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Por la Vida y la Dignidad de las Mujeres

Publicado: 2012-01-11

Frente a los distintos comunicados que vienen apareciendo en prensa escrita y redes virtuales de grupos que supuestamente defienden el derecho a la vida, el Movimiento Manuela Ramos hace de conocimiento público lo siguiente:

1. No es cierto que a la fecha existan en el Congreso y en Poder Ejecutivo, proyectos de ley para despenalizar el aborto. Ojalá los hubiera.

2. Se dice que existen intentos de aprobar el protocolo de aborto terapéutico.

En realidad se trata de una obligación que tiene el Estado peruano frente a las recomendaciones de los Comités de Naciones Unidas: el de Derechos Humanos en el caso KL (2005) y el de la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en el caso LC (2011). En ambos se establece como garantía de no repetición de este tipo de violaciones la aprobación de un protocolo de aborto terapéutico.

3. Se dice que la vida y la igualdad constituyen derechos inherentes y fundamento de todos los demás derechos.

No existen derechos absolutos. Existen una serie de conflictos entre distintos derechos y se resuelven limitando unos y ponderando otros.

4. Se dice que el derecho a la vida del concebido se halla protegida en tratados internacionales, como el artículo 4 de la Convención Americana.

Este artículo señala que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…”. Esto quiere decir que la vida está protegida en general, pero que en determinados casos o particularidades o legislaciones nacionales, sí admite excepciones.

5. Se dice que el derecho a la vida es el derecho a no morir sino por causas naturales. No es el derecho sobre la vida porque nadie puede disponer de la vida propia, menos de la ajena.

Falso. En el ordenamiento jurídico peruano cualquier persona puede disponer de su propia vida y decidir privarse de ella: no existe delito de suicidio. Además, el Derecho admite la legítima defensa y la defensa propia, a través de la cual, se puede incluso privar de la vida a otra persona (artículo 20 del Código Penal).

6. Se dice que todos los instrumentos reconocen la obligación de protección desde el momento de la fecundación.

Falso, se señala la protección de la vida del concebido.

7. Se dice que resulta injustificado que se vulneren los derechos del concebido haciendo prevalecer los de la madre, máxime si está comprobado que en ningún caso está en riesgo su vida ni su salud.

Hacer prevalecer los derechos de la mujer gestante no es injustificado. Por el contrario cuando hay un conflicto de derechos, se ha previsto la utilización del método de ponderación de derechos que nos permite arribar frente a determinado supuesto, si la medida, norma o política propuesta es constitucional, justificada y proporcional.

Asimismo, sí está comprobada la existencia de causales, patologías o eventos que ponen en riesgo la vida o la salud (física y/o mental) de las mujeres gestantes.

8. Se dice que el tema del aborto terapéutico, es en todo caso, un problema de conciencia.

Efectivamente, desde 1924, el Código Penal peruano establece que el aborto terapéutico no es punible y que la decisión de acogerse a su realización es de la gestante. En ese sentido es una opción para las mujeres que se encuentran en la situación de riesgo de vida o de afectación de su salud frente a su embarazo, y cada una optará según su conciencia sin temer consecuencia jurídica alguna.

Lima, 10 de enero de 2012.

Movimiento Manuela Ramos

Fuente: http://www.manuela.org.pe/manuelas-por-la-vida-y-la-dignidad-de-las-mujeres/


Escrito por

barrademujeres

Lo personal es político. Ponte los lentes de género y analiza junto a “las manuelas” las noticias más significativas de la semana. El programa de @ManuelaRamos vuelve vía @lamula (Martes - 19 hrs.)


Publicado en

Barra de mujeres

Con Jennie Dador, Ana María Yáñez y Lisbeth Guillén