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Ecuador a punto de aprobar nueva ley de comunicación

Publicado: 2012-02-02

La Asamblea Nacional del Ecuador, ha dado a conocer el borrador final de la Ley de Comunicación que tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente. La propuesta será debatida y aprobada por los asambleístas en las próximas semanas.

El documento consta de cinco títulos: Disposiciones preliminares y definiciones; Principios y Derechos; Sistema de Comunicación Social; y, Medios de Comunicación Social. Contiene 128 artículos y 16 disposiciones transitorias.

Entre las propuestas, la ley establece que "el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable". Por tanto "las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión se distribuirán equitativamente en tres partes, reservando el 33% de estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y el 34% para la operación de medios comunitarios".

Precisa que "esta distribución se alcanzará de forma progresiva y principalmente mediante la asignación de las frecuencias todavía disponibles. La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente, y su posterior redistribución. La reversión de frecuencias por incumplimiento de las normas técnicas, jurídicas para su funcionamiento o fines para los que les fueron concesionadas, y su posterior redistribución. La distribución de frecuencias que regresan al Estado conforme a lo dispuesto por la ley. La distribución equitativa de frecuencias y señales que permitirá la digitalización de los sistemas de transmisión de radio y televisión".

En todos estos casos, la ley señala que "la distribución de frecuencias priorizará al sector público y al comunitario hasta lograr la distribución equitativa que establece este artículo".

La propuesta plantea "la prohibición de la censura previa por autoridades o funcionarios públicos, esto es, la revisión, aprobación o desaprobación, por parte de una autoridad o funcionario público, de los contenidos, previo a su difusión a través de cualquier medio de comunicación".

También indica que "las autoridades o funcionarios públicos que realicen censura previa o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera indirecta, serán sancionados administrativamente por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación con una multa de dos a seis meses de su remuneración total, sin perjuicio de que la autoridad o el funcionario responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral".

El documento establece que "la autoridad de telecomunicaciones no podrá adjudicar más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio en FM y una frecuencia para matriz de televisión a una misma persona natural o jurídica en todo el territorio nacional".

Indica también que las concesiones son intransferibles "Las concesiones de frecuencias que sean adjudicadas a cualquier persona natural o jurídica para el funcionamiento de medios de comunicación no forman parte de su patrimonio, y por lo tanto está prohibido todo acto que esté orientado a que otra persona natural o jurídica distinta disfrute o se beneficie del uso de dichas concesiones de frecuencias y señales."

El presidente de la Asociación Ecuatoriana de Canales de Televisión, Marcel Rivas, solicitó que el espectro radioeléctrico no se distribuya por tercios; que el Consejo de Regulación no dé informes vinculantes para la entrega de frecuencias; que no se limite a un concesionario de una frecuencia de televisión tener una radio o un periódico; que los medios públicos y comunitarios no participen de actividades comerciales y publicitarias; que se disminuya el tiempo semanal destinado para las cadenas; entre otras sugerencias.

En relación a la Participación ciudadana, la ley dice que "la ciudadanía tiene el derecho de organizarse libremente en audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios u otras formas organizativas, a fin de incidir en la gestión de los medios públicos y vigilar el pleno cumplimiento de los derechos a la comunicación, así como el desempeño de los medios públicos, privados y comunitarios con arreglo a las normas previstas en la Ley de Control Social y Participación Ciudadana".

Redes de comunicación como ALER, Radialistas, Alai, Ciespal, OCLACC, el Colectivo el Churo Comunicaciones, han expresado que la propuesta de ley tiene aspectos que mejorar, pero que su aprobación sería un aporte importante en cuanto al derecho universal a la comunicación.

Resaltan que la propuesta busca concretar los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución del país; supera las inconstitucionales e injustas reglas de la antigua ley de Radio y Televisión sobre control de los medios, la asignación de frecuencias y el control de contenidos. Además el texto en debate se adecua a los parámetros establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos incluidos: la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Información OCLACC

Informe Ley de Comunicación


Escrito por

Asunta Montoya

Crítica, Inquieta, inconforme y un poquito creativa. Tejedora de una comunicación solidaria y de una política desde la ciudadanía. Nací en Amazonas y soy latinoamericana. Estudié periodismo en Jaime Bausate y Meza; y Ciencias Políticas en FLACSO-Ecuador. Pero,


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