#ElPerúQueQueremos

Foto: RPP

Ejército aclara que custodia de Antauro está a cargo de la PNP

Publicado: 2012-01-03

A raíz de las denuncias que señalan que el hermano del presidente Ollanta Humala, Antauro Humala, habría recibido un trato preferente a pesar de su condición de presidiario en el Hospital Militar durante las festividades de fin de año, el Comando del Ejército ha emitido un comunicado aclarando que la custodia de los presos en fuera de las cárceles compete a la Policía Nacional del Perú.

En el comunicado, el Ejército señala textualmente que, según el artículo 158 del Reglamento del Código de Ejecución Penal,  la responsabilidad sobre la custodia de los internos hospitalizados fuera de los establecimientos penitenciario se encuentra a cargo del personal de la Policía Nacional.

Antauro Humala, quien cumple condena en el penal de Piedras Gordas por haber dirigido la asonada la localidad de Andahuaylas el año 2005, según la información proporcionada por el diario Perú 21, habría sido trasladado durante las festividades del 24 y 31 al Hospital Militar Central aduciendo problemas de salud renales. Allí, habría sido levemente custodiado por los agentes del INPE, recibido a sus allegados dentro del hospital e incluso realizado una visita a sus padres.

El comunicado aclara que el paciente registra ingresos al Hospital Militar desde el mes de agosto del año pasado por un cuadro recurrente de cólicos renales. El 24 de diciembre Antauro ingresó por emergencias al hospital aduciendo estos síntomas, mientras que el 30 fue sometido a exámenes médicos en los servicios de Urología y Neumología.

COMUNICADO OFICIAL Nº 001 /RRPP/EP

En relación con las versiones difundidas en algunos medios de comunicación en torno a la situación del My EP (r) Antauro Humala Tasso, quien se encuentra internado en el Hospital Militar Central (HMC), el Comando del Ejército informa a la opinión pública lo siguiente:

1              El mencionado paciente registra ingresos al HMC desde agosto de 2011, debido a un cuadro de urolitasis post crisis de cólico renal. En aquella oportunidad se le indicó tratamiento médico y reevaluación posterior.

2              El 24 de diciembre a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el paciente ingresó por emergencia aproximadamente a las 15:15 horas con el diagnóstico de cólico renal. Se le indicó tratamiento con analgésicos y anti inflamatorios y se le dio de alta el 25 de diciembre, siendo trasladado al día siguiente, 26 de diciembre.

3              El 30 de diciembre aproximadamente a las 04:00 horas el paciente ingresó nuevamente al HMC, para someterse a exámenes médicos en los servicios de Urología y Neumología, los cuales habían sido solicitados con antelación por el INPE. Dichos exámenes determinaron que permaneciera internado para mayores pruebas médicas.

4              En relación con las visitas recibidas por el paciente My EP (r) Antauro Humala Tasso, el artículo 158 del Reglamento del Código de Ejecución Penal D.S. No 015-2003-JUS establece que la custodia de los internos hospitalizados fuera del establecimiento penitenciario estará a cargo de personal de la Policía Nacional del Perú.

San Borja, 3 de enero de 2012


Escrito por

La mula

Este es el equipo de la redacción mulera.


Publicado en