jurisdicciones. El problema es que no existe la figura de difamacion culposa o por negligencia; la difamacion es dolosa o no lo es, y la jueza no prueba el dolo… habla mucho animus difamandi, pero sin el menor asomo de animus cogitandi de su parte.

    Si quieres un uso “creativo” del derecho, ahi esta, en la sentencia de la jueza. Pucha, la senora es una fauvista del derecho. Por eso, repito, plis, respondeme:

    - En que momento utiliza la Dra. La Rosa un medio de prueba independiente de la version del querellante para demostrar la difamacion?
    - En que momento demuestra la Dra. La Rosa una intencion maliciosa de parte del querellado?
    - En que momento responde la Dra. La Rosa a la defensa que alude a la importancia intrinseca de la informacion materia de la querella?
    - En que base legal se sostiene la exigencia de la Dra. La Rosa que la critica de los funcionarios debe ejercerse sin “calificativos” (sic)?
    - Por que la Dra. La Rosa no examina, de acuerdo al Codigo Penal, art. 20 la eximente de punibilidad que es el ejercicio legitimo de un derecho, una profesion u oficio?

  18. Anónimo
    nov. 1, 2010

    este comentario se lo deje al blog de marco sifuentes, pero parece que no paso su censura, asi que como tiene que ver con el tema me atrevo a publicarlo en tu espacio.

    señor sifuentes, coincido con ud, en que la pena ademas de exagerada deviene en desproporcionada, ademas de la debil motivacion de la sentencia, pero en lo que discrepamos es en cuanto al fallo, que me parece corecto en cuanto a condenatorio, y le explico, el sr.godoy no se limita a recoger fielmente la informacion al respecto sino que las distorciona, pues godoy le da un sentido afirmativo a las imputaciones que le hace a mufa y lo redacta asi ” este politico tiene tres grandes perlas durante su gestion: evasion tributaria…impulsar medidas para favorecer a sus empresas, gestionar mejores tratos de los inspectores laborales para america television..” es decir godoy da como cierto estos hechos, y esta informacion asi llega a quien lo lee, mientras que la fuente de las que los “linkea” es decir agenciaperu, seguramente por su mayor oficio periodistico, lo da en condicional y utiliza los verbos potenciales, “demostraria”"favoreceria”,se entiende la diferencia?. a ver le muestro con un ejemplo, buscando informacion sobre ud, encuentro un articulo que dice( y esto es solo un supuesto): “el periodista marco sifuente que de acuerdo a informaciones tal y tal HABRIA recibido favores economicos para favorecer a tal candidato.etec…” y yo pongo en mi blog ” UN OSCURO ANTECEDENTE MARCA LA VIDA DEL PERIODISTA SIFUENTES: HABER RECIBIDO DINERO DE JULANO PARA FAVORECER SU CAMPAÑA”, es decir yo doy por sentado este echo pero la fuente no. la defensa de godoy plantea la doctrina del reporte fiel, pero segun esta “debe exonerarse de toda culpa o responsabilidad a los medios de comunicación que difundan una expresión ilegítima, cuando demuestren que la información u opinión controvertida consiste en la mera reproducción de los comunicados o expresiones, no acompañada de juicios de valor que demuestren que el periodista asume el contenido apologético de los mismos. Es decir, si el medio o el periodista NO ha tomado partido y NO le ha agregado la fuerza de convicción que pudiera emanar de la propia opinión y responsabilidad, NO puede ser sancionado por el reporte fiel de la expresión”…contrario sensu, cambie los NO por un SI y se dara cuenta que esta parte de la defensa queda sin asidero. peor aun, flaco favor le hace ud a godoy cuando manifiesta que los magistrados no saben que es un hipertexto, que no saben que es linkear ni su relevancia, si los magistrados con su formacion academica lo ignoran, se da por hecho que la mayoria tampoco sabe que son esos terminos, y menos como acceder a las fuentes, peor aun que la información provienen de otra fuente, lo que acrecienta la responsabilidad a godoy pues no advirtio a sus lectores como acceder a ellas quienes en su ignorancia no tendrian que saber de la existencia de estas, godoy le diria”no me defiendas compadre”. El derecho amigo es apasionante pero tambien una ciencia.

  19. carlos masuda
    nov. 1, 2010

    el anterior comentario, el del enviado a sifuentes, es de mi autoria, obvie poner mis datos, sorry.

  20. Eduardo Gonzalez
    nov. 1, 2010

    Estimado Carlos,

    he escuchado una posición similar en varias personas: la sentencia está bien, pero la pena está mal.

    Yo creo que ambas están mal. La razón fundamental por la que la sentencia está mal es porque la jueza no prueba el dolo en la acción del querellado. Se limita a decir que la conducta existió (para lo que admite como única prueba válida el dicho del querellante). Esto es inaceptable.

    Algunos, me parece que tú también asumen que la posible negligencia del querellado es suficiente para culparlo, pero esto omite dos cosas fundamentales: la primera es que no existe “difamación culposa”, del mismo modo que existe el homicidio culposo o por negligencia. La difamación debe tener intención difamatoria o no existe, y la jueza nunca lo prueba. La segunda es que ¡la carga de la prueba de la culpabilidad de la querellado resisde en el organismo judicial! Eso es elemental: parece que tú le exiges a Godoy que demuestre que es inocente, demostrando que la información que linkeó era verdadera o que él creía legítimamente que era verdadera. ¿Qué pasó con la presunción de inocencia, piedra angular del derecho penal?

  21. carlos masuda
    nov. 1, 2010

    eduardo gonzales
    como lo dije antes, debil la argumentacion de la sentencia para llegar al fallo condenatorio.
    pero vallamos al fondo, preguntas si godoy es penalmente responsable por negligencia, claro que no, godoy es responsable porque actuo con conocimiento y voluntad,con dolo,el dolo como sabra amigo nos remite a la conciencia, a la psiquis del imputado, y entonces como valora eljuzgador la intencion ,si esta se da en el fuero mas interno?, pues con los actos externos del contexto de la comision del ilicito, asi si alguien mata a otra persona, con la que tenia una marcada animavercion,y lo hace diciendole “vas a morir desgraciado”, delante de cinco testigos, grabado por la camara de seguridad,y sometido al peritaje resulta que esta con todas sus facultades mentales, entonces estos hechos dan la certeza al juez que el imputado actuo con dolo. en el ejemplo del borracho que ud cita, si el sabe que tiene que manejar de regreso a casa y que hacerlo en estado etilico es peligroso(conocimiento) y aun asi sin que nadie lo obligue se pone a tomar con los amigotes( voluntad),incurre en el ilicito penal del art. 274,no puede decir que este conductor tiene solo un actuar “negligente”.en el caso concreto el sr godoy tiene la condicion de abogado lo que hace suponer al juzgador que tiene conocimiento de los limites que la ley le impone,pero en el supuesto que en la catolica donde estudio, enseñen tan mal el derecho penal que no se percato que esto era un ilicito, el agraviado le manda una comunicacion para avisarle, “hey comparito, tas cometiendo un delito en mi contra”,avisado el negligente godoy sigue terco en su afan, entonces el juez meritua estos hechos y sanciona. no es tan complicado verdad?

  22. Eduardo Gonzalez
    nov. 1, 2010

    Muy buena la explicacion sobre el dolo, Carlos, creo que ayuda a los lectores, mil gracias.

    Ahora bien, das dos explicaciones, una en sustitucion de la otra, una especie de plan B. Veamos:
    A) Godoy es abogado, debia saber que obraba mal
    B) Si es un mal abogado, al menos debio percatarse de que algo estaba mal cuando Mufarech le mando la carta notarial

    La primera no es de recibo porque ser abogado, como todos sabemos, no es garantia de conocimiento certero o univoco de las cosas. Uno puede ser abogado, bueno o malo, de San Marcos, la Catolica o el Gran Combo, la universidad de la salsa, y aun asi equivocarse.

    Vamos a la segunda teoria: el negligente no escucho un consejo e insistio en el error. Lo hizo? Como, puesto que publico la replica? Es que la replica incluye la retractacion? Es un punto que habra que debatir en la apelacion, pero me parece muy dudos.

    En fin, gracias por esbozar una teoria del dolo en este caso, porque como bien sabes, la jueza no lo hace.

  23. Iris
    nov. 2, 2010

    Hola Eduardo, buscar’e info con la FLIP y te cuento, mantennos al tanto por fa

  24. Amazilia
    nov. 2, 2010

    Me parece uno de los mejores posts exponiendo las razones por las que este fallo es injusto.
    Me preocupa mucho que de ahora en adelante no podamos llamar Corrupto a Alan, simplemente por que sus casos no se probaron en un juicio

  25. PEOLVE
    nov. 3, 2010

    Interesante el debate sobre el caso, pero lo que nadie toca es que este debate sobre interpretacion de la norma y analisis del caso para aplicarla, no se da en el poder judicial de hoy.
    La jueza analiza primero quien es el demandante y quien es el demandado, despues de esto, en que lado esta el mayor peso o la mayor influencia para su desempeño futuro y carrera judicial y la oportunidad de sacar algun beneficio pecuniario a traves de un estimulo que le resuelva un problema economico.
    Determinado esto, Godoy no tenia ninguna posibilidad de salir sin sentencia.
    Alguna ves fui querellado por dictar una resolucion administrativa, cuando se me notifico para lectura de sentencia, se le hizo ver a la jueza (imntervencion del ministro de justicia de por medio) que “yo no habia intervenido en el caso” su justificacion fue que “el expediente hera muy voluminoso para revisarlo todo” se hizo nueva sentencia y si no hubiera sido por el ministro, yo estaba condenado.

  26. Eduardo Gonzalez
    nov. 3, 2010

    Si pues, que experiencia más frustrante. Tenemos que esperar que la apelación ocurrirá en un contexto de mayor seriedad. Si no, el poder judicial se va a otra humillación ante la Corte Interamericana.

  27. elvisocc
    nov. 7, 2010

    Donde estaban todos uds que defienden la libertad de expresion cuando un grupo de muchachos fuero amenazados por Carlos Raffo por esto de http://www.carlosraffo.com? Ahora que recuerdo el popular Sifuentes fungio de mensajero del terror en esa ocasion. Lo unico existente es la libertad de expresion del dueño del medio, sea este hablado escrito o televisado el resto es una ilusion.
    En estos tiempos que la informacion es king. Los medios de comunicacion cuentan con un poder influenciador extraordinario y en el Peru es tan obvio y descarado que algunos segmentos del gobierno lo enfrentan de la misma manera porque como quiera que sea ellos si fueron electos para detentar el poder en el gobierno le guste , le convenga o no a los megaconglomerados mediaticos locales.

  28. Eduardo Gonzalez
    nov. 8, 2010

    No conozco el caso. He escuchado sobre el en las ultimas semanas en las redes sociales, en varias versiones, a veces culpando a Sifuentes, otras a Godoy. Esta pagina esta para discutir, asi que si quieres hablar del asunto, bienvenido.

    Ahora bien, imagino que cualesquiera sean los detalles de ese caso, no cambian la naturaleza antijuridica del fallo de la Dra. La Rosa y sus consecuencias en la libertad de expresion, que es lo que esta en cuestion aqui.

  29. Antonio
    nov. 9, 2010

    Ninguno de los dos ejemplos que citas son aplicables al caso Godoy. En el caso People of California v. Ferlinghetti la discusión no era sobre un caso de difamación sino por la supuesta vulneración de la legislación existente sobre la obscenidad; y, en el caso Hustler v. Falwell, la Corte Suprema exculpó a Flynt porque entendió que en contexto en el que se publicó la falsa noticia, que Falwell había debutado sexualmente con su madre en una letrina, se trataba de una sátira que no podía confundir a los lectores. Los ejemplos de Cuba no pueden ser tomados en serio.
    Este caso es distinto, Godoy acusó a Mufarech de evasión tributaria y de inconducta funcional.
    Mufarech o pidió el retiro del post, sino únicamente la corrección de estas tres referencias y alcanzó a Godoy las pruebas que revelaban que las instancias competentes lo habían liberado de toda culpa y no realizó rectificación alguna. Ese es el centro de la discusión, si Godoy se hubiera rectificado y señalado(incluso en una nota o con un link) que los delitos de los que acusaba a Mufarech estaban archivados no tendríamos caso. No veo donde está el delito de opinión, la mordaza o la amenaza a la libertad de expresión.

  30. Eduardo Gonzalez
    nov. 10, 2010

    En efecto, Antonio, esos dos no se aplican y no indico que asi sea.

    Los he puesto -si vuelves a leer el articulo- como contexto del que si aplica, que es “New York Times vs Sullivan”, en el que el medio publica una noticia que no ha sido suficientemente investigada sobre la posible inconducta de un funcionario publico. La informacion en cuestion atribuye ciertas intenciones maliciosas a las actuaciones del funcionario, que enjuicia al NY Times y gana un juicio por difamacion en primera instancia. La Corte Suprema sienta en el caso la teoria de la “malicia real”, es decir, que para que la difamacion exista, se tiene que probar que el querellado tuvo la intencion de difamar, no basta con la negligencia. Para la Corte, la consecuencia de un estandar muy bajo para aceptar demandas por difamacion es que el debate publico, que es la mejor garantia de control de los funcionarios publicos, resultaria inapropiadamente restringido.

    Otra fuente que si aplica es el caso de la CIDH “Herrera Ulloa vs Costa Rica” en el que la CIDH, utilizando doctrina de la Corte Europea de DDHH, decide en un caso en el que un periodista es hallado culpable de difamacion por reproducir informaciones de otros medios que arrojan dudas sobre la conducta de un funcionario costarricense, de apellido Przebodski (creo). La CIDH halla que el limite entre la libertad de expresion y el derecho al honor, en el caso de los funcionarios publicos, debe admitir mas flexibilidad en favor de la libertad de expresion, no porque el funcionario tenga menos honor, sino en razon del interes publico sobre su funcion. En ese caso, la Corte establece ademas, que seria inadecuado exigirle al periodista que demuestre la “excepcion de verdad”, es decir, que demuestre que la inconducta del funcionario realmente existio.

    En el caso que nos ocupa, tenemos varios aspectos interesantes que esperemos la instancia revisora evalue con atencion.

    Tu dices que Mufarech no pidio el retiro del articulo, sino la correccion de las referencias. Esto no es de recibo, y parece ser una mala lectura tuya de la carta notarial de Mufarech cuya segunda pagina, sexto parrafo literalmente dice “requerirlo formalmente para que dentro del plazo de 72 horas se sirva suprimir la informacion que suministra” (http://tinyurl.com/22nwax8) Es decir que pide la “supresion” no la “correccion”. Estamos de acuerdo que aqui cometes un error? En cualquier caso, la pregunta es si el derecho a la replica incluye un derecho a la supresion de la informacion original. Es un tema importante.

    Igual, planteas que a Godoy le bastaba rectificarse y senalar el archivamiento de los casos. Lo segundo lo hace (http://tinyurl.com/npv4sm), a mi entender, logrando en la misma accion lo primero: la “rectificacion”. En efecto, Godoy linkea la carta notarial de Mufarech, la resume y enumera los documentos que sustentan que el ex ministro “en estos tres cargos, fue exonerado de toda responsabilidad por las autoridades competentes”. Imagino que habra que discutir si eso no es suficiente rectificacion. Que es suficiente rectificacion? Es el lenguaje de la rectificacion controlado por el quien la otorga o por quien la exige? Creo que todos estaremos de acuerdo que seria absurdo llegar a una situacion en la que el periodista tiene que consultar con el ofendido el tenor exacto de la rectificacion.

    La amenaza a la libertad de expresion esta en la posibilidad de demandas frivolas basadas en una concepcion amplisima de derecho al honor que -aplicadas con estandares muy bajos por un poder judicial inexperto o debil- terminen causando la autocensura de quienes opinan sobre la actuacion publica de los funcionarios.

  31. Espartaco
    nov. 10, 2010

    Saludos.
    El motivo de la presente es hacer conocer un hecho que creo puede resolverse precisamente haciéndolo conocer, ventilándolo. Se trata de la censura que practica el dueño de un blog llamado Gran Combo Club. No se si será generalizada pero a mí me ha tocado mi ración de intolerancia.

    Y lo más incorrecto es que practica eso en el momento y lugar (post) donde justamente critica lo mismo en la señora Palacios: La arrogancia, la intolerancia de quien se siente todopoderoso, intocable.

    En uno de los comentarios (que no publicó) le digo precisamente: Usted censura a quien se le viene en gana con la certeza que nadie se enterará, y si se enteran tampoco importará porque tiene asegurado su grupo de apoyantes, no tan poderosos como los de la señora Palacios pero que -piensa usted- le asegura la misma impunidad.

    Es literalmente porque se le da la gana. Ni siquiera porque no está de acuerdo; porque hay otros comentarios que también le disgustan pero no los censura (tal vez porque son más famosos) y, como apreciarán, no es que me ponga declarada y hostilmente de parte de la señora Palacios; ni mucho menos que escriba comentarios insultantes o con groserías. (Él le había advertido -con todo derecho creo- a la sra Palacios: Sus comentarios insultantes no pasarán)

    Tengo las capturas de pantalla de los comentarios enviados. De antes de enviarlos, y de luego de enviados (cuando sale el avisito: “Comentario retenido”)

  32. orlando
    dic. 1, 2010

    godoy es un delincuente informático impune. Aun falta que responda por infringir la confidencialidad de los registros de notas de la PUCP.
    di-consulta@pucp.edu.pe debería tomar cartas en el asunto, con mayor severidad de la que aplica a los pobres alumnos. Eso sí es IMPUNIDAD.

  33. orlando
    dic. 1, 2010

    Ese tal PEOLVE admite con desparpajo que acudió a la corrupción de un ministro de justicia para tener injerencia en su caso ante el PJ!

  34. orlando
    dic. 1, 2010

    Coincido con el tal anónimo que los periodistas buscan impunidad y eso que son también personajes públicos que deben estar sujetos al escrutinio público mucho más que las autoridades porque de las autoridades ya se sabe sus intereses, pero los periodistas siempre ocultan eso y todo aquello que los contradice. Por lo tanto son los más corruptos y no tienen objetividad ni rigurosidad científica, cosa que su audiencia desconoce.
    Para el caso, godoy no es periodista y como abogado ni siquiera pudo defenderse él mismo. Que mal que se malgaste de esa forma los recursos de la PUCP, que se obtienen por el pago de pensiones luego de una implacable investigación cuasi-policial que hace la oficina de asistentas sociales cada semestre a los sufridos padres de los estudiantes, son peor que los inspectores de la SUNAT para exprimirles con la escala más alta arriba de sus posibilidades.
    En lugar de ese dispendio podrían pagarle una beca a alguien con mérito, nada de eso de fungir de hada madrina de fulanito o zutanito el pobre.
    Es por ello que es necesaria la intervención de la Comisión creada por los testamentos Riva Agüero para remover toda esa corrupción que oculta la memoria anual bajo un password y no presenta los EEFF en ningún caso.

  35. Eduardo Gonzalez
    dic. 1, 2010

    Pucha, se me paso el anonimo. La verdad es que no me gustan anonimos que no recurran a ese mecanismo por razones de peso; digamos, el que le dio la informacion a wikileaks. Pero, para un debate normal y pedestre, cual es el problema? Tan importante es su nombre que no lo podemos conocer en una discusion racional?

    Pero en fin, Orlando, discrepamos. No me interesa si el estilo de Godoy es frivolo o no. El punto es si ciertas informaciones son de caracter publico o no. El argumento respecto a las notas de Chang es que se trata de un funcionario que esta en campanha para desacreditar a los profesores como mediocres y haraganes y el mismo es aparentemente iguald e mediocre y haragan. El argumento en contra es tambien fuerte: se trata de informacion privada. Eso esta abierto a debate. Me imagino que con tu logica, Assange de Wikileaks es un criminal, no?

  36. Daniel Salas
    dic. 16, 2010

    No creo que pueda estar “abierto a debate” el lamentable papel que cumplió Godoy en el caso de las notas de Chang y la razón es muy simple: en ese entonces Godoy ya era empleado de la PUCP y esa sola condición le debería impedir meterse en esos asuntos, pues estaba afectando la iamgen de la universidad para la cual trabajaba y trabaja. Pero sí coincido que, en todo caso, es otro asunto y que no tiene atingencia alguna en este debate.

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