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Cárceles: entre la emergencia y la privatización

Publicado: 2012-02-24

En relación al proceso piloto de privatización de cárceles, se recuerda que el Gobierno anterior dejó concesionada a favor de una empresa española, la construcción de un penal para reos primarios en Aucallama, Huaral, Lima. Es decir, la modalidad mediante la cual el Estado encomienda a un privado la construcción y explotación de una obra o la instalación y explotación de un servicio público mediante costo de tarifa(1).

La historia viene desde el año 1991 cuando por Decreto Legislativo 674 se dio la Ley de Promoción de la Inversión Privada. Luego siguió en el 2001, cuando se concedió a PROINVERSION las facultades para iniciar este proceso (Res Supremas 291-2001-EF, 073-2009-EF). En Marzo del 2010, se aprobaron las Bases del proceso. En enero del 2011, se conoció la forma contractual, para la concesión la misma que fue ganada por el consorcio Montealto-Exeteco-Eulén. El 15 de abril, se publicó el contrato para la construcción de un penal para 12,536 internos(2) en la zona de Huaral, lo que ocasionó la molestia y preocupación de la población de la zona(3).

En su inicio, el gobierno del presidente Humala, dejó en suspenso la continuación de tal medida, a raíz de un Informe de la Defensoría del Pueblo que ponía en duda algunos de los criterios y supuestos beneficios de tal medida. Esto es, siguiendo los lineamientos generales de su oferta electoral para la gran transformación del país.

El CIDDH, incluso, se pronunció respecto de tal medida a través de una campaña que ponía en tela de juicio, y más bien resaltaba el hecho que –justificado en el problema del hacinamiento, de infraestructura, incremento de la criminalidad y costo/beneficio- el Estado en realidad abdicaba de un deber constitucional de resocialización y readaptación de población reclusa(4).

Si la muerte de 29 internos de un centro de rehabilitación no causó la misma respuesta, para mejorar los procedimientos de fiscalización y más bien, demostró como los diversos sectores involucrados (Salud, DEVIDA y Municipio), se “lavaron las manos” para eludir su responsabilidad. Caso contrario ocurrió con Challapalca en el departamento de Puno. La posterior fuga de 17 reos de alta peligrosidad de Challapalca, obligó a medidas de emergencia. En tal sentido, el 22 de febrero el Gobierno aprobó el Decreto de Urgencia 007-2012 que declara en emergencia el sistema penitenciario y dicta medidas excepcionales y urgentes en materia económica y financiera.

Para esto, desde septiembre del 2011 ya había tomado acciones de orden excepcional que permitieron la transferencia de hasta 129 millones de soles(5), que representaba el 36.56% del presupuesto ordinario aprobado por la ley del Presupuesto para el año 2012 (352`792,400 soles), a favor del sistema penitenciario. Ahora, se le permite al INPE realización de proyectos de inversión no menores a 10 millones de soles.

El problema fundamental es que nuevamente vuelve a la carga el tema de la privatización carcelaria, pues el artículo 3 del mencionado Decreto autoriza la promoción de inversión privada en infraestructura, fundamentalmente en los casos de:

Diseño, Construcción, Equipamiento, Operación, Mantenimiento y Servicios de Vigilancia. El dispositivo maneja el criterio de asociaciones pública privadas(6), en cuyo caso, “el Estado contribuye o sostiene íntegramente el pago por la prestación del servicio, la ejecución, operación y mantenimiento de la obra(7)” . El problema lo plantea Elías Carranza de ILANUD cuando se pregunta: ¿la ejecución del poder punitivo del Estado se puede convertir en un negocio?

Las primeras reacciones, no son promisorias para el mecanismo. El 2007, la Federación Iberoamericana de Ombudsman mantenía el criterio que el sistema penitenciario es básicamente responsabilidad del Estado. Luego, el Relator Especial para Personas Privadas de la Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Florentín Meléndez, al visitar Chile (28 de agosto del 2008)(8) , dijo que si bien se habían mejorado las condiciones, observó excesos en el manejo de la fuerza y los castigos, exigiendo al Estado chileno que garantice la fiscalización del modelo.

En el caso de la posición de la Defensoría del Pueblo, el principal problema con la propuesta, se refiere a que tal concesionamiento puede significar en cuanto a la delegación de competencias reservadas exclusivamente en la autoridad penitenciaria. Aunque temporalmente eso retuvo el proceso iniciado en el Gobierno de Alan García, todo parece indicar que ante la emergencia penitenciaria demostrada por el intento de fuga del penal de “máxima seguridad” en Puno, el Gobierno opta por inyectar más recursos. ¿Cuál es el problema aquí?

Tres aspectos que son el “cuello de botella” del problema carcelario en América Latina y el Perú en particular y que la privatización no va a resolver. Uno, que desde hace algunos años, el problema de la inseguridad, la violencia urbana y el aumento de la criminalidad, se piensa que se va a arreglar con leyes y penas más severas (populismo y demagogia punitiva). Esto es acicateado por la prensa, por las encuestas de percepción de inseguridad. Cuando analizamos el caso peruano, con indicadores macroeconómicos tan favorables(9), sin embargo, obtenemos indicadores de seguridad complicados(10).

Dos, lo anterior se convierte en un chorro inagotable de aumento de población penitenciaria que se prisioniza indiscriminadamente, con particular énfasis a sectores marginales de la sociedad urbana y rural, y en donde el exceso de detención preventiva, la vulneración de la presunción de inocencia y el retardo en la administración de justicia, se convierten en un problema fundamental. Y tres, podemos resumir la respuesta del gobierno peruano en otorgar más dinero y permitir el ingreso del capital privado, para dotar de más infraestructura (albergue), permitiendo incluso la generación de negocios importantes, pero bajo un pensamiento estratégico en materia de política criminal, absolutamente reactivo, improvisado y de emergencia. ¿Qué viene después, la privatización de la justicia penal?

(1).- Informe 154 Defensoría del Pueblo, “El Sistema Penitenciario: Componente Clave de la Seguridad y la Política Criminal. Problemas, Retos y perspectivas, Octubre 2011

(2).- http://www.rpp.com.pe/2011-04-04-consorcio-espanol-gestionara-centro-penitenciario-en-el-pais-noticia_351915.html

(3).- http://chancaytours.com/general/no-ha-un-nuevo-penal-en-huaral-poblacion-exige-que-autoridades-intervengan-ante-construccion-de-nueva-carcel-en-aucallama/

(4).- http://www.noticiasser.pe/06/04/2011/estado-drogas-y-selva/carceles-concesion-o-negocio-maquillado

(5).- Transferencia de 12 millones, 32 millones por Fondo de Seguridad Ciudadana y 75 millones para construcción de más penales

(6).- Documento de Trabajo Número 4, Pro Inversión, Noviembre 2005

(7).- Informe 154 Defensoría del Pueblo, página 149.

(8).- http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2008/39.08sp.htm

(9).- En el 2001, crecimiento del PBI en 6.92%, del comercio en 8.82%, de la construcción, 3.43%, de la manufactura en 5.56%, presión tributaria del 14.8%

(10).- En el 2009: 554 delitos por cada 100,000 habitantes, 10 homicidios por cada 100,000 habitantes. 152 reclusos por cada 100,000 habitantes


Escrito por

Ricardo Soberón

Ricardo Soberón Garrido. Abogado peruano, especializado en el análisis del fenómeno del tráfico de drogas y las políticas de lucha contra los estupefacientes en la región andina.


Publicado en

Drogas: una política secuestrada

Un blog de Ricardo Soberón