TENSIONES EN LA DEFINICION E IMPLEMENTACION DE REPARACIONES A LAS VICTIMAS (I)
Este texto es una versión de una exposición que presenté en un seminario organizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el pasado mes de agosto en Bogotá. El objetivo de este breve texto es examinar las relaciones, a menudo tensas, entre distintos sistemas institucionales involucrados con la implementación de reparaciones a las víctimas de la violencia.
En particular, observo cuatro escenarios de tensión para organizar una respuesta estatal a las víctimas de nuestro conflicto. Trataré los dos primeros en esta entrega.
El primer escenario se desarrolla en el campo judicial. Conviene decir, de inicio, que en el Perú se han desarrollado varios procesos por casos de graves violaciones a los derechos humanos, y son también varios los casos que han sido presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Varios de estos procesos constituyen casos emblemáticos muy importantes, como la sentencia contra el ex Presidente Alberto Fujimori, en el ámbito nacional, y varias otras sentencias de la propia Corte Interamericana. Sin embargo, el esclarecimiento de estos hechos en el sistema judicial enfrenta resistencias políticas y judiciales.
En el campo político, se observa una resistencia a investigar estos casos, especialmente cuando se presume la responsabilidad de agentes del Estado. La resistencia fue sistemática durante el gobierno autoritario de Alberto Fujimori, a lo largo de toda la década de los noventa, pero se ha observado también en los gobiernos democráticos de la última década, y se observa en el escaso apoyo brindado por las autoridades a las investigaciones en curso, a veces señalando el carácter reservado de la información solicitada a los institutos armados, en otras ocasiones aludiendo a que dicha información ha sido destruida.
La resistencia anotada tiene implicancias serias sobre la tarea de administrar justicia. La Defensoría del Pueblo hace seguimiento de 194 casos por violaciones a derechos humanos seguidos en el sistema judicial nacional, que incluyen los iniciados por el Ministerio Público a partir de la información acopiada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, los casos presentados por la Defensoría del Pueblo, y los casos que formaron parte de un Comunicado Conjunto suscrito el año 2001 entre el Estado peruano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Pese al tiempo transcurrido, sólo 42 casos han concluido: 19 de ellos han sido archivados y 23 han concluido con una sentencia. De los casos con sentencia, 10 han sido condenatorias y 23 absolutorias. El 45% de estos procesos continúan en la fase de investigación preliminar. La Defensoría del Pueblo observa que “el proceso de judicialización no avanzó de manera significativa y, por el contrario, ha mantenido la tendencia al estancamiento”.
A lo anterior podemos añadirle un segundo aspecto crítico apuntado por la Defensoría del Pueblo: la no existencia de criterios uniformes en los jueces respecto a aspectos fundamentales del juzgamiento de violaciones a los derechos humanos, tales como la imprescriptibilidad de las mismas, la naturaleza permanente del delito de desaparición forzada, o la incompatibilidad de las disposiciones de amnistía en el marco de lo establecido por nuestra Constitución y por la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Algunas decisiones judiciales resultan cuestionables por contradecir no solo criterios aplicados en algunos casos por el propio Poder Judicial peruano, sino también lo establecido en las sentencias del sistema interamericano.
Sobre este tema cabe concluir que no contamos en el Perú con una jurisprudencia consolidada para casos de violaciones a los derechos humanos, esto debido en parte a que estamos hablando de un período que resulta aún breve para lograr dicho propósito. Las resistencias señaladas complejizan un escenario problemático que, a la larga, generan situaciones de impunidad.
Un segundo campo de tensión se levanta al observar el cumplimiento de las sentencias en casos de violación de derechos humanos, y llamo especialmente la atención respecto a las emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Según información obtenida, de las 25 sentencias existentes el Estado ha cumplido con indemnizaciones dinerarias en 14 de los casos, pero no se ha avanzado en todos los demás aspectos de reparaciones señalados en las sentencias. Ello muestra que no se implementa una reparación integral, según los criterios definidos por la Corte, en parte por la resistencia política mencionada anteriormente.
La otra parte del problema consiste en la oposición que el Estado y parte de la sociedad peruana a considerar como víctimas de violaciones a los derechos humanos a quienes fueron miembros de organizaciones subversivas, responsables de iniciar el conflicto y de la mayor cantidad de violaciones a los derechos humanos, según reportó la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Cito un ejemplo controvertido. En la sentencia por el caso del Penal Miguel Castro Castro, la Corte estableció la responsabilidad del Estado peruano en la muerte de 41 internos pertenecientes a Sendero Luminoso, así como diversas vulneraciones a los derechos de los familiares de los anteriores y de otros internos sobrevivientes al debelamiento de un motín ocurrido en dicho centro penitenciario en mayo de 1992, durante el gobierno de Alberto Fujimori.
La sentencia de la Corte fue inmediatamente cuestionada por el gobierno, la mayoría de medios de comunicación y parte de la sociedad peruana, especialmente por disponer, entre otros aspectos, indemnizaciones a los familiares de subversivos y, además, “un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares. Este acto deberá realizarse en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de las víctimas y sus familiares. El Estado debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, incluyendo la difusión en la radio y televisión”.
Esta declaración, presente en otros casos analizados por la Corte, toca la sensibilidad nacional por lo reciente de las heridas dejadas por el proceso de violencia. Sin embargo, las destempladas reacciones contra la sentencia se pueden entender porque una decisión como la adoptada por la Corte cuestiona claramente un discurso político, aquel que quita la posibilidad a los miembros de organizaciones subversivas de ser considerados como “víctimas”. Desde luego, las disposiciones de la Corte en este caso no se han cumplido hasta la fecha.
(Continuará)