No al fallo írrito contra Fritz Du Bois

El fallo que condena a dos años de prisión al director de Peru21, Fritz Du Bois, debe movilizar a todos los opinantes y periodistas en una sola causa. Constituye una flagrante violación a la libertad de expresión. No hay delito de opinión y en nada aporta al régimen político actual que un columnista sea denunciado y sentenciado sólo por opinar, que es en toda cuenta, verter ideas que representan a cabalidad aquello en lo que auténtica y legítimamente se cree. La opinión no siempre es constatable, pues la naturaleza de una columna (que es doxa pura) no es la misma que la de una investigación o informe, que son afirmaciones que comprometen pruebas. El opinante, por el contrario, juega con la subjetividad, con la creencia propia y con los supuestos.

Una investigación periodística busca probar y afirmar ciertos hechos. Su naturaleza es la verdad objetiva y el yerro debe rectificarse, pero nunca condenarse. El objetivo es una verdad planteada en una hipótesis inicial, no se verifica en este proceso de búsqueda de esclarecimiento de los hechos y en su difusión una vocación difamatoria. Una columna, por su parte, no requiere de pruebas, es apenas el trazo en argumentos de las creencias personales, equívocas o no, pero que expresan apenas una percepción, un contenido subjetivo que puede discutirse.

El Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa condenó a dos años de prisión al director de Perú.21 sólo por haber emitido una opinión. La querella fue presentada por Rosario Amparo Flores Bedregal –tía de la parlamentaria de Gana Perú por Arequipa, Ana María Solórzano Flores. La querellante se sintió afectada por la columna de opinión titulada “Pantaleón y la tía Pocha” (10 de marzo del 2011).

La sentencia es arbitraria, además, porque va más allá de los términos de la querella y confunde una percepción con una afirmación. Du Bois, por otra parte, no sostiene que existan vínculos entre la aludida tía Doña Pocha (familiar de la supuestamente afectada) y la prostitución. Lo que hace Du Bois es referir una percepción pública, “se va conociendo..”. Señala que Doña Pocha es famosa por su relación con el negocio de la prostitución, que se va conociendo esa calidad, que es diferente a afirmar que, en efecto, Doña Pocha “se dedica al negocio de la prostitución”.

Muchos opinantes solemos basar nuestras apreciaciones en lo que supuestamente la gente piensa o sabe y no es imperativo probarlo mediante encuestas que respalden nuestra frase. Sería poco probable certificar cada frase con una constatación científica. Du Bois señala que la dama aludida es “famosa” por y no “que se dedica a…”.

Para muestra algunas frases del artículo: “Ahora nos encontramos con el caso de que en Arequipa –plaza fuerte del Partido Nacionalista– la número 1 en la lista para el Congreso es una señorita sin mayor trayectoria profesional o política, por lo que llama tremendamente la atención su preferencial ubicación. …Peor aún, las bases de ese partido confirman que no tienen idea de cómo llegó a esa posición y que ella fue una imposición. Todo lo cual parece muy extraño, hasta que se va conociendo la vinculación que tiene su familia –más específicamente su tía Doña Pocha, que es famosa– con un negocio altamente rentable y con mucha liquidez como es la prostitución. Actividad que, sin embargo, siempre está al borde de la ilegalidad, por lo que requiere de un fuerte elemento de protección, y qué mejor para lograrlo que el tener a un pariente como parlamentario”.

El abuso del fallo se percibe además en la voluntad del juzgador por forzar los contenidos añadiendo hechos no conocidos en el expediente como es el supuesto aval de una información contenida en el diario ese mismo día. En síntesis y desde mi experiencia en el Derecho Constitucional se han vulnerado las garantías del debido proceso y se han violado derechos constitucionales, en particular, la libertad de expresión. Si al final de las apelaciones la Justicia confirma, Du Bois tendrá el camino expedito para el Amparo contra la aplicación de la sentencia. El Amparo en estos casos no es contra el contenido resolutivo sino contra su aplicación.

Así, en su forma y fondo, el fallo no es más que una amenaza a los que se atreven a opinar y sienta un precedente nefasto en un contexto en el que el nuevo Gobierno trata de espantar los fantasmas que pretenden vincularlo con regímenes autoritarios como el de Rafael Correa en Ecuador.

Por lo demás, la penalización de los llamados “delitos de opinión” (contradicción supina, pues opinar es franquearse y franquearse no puede ser objeto de censura) es un peligro radical que conduce al silencio cómplice de los opinantes frente a las coyunturas políticas y sociales.

Más allá de las diferencias ideológicas naturales y legítimas, esperamos que toda la prensa se pronuncie, porque la libertad de expresión es un tema que atañe a cada periodista aún por encima de sus perspectivas y preferencias políticas. Se debe ser más amigo de la libertad que obcecado adversario de mis adversarios.

PS: Ojo que con la misma pasión e indignación este blog saltó cuando Rafael Rey querelló al Malapalabrero, cuya línea ideológica difiere de la nuestra.

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Justiciero y franco.…

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