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Resolución de Superintendencia 293-2010-SUNAT Contratos de Construcción afectos al sistema de detracciones

Publicado: 2010-11-02

Resolución  de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los Contratos de Construcción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Gobierno Central.

Alan Emilio

Artículo 1. Referencia  

Artículo 2.- Definición de importe de la operación y de contratos de construcción 

 Sustitúyase el primer párrafo del acápite j.1) del inciso j) e incorpórase como inciso q) del artículo 1° de la Resolución, los siguientes textos:

“Artículo 1º.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución, se entenderá por

(…)

j) Importe de la operación

:

A los siguientes: j.1)   Tratándose de operaciones de venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.

(…)

 

 

 

 

 

q) Contratos de construcción

:

A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3º de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.”

Alan Emilio

Artículo 3º.- Incorporación de los contratos de construcción entre las operaciones sujetas al sistema

Sustitúyase el título del capítulo IV y el artículo 12º de la Resolución, por los siguientes textos:

“CAPÍTULO IV

APLICACIÓN DEL SISTEMA A LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 3

Artículo 12º.- Operaciones sujetas al Sistema

Estarán sujetos al Sistema los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3.”

Artículo 4º.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema

Sustitúyase los incisos b) y d) del artículo 13º de la Resolución por los siguientes textos:

“Artículo 13°.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema

El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 12°, en cualquiera de los siguientes casos:

(…)

b)   Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

(…)

d)   El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.”

Artículo 5º.- Monto del depósito

Sustitúyase el artículo 14º de la Resolución por el siguiente texto:

“Artículo 14°.- Monto del depósito

El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican en el Anexo 3 para los contratos de construcción y para cada uno de los servicios sujetos al Sistema, sobre el importe de la operación.”

Artículo 6º.- Sujetos obligados a efectuar el depósito

Sustitúyase el artículo 15º de la Resolución por el siguiente texto:

“Artículo 15°.- Sujetos obligados a efectuar el depósito

En los contratos construcción y servicios indicados en el artículo 12°, los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

a)      El usuario del servicio o quien encarga la construcción.

b)      El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.”

Artículo 7º.- Momento para efectuar el depósito

Sustitúyase el artículo 16º de la Resolución por el siguiente texto:

“Artículo 16°.- Momento para efectuar el depósito

Tratándose de los contratos de construcción y servicios indicados en el artículo 12°, el depósito se realizará:

a)      Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del artículo 15°.

b)      Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b) del artículo 15°.”

Artículo 8º.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema

Sustitúyase los incisos c) y d) del numeral 17.1, el acápite ii.1) del inciso a.1), el acápite v. del inciso a.3) y el acápite i. del inciso b.3) del numeral 17.3 del artículo 17º de la Resolución, por los siguientes textos:

“Artículo 17°.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema

17.1 En todas las operaciones sujetas al Sistema se observará el siguiente procedimiento:

(…)

c)      Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias.

Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo en el caso señalado en el inciso b) del numeral 17.2. y cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este último caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.

En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera.

d)      El sujeto obligado podrá hacer uso de una sola constancia para efectuar el depósito respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, prestador o usuario del servicio, quien encargue o ejecute el contrato de construcción, según el caso. Tratándose de bienes y servicios, lo señalado procederá siempre que se trate del mismo tipo de bien o servicio sujeto al Sistema.

(…)

17.3 El sujeto obligado podrá realizar el depósito de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a)      En las agencias del Banco de la Nación

a.1)   De la modalidad del depósito:

(…)

ii.    Medios magnéticos: (…)

ii.1)   Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

(…)

a.3)   De las causales de rechazo del disquete o del archivo:

En los casos en que el depósito se realice utilizando medios magnéticos, el disquete o el archivo que contiene la información será rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

(…)

v.   El número de RUC del titular de la cuenta consignada en el archivo no coincide con el número de RUC del proveedor del bien, del prestador del servicio, de quien ejecuta el contrato de construcción, del sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o del propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos consignado en dicho archivo.

(…)

b)      A través de SUNAT Virtual:

(…)

b.3)   De las causales de rechazo de la operación:

En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

i.    El proveedor del bien, el prestador del servicio, el sujeto que ejecuta el contrato de construcción, el sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema.”

Alan Emilio

Artículo 9º.- De la constancia de depósito

Sustitúyase los incisos d) y e) del numeral 18.1, el inciso a) y el segundo párrafo del numeral 18.2, el numeral 18.3 y el primer párrafo del numeral 18.4 del artículo 18º de la Resolución, por los siguientes textos:

“Artículo 18º.- De la constancia de depósito

18.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información:

(…)

d)   Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad.

Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el depósito respectivo, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

e)   Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4.

(…)

18.2 En el original y las copias de la constancia de depósito, o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:

a)      Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, así como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construcción, incluidos los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago; y,

(…)

En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, dicha información deberá ser consignada con anterioridad al traslado de los bienes, mientras que en el caso de las operaciones referidas a los bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV.

18.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepción de la información prevista en los incisos e) y f) del numeral 18.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error en el código del bien, servicio o contrato de construcción o en el código de la operación.

18.4 El adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.”

Artículo 10º.- De las cuentas

Sustitúyase el numeral 21.3 del artículo 21° de la Resolución, por el siguiente texto:

“Artículo 21º.- De las cuentas

(…)

21.3 En caso el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la SUNAT a fin que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de oficio.

Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción deberá presentar un escrito simple, debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción, indicando el nombre, denominación o razón social y número de RUC de su proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.

Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la cuenta de oficio deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fin que puedan disponer de los fondos depositados para el pago de los conceptos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley.”

Artículo 11º.- Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación

Sustitúyase el inciso d) del artículo 23º de la Resolución, por el siguiente texto:

“Artículo 23º.- Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación

El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, una relación conteniendo la información correspondiente al mes anterior que se detalla a continuación:

(…)

d)   Código de bien, servicio o contrato de construcción por el que se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4.”

Artículo 12º.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación

Sustitúyase el inciso b) del numeral 26.1 del artículo 26° de la Resolución, por el siguiente texto:

            “Artículo 26°.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación

26.1 Los montos depositados será ingresados como recaudación cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

            (…)

b)      El titular de la cuenta incurrirá en la situación prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley cuando se verifiquen las siguientes inconsistencias, salvo que éstas sean subsanadas mediante la presentación de una declaración rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT sobre el particular:

b.1)   El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.

b.2)   El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.”

Artículo 13º.- Procedimiento de redondeo

Sustitúyase la Quinta Disposición Final de la Resolución, por el siguiente texto:

“Quinta.- Procedimiento de redondeo

El depósito se podrá efectuar sin incluir decimales.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para los contratos de construcción y para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operación, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en función al primer decimal:

Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.

Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.”

Alan Emilio

Artículo 14º.- Modificación de los Anexos de la Resolución

14.1 Modifíquese los Anexos 3, 4 y 5 de la Resolución, de acuerdo a lo siguiente:

a)      Sustitúyase el título e incorpórase el numeral 9 al Anexo 3 de la Resolución, según los textos del Anexo 1 que forma parte de la presente norma, a efecto de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los contratos de construcción y establecer el porcentaje que se aplicará a los mismos para determinar el monto del depósito.

b)      Sustitúyase el título e incorpórase a los contratos de construcción en el Anexo 4 de la Resolución, según los textos del Anexo 2 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identificación.

c)      Incorpórase a los contratos de construcción en el Anexo 5 de la Resolución, según el texto del Anexo 3 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identificación por tipo de operación.

14.2 De conformidad a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, los referidos Anexos 1, 2 y 3 serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2010 y será aplicable a aquellos contratos de construcción respecto de los cuales se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del IGV a partir de la fecha, aún cuando el contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANEXO 1

“ANEXO 3

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

 

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

(…)

 

 

 

9.

Contratos de construcción

A las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3º de la Ley del IGV.

5%”

Alan Emilio

ANEXO 2

“ANEXO 4

TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO

TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

(…)

 

030

Contratos de construcción”

Alan Emilio

 ANEXO 3

“ANEXO 5

TIPO DE OPERACIÓN SUJETA AL SISTEMA

CÓDIGO

TIPO DE OPERACIÓN

01

Venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV.”


Escrito por

TRIBUTACION PERU

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable


Publicado en

TRIBUTACION PERU

Alan Emilio