ya acabó su novela

Mitos y verdades sobre los transgenicos

Publicado: 2011-04-08

Mucho se ha hablado de los denominados “productos transgénicos” y de sus supuestos riesgos. Hay quienes, producto de ello, proponen desde reglas de etiquetado especiales hasta su total prohibición. Pero, ¿representan realmente un peligro los transgénicos? En el presente artículo explicamos con varias preguntas y respuestas de qué trata el tema de los transgénicos y qué reglas deberían aplicarse a este tipo de productos, en aras del mayor beneficio posible a los consumidores y a la sociedad en su conjunto. 

¿Qué son los transgénicos?

 Un Organismo Genéticamente Modificado (OGM), coloquialmente llamado “transgénico”, es un organismo vivo (v.g. una planta) que ha recibido genes de otra especie (v.g. un animal) a través procedimientos de ingeniería genética (biotecnología) con la finalidad de modificar sus características o propiedades, estando exceptuados los genomas humanos. 

A la fecha ya sea ha modificado genéticamente plantas como el maíz, algodón,  arroz, soya, calabaza, papa y otros cultivos para hacerlos más resistentes al clima, a las plagas de insectos, a los herbicidas, a los virus, o para mejorar sus nutrientes (vitaminas, proteínas), lo que permite reducir el uso de pesticidas, optimizar el empleo de fertilizantes y, en general, mejorar su productividad. Un ejemplo que se suele citar es el caso en el que se insertaron genes de un pez (adaptado al frío) a la papa para que esta planta sea más resistente a las heladas.

Los cultivos transgénicos pueden ser consumidos por el ser humano de manera directa, como sería el caso de la papa, o de manera indirecta, como alimento para animales (como en el caso de maíz utilizado para alimentar Pollos, por ejemplo), o como parte de los insumos de un producto final (como en el caso del aceite de soya). De manera que podemos hablar de alimentos genéticamente modificados o de alimentos con ingredientes genéticamente modificados.

¿Hay bastantes cultivos genéticamente modificados?

 Según la Sociedad Nacional de Industrias[1], del área total agrícola del mundo al año 2008, que eran unos 1 500 millones de hectáreas aproximadamente, 114 millones de hectáreas correspondían a cultivos genéticamente modificados.

 Según Indecopi[2], los principales productores mundiales de cultivos transgénicos son Estados Unidos (59%), Argentina (20%), Canadá (6%), Brasil (6%), China (5%), Paraguay (2%), India (1%) y Sudáfrica (1%). El 87% de la producción mundial de OGM se encuentra en países en los que etiquetar si un alimento contiene algún ingrediente o materia prima proveniente de OGM es voluntario, es decir, no es obligatorio.

 ¿Son peligrosos los transgénicos?

La comunidad científica se pregunta desde hace años si los OGM son peligrosos o no. Se han efectuado investigaciones para saber si son tóxicos para la salud, si son susceptibles de provocar reacciones alérgicas (“alergenicidad”), si genes de resistencia podrían trasladarse a las bacterias (v.g. las ubicadas en el tracto gastrointestinal) u otros organismos que habitan en el ser humano haciéndolos más resistentes a los antibióticos (transferencia genética), si los genes de vegetales genéticamente modificados pueden desplazarse a cultivos convencionales o especies silvestres (outcrossing), entre otros.  

Si uno revisa la información que publican la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), apreciará que a la fecha no hay un estudio científico concluyente que acredite que los OGM sean peligrosos para la salud humana o el ambiente.

La OMS dice que los alimentos genéticamente modificados disponibles en el mercado internacional han pasado las evaluaciones de riesgo, que no es probable que presenten riesgos para la salud humana y que no se ha demostrado efectos negativos sobre esta como resultado del consumo de dichos alimentos.[3]

 En nuestro país, la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud ha dicho, en relación a la inocuidad alimentaria, que aún no existen evidencias científicas basadas y fundamentadas en evaluación de riesgos, basadas en organismos internacionales como el Codex Alimentarius[4] (Codex) o la OMS, que permitan decir con plena certeza que la presencia de OGM afecta la inocuidad de los alimentos y por tanto la salud de los consumidores.[5]

¿Qué es el principio de equivalencia sustancial?

Según el principio de equivalencia sustancial, si los alimentos genéticamente modificados son sustancialmente equivalente a un alimento convencional ya existentes en el mercado, deben recibir el mismo tratamiento jurídico.

Para la OMS, los alimentos genéticamente modificados que se comercializan son equivalentes desde el punto de vista nutricional y de inocuidad a los alimentos convencionales, por lo que aplicando dicho principio, no hay razón para etiquetar a los alimentos transgénicos en tanto dicha información no aporta para diferenciarlos de los convencionales.

Según el Codex, los alimentos genéticamente modificados deben ser etiquetados sólo si su composición o valor nutricional es significativamente diferente al alimento convencional, de lo contrario no.

¿Tiene sentido etiquetar los alimentos transgénicos?

 Si un alimento transgénico o con componentes transgénicos es equivalente sustancialmente a su homólogo convencional, no tiene sentido etiquetarlo. Por el contrario, la obligación de etiquetar evidencia un tácito prejuicio contra los alimentos transgénicos. Si una ley obliga a etiquetar los alimentos transgénicos, dicha ley estaría sugiriendo a los consumidores que tales alimentos son peligrosos, pues si no lo fueran, por qué la advertencia. 

¿Qué es el principio precautorio?

Pese a que no existe evidencia científica suficiente que acredite que los alimentos genéticamente modificados sean peligrosos o riesgosos, varios países, incluyendo al Perú, han aceptado la aplicación del principio precautorio, según el cual es válido adoptar medidas para prevenir eventuales o potenciales riesgos desconocidos. Dicho en otros términos, el principio precautorio permite a las autoridades tomar medidas frente a la posibilidad, aunque sea remota, de que haya riesgos con relación a los OGM. [6]

Así, el art. 10 de la Ley de Prevención de Riesgos derivados del Uso de la Biotecnología señala que el Estado evaluará los impactos negativos a la salud humana, al ambiente y a la diversidad biológica que ocasione la liberación intencionada de un determinado OGM, y de existir amenazas, su liberación y uso será desautorizado, siempre que dicha medida sea técnicamente justificable y no constituya un obstáculo técnico al comercio o una restricción encubierta al comercio.

En un fallo de mayo de 2010, el Indecopi señaló que la aplicación del principio precautorio ampara el derecho de los consumidores a ser informados sobre si los alimentos que consumen contienen transgénicos aún cuando no se haya acreditado un riesgo cierto.[7]   

¿Los consumidores tienen derecho a saber si los alimentos tienen ingredientes genéticamente modificados?

En el Perú, el art. 37 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo) señala que los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas.

Por tanto, conforme a lo indicado líneas arriba, el Código de Consumo tiene un prejuicio tácito contra los transgénicos.

En realidad, los OGM no deberían ser tratados de forma distinta a cualquier producto (que tampoco están libres de riesgos al 100%), considerando que existe ya una obligación general en el Código de Consumo de informar acerca de cualquier riesgo injustificado y oculto que un determinado producto pueda implicar. Si un determinado OGM implica un riesgo o tiene alguna suerte de “efecto secundario” su productor está de hecho obligado a informarlo, pero no tiene sentido que exista una obligación de informar el mero hecho de tener la calidad de OGM, ya que muchos de ellos son inocuos.

Ahora bien, considerando que dicha obligación ya está vigente, su reglamentación debería comprar un mecanismo de control razonable que en la práctica no constituya una barrera de ingreso al mercado para muchos OGM que son inocuos y que además pueden contribuir a bajar los precios de los alimentos, uno de los principales problemas que el mundo enfrenta en la actualidad (y que tiende a agravarse).

¿Es fácil y barato verificar si un alimento tiene ingredientes genéticamente modificados?

No es fácil ni barato. Los fabricantes y comercializadores de alimentos tendrían que hacer la trazabilidad de todos los ingredientes, desde la producción de semillas en el campo, pasando por la fabricación de insumos, y hasta la comercialización en los supermercados. Y esto resulta sumamente complicado si es que los alimentos o insumos provienen de países donde el etiquetado de transgénicos es voluntario y no obligatorio.

El Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA ha señalado que el etiquetado de alimentos transgénicos tendría un alto costo, pues se tendría que implementar un sistema para separar los productos transgénicos de los convencionales (que a veces son usados de manera combinada en la elaboración de productos) a lo largo de toda la cadena de producción.

Según AmCham Perú, un estudio realizado en Canadá para determinar el impacto económico del etiquetado de transgénicos arrojó costos de entre 457 y 651 millones de dólares americanos, lo que aumentaría el precio de los alimentos en por los menos 9 a 10%.[8]

Es tan complicado el etiquetado de transgénicos, que en el Proyecto de Reglamento del Artículo 37° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Proyecto de Reglamento), pre-publicado en la página web del INDECOPI, se señala que la vigencia de dicha norma estará supeditada a que el país cuente con la infraestructura de la calidad y el presupuesto institucional necesarios para determinar científicamente si un alimento tiene incorporado uno o más componentes genéticamente modificados.

El Indecopi reconoce que hoy no existe la capacidad técnica (laboratorios acreditados) que permita identificar, a partir de determinados umbrales, si los alimentos tienen o no componentes transgénicos.   

Si es complicado determinar si un alimento tiene o no componentes transgénicos, ¿por qué se va a sancionar a los proveedores que no cumplan con el etiquetado de alimentos genéticamente modificados?

Es difícil encontrar una respuesta. En el Proyecto de Reglamento se indica que los proveedores deben estar en capacidad de sustentar la veracidad de afirmar que sus productos no incorporan componentes genéticamente modificados.

Lo que la norma debería señalar es que los proveedores que cuentan con información de que sus alimentos tienen componentes genéticamente modificados, tendrán la obligación de informar dicha circunstancia a los consumidores; pero los que ignoran dicha situación, no pueden ser obligados a declarar.

El Proyecto de Reglamento está introduciendo no sólo un obstáculo técnico al comercio, sino también un sobrecosto que afectará la competitividad de los agentes económicos nacionales.

¿Es importante que haya un umbral a partir del cual identificar un alimento con componentes transgénicos?

Por supuesto. Si no se establece un límite, un proveedor podría ser sancionado sólo porque el alimento producido tiene 0,01% de componente transgénico, lo que es costoso de detectar.

De ahí la importancia de establecer el Límite Técnico de Detección - LTD. El Consejo Nacional de la Competitividad señala, con acierto, que dado que el Código de Consumo no define lo que es un “componente genéticamente modificado”, el Reglamento lo puede hacer, señalando que, para efectos del Art. 37 del Código de Consumo, se entenderá por tal a aquel que es o proviene de un OGM, en el que exista presencia del gen modificado (ADN recombinado) o la proteína resultante y que es detectable en el alimento por encima del LTD.[9]

El quid es establecer un porcentaje razonable de LTD, que podría ser de 10% o superior.

¿Quiénes pueden estar interesados en dificultar la comercialización de OGM o alimentos genéticamente modificados?

Los productores de herbicidas, pesticidas e insecticidas debido a que los cultivos genéticamente modificados requieren un menor uso de tales agroquímicos.  

Los productores de cultivos orgánicos ante el riesgo de que haya outcrossing, es decir, que los genes de cultivos genéticamente modificados contaminen cultivos orgánicos (cruzamiento).  

También hay oposición, más ideológica que científica, por parte de críticos izquierdistas del capitalismo, “neo-románticos” que se oponen a la industria y la ciencia, los movimientos contra la globalización, entre otros.[10]

A ello habría que agregar a las asociaciones de consumidores, que consideran que los transgénicos son peligrosos y que hay que proteger a los consumidores de estos productos, partiendo por reconocer, como lo hace el Código de Consumo, el derecho que tienen ellos de saber qué clase de productos están consumiendo. 

ENTREVISTA Delia Morales, abogada experta en Obstáculos Técnicos al Comercio

 

1.    ¿Los alimentos genéticamente modificados o con componentes genéticamente modificados son peligrosos para la salud humana o para el ambiente?

 

Antes de responder es necesario colocar en contexto el tema de alimentos genéticamente modificados. Lo primero es diferenciar entre alimentos de producción primaria (frutas, hortalizas frescas, etc.), que son los que puede ser genéticamente modificados, de aquellos alimentos procesados que pueden tener componentes modificados genéticamente. En estos últimos no siempre es posible determinar dicha modificación. Me comentaban algunos especialistas que si se emplea el carbohidrato del alimento modificado como componente de otro procesado (por ejemplo, si se emplea harina de maíz modificado genéticamente en la producción de galletas), este último podría no evidenciar la modificación genética, pues ordinariamente los carbohidratos no contienen la huella genética de un alimento.

Lo segundo es que la modificación genética y su eventual impacto en la inocuidad requieren una evaluación caso por caso. No es correcto hacer generalizaciones en esta materia, salvo cuando hablamos del impacto en biodiversidad, aunque incluso en ese supuesto hay distintos escenarios que deben tenerse en cuenta.

Ahora, si ubicamos temporalmente la pregunta que plantean, hoy la evidencia científica no da cuenta de que la modificación genética conlleve en sí misma un riesgo en la inocuidad de los alimentos, pero aún así suelen establecerse obligaciones de información pues esa respuesta no es definitiva. Las modificaciones efectuadas en seres vivos pueden demandar una frontera de tiempo más amplia para medir sus efectos, de allí que en estos casos suela aplicarse un principio de prudencia que sustenta deberes de información, aunque no una prohibición.

Este riesgo potencial ha motivado que en ámbitos internacionales como el Codex Alimentarius se hayan esbozado algunos parámetros en la determinación de inocuidad de plantas modificadas genéticamente. En esos casos se plantea una evaluación por comparación entre el alimento convencional y el obtenido por modificación genética. La modificación podría influir en el desempeño enzimático del alimento aún cuando no se deje huella del cambio genético en él. En síntesis, si bien no puede afirmarse actualmente que los alimentos modificados genéticamente son dañinos, existen riesgos —potenciales e inciertos si se quiere— pero que impiden una afirmación o negativa simple a la pregunta efectuada, pues ello sería una media verdad.

Cuando analizamos esta tecnología en función del impacto en el ambiente la respuesta varía, pero igual requiere colocar en contexto el carácter dañoso consultado. En un país con la biodiversidad del Perú, la introducción de alimentos primarios modificados genéticamente puede resultar negativo (nocivo) para el mantenimiento de esta biodiversidad. Ojo que aquí no estoy cuestionando que pueda haber un efecto significativamente bueno en cuanto a mejora en productividad,  resistencia a plagas y presentación comercial. La pregunta se ha formulado respecto a la afectación del ambiente. En ese escenario los transgénicos posicionan el monocultivo y siendo elementos vivos pueden migrar a campos convencionales y orgánicos.

En países donde no existe una mayor biodiversidad, los transgénicos pueden ser una opción adecuada, todo depende de los objetivos que se persiga conseguir. Si lo que se quiere lograr es que en un corto plazo se incremente la productividad a bajo costo uniformizando los cultivos, adelante con los transgénicos, pero debe tenerse en cuenta que eso impactará en nuestro posicionamiento como productores de alimentos orgánicos, los cuales tienen una aceptación cada vez mayor y a precios muy beneficiosos en el mundo. Siempre hay posibilidad de establecer un justo medio pero debe ser debatido para llegar a consensos.

2.    ¿Tiene sentido que el proveedor informe a los consumidores (etiquetado) que un alimento es genéticamente modificado o que tiene componentes genéticamente modificados?

 

Eso depende de cómo se aprecie el derecho de información de un consumidor. Si se considera que los consumidores solo deben conocer lo que es probadamente dañino o, si se considera que este derecho es más amplio e implica poder diferenciar la oferta que provee el mercado —y ojo con eso porque las diferencias no radican entre lo inocuo y lo dañino[11]—. Yo creo lo segundo. Además, no es sólo una creencia fundada en mis particulares preferencias, sino en lo que la regulación en materia de alimentos y protección al consumidor establece.

Por ejemplo, en el caso de alimentos procesados envasados —los únicos en los que cabe rotulado— el registro sanitario debe cautelar su inocuidad como paso previo a su puesta en mercado, una vez allí surge el deber de brindar información a través de la etiqueta. Esta información (la de la etiqueta) no tiene por objeto informar sobre la inocuidad del alimento, porque eso no es un tema de información sino de idoneidad: un alimento que no satisface los límites de inocuidad no entra al mercado y punto, sin importar cuánto se informe de ello al consumidor.

El empleo del colorante Amarillo 5 o tartrazina en una gaseosa solo afectará su inocuidad si se emplean cantidades por encima de las tolerancias máximas. Esa inocuidad lograda en función de la cantidad empleada no afecta el deber de informar dicho aditivo en el rotulado de la bebida; aquí esa información es relevante para determinar una opción de compra (no para garantizar inocuidad). Podría suceder que yo solo quiera consumir bebidas que tengan colorantes naturales; el rotulado debe operar en el sentido de hacer viable mi elección, diferenciando la oferta de alimentos inocuos en el mercado.

Este ejemplo pone de manifiesto lo errado que es señalar que si  no se ha probado el carácter dañoso de un alimento no existe el deber de informar tal condición en el rotulado. En realidad ello solo revela el desconocimiento de la regulación existente en materia de alimentos y protección al consumidor.

3.    ¿Es fácil y barato detectar si un alimento es genéticamente modificado o si tiene componentes genéticamente modificados?

 

Conozco de cerca el sistema nacional de acreditación en el marco del cual se acreditan laboratorios de ensayo y hasta donde sé no se han acreditado empresas para brindar estos servicios, por la sencilla razón de que no hay métodos de ensayo normalizados en el país para llevarlos adelante y no los habrá mientras no haya demanda. Sin embargo, a nivel experimental las universidades han venido aplicando algunos análisis. Sé que la Comunidad Europea ha trabajado en estos métodos y cuenta con infraestructura.

Pero más allá de que sea fácil o difícil, costoso o barato, lo importante es definir qué es lo que se desea hacer, qué se desea lograr, solo definido este norte podemos hablar de si será caro o costoso. La biotecnología moderna que permite obtener alimentos transgénicos está en el mundo, circula desde hace mucho y los países deberían tomarlo en serio, no podemos continuar más tiempo sin un marco regulatorio integral en bioseguridad.

La inclusión en el Código de Protección y Defensa del Consumidor del etiquetado de alimentos transgénicos ha distraído la atención en el problema real que tenemos, que es la ausencia de este marco regulatorio respecto del cual el etiquetado de alimentos industrializados es un aspecto menor y residual. Incluso como ya se ha mencionado, en los alimentos industrializados donde puede exigirse el rotulado, la huella genética no siempre se puede verificar.

Yo creo que las autoridades que están intentando regular el Código de Protección y Defensa del Consumidor en el tema de etiquetado de transgénicos ya se habrán dado cuenta de este detalle. Se ha confundido un tema de información a los consumidores que es propio del Indecopi con otro manifiestamente distinto que es el tema de bioseguridad, el cual requiere una abordaje especializado y un marco normativo e institucional que le de soporte, con recursos suficientes para hacerle frente.

4.    ¿Es importante que haya un umbral (Límite Técnico de Detección – LTD) a partir del cual verificar si un alimento es genéticamente modificado o si tiene componentes genéticamente modificados? 

 

Creo que este tema está más vinculado a la facilidad de detección y disponibilidad de métodos —que permitan identificar los márgenes establecidos (que tan precisos deben ser)— que a un tema de inocuidad. En ese sentido sí podría ser necesario que exista un LTD. 

5.    ¿En el Perú existen laboratorios calificados que pueden detectar si un alimento es genéticamente modificado o si tiene componentes genéticamente modificados?  

 

En las respuestas anteriores señalé que no se cuenta con laboratorios de análisis acreditados y tampoco métodos de ensayo normalizados, aunque a nivel internacional sí existen y podría aplicarse esa misma metodología. Por eso es necesario que exista un marco de bioseguridad y un trabajo interinstitucional en la materia, para analizar cómo se superaría la falta de infraestructura. En este punto quiero precisar que hay muchos productos que no cuentan en el país con métodos de ensayo para evaluar determinadas propiedades, suele ser común, lo digo para poner en contexto que esta ausencia no es excepcional o propia de los transgénicos sino que responde a un tema económico simple, mientras no haya demanda no habrá oferta. 

Ahora bien, para superar problemas de infraestructura hay mecanismos a los que se puede recurrir y los acuerdos internacionales y bilaterales en materia de barreras técnicas al comercio los proveen: la cooperación entre autoridades pares, pasantías, donación de materiales de referencia, etc. Nada de esto va a emplearse mientras no se defina un marco integral de bioseguridad y se designe a una autoridad técnica en el tema o se defina la necesidad de abordar interinstitucionalmente esta tecnología.

 

[1] Carta S.N.I. PRES N° 081-2008 de fecha 29 de agosto de 2008.

[2] Opinión técnica adjunta al Informe N° 174-2008/CPC-INDECOPI de fecha 18 de setiembre de 2008.

[3] Ver: http://www.who.int/foodsafety/publications/biotech/en/20questions_es.pdf (2002)

[4] Organismo intergubernamental que integra a más de 180 países miembros, creado en el marco de la FAO y la OMS.

[5] Informe N° 2167-2008/DHAZ/DIGESA de fecha 04 de setiembre de 2008.

[6] Este principio se encuentra recogido en el Anexo III del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por el Perú.

[7] Resolución N° 0936-2010/SC2-INDECOPI recaída en el Expediente N° 189-2009/CPC (Asociación Peruana de Consumidores vs. Supermercados peruanos S.A. y Distribuidora Gumi S.A.C.)

[8] Comunicación GG-256-08 de fecha 06 de octubre de 2008.

[9] Oficio N° 123-2011-EF/34.02 del 21 de marzo de 2011.

[10] Al respecto consultar: KINGSBURY, Noel. Hybrid. The history and science of plant breeding. The University of Chicago, 2009, Chicago, p. 411 y ss.

[11]  Ese límite lo garantiza la regulación sobre inocuidad a cargo de los ministerios de salud y de agricultura.


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