#ElPerúQueQueremos

Limites a la propiedad rural: variables para tener en cuenta

Publicado: 2012-03-14

Artículo escrito por Jaime Escobedo, abogado de CEPES para La Revista Agraria

Entre las críticas a los proyectos de ley presentados para fijar el tamaño máximo de la propiedad rural, la más consistente es la que sostiene que cualquier límite debe fijarse teniendo en cuenta las peculiaridades de cada zona del país, como lo establece el artículo 88 de la Constitución Política. En efecto, la propuesta de ley del congresista Virgilio Acuña propone un límite de 25 mil hectáreas para todo el territorio nacional, en tanto que el congresista José León propone límites distintos: 10 mil hectáreas en la costa, 5 mil en lasierra y 20 mil en la selva.

En ninguno de estos proyectos se plantea relacionar el límite a la calidad de los suelos, o tomar en cuenta la diversidad de extensiones en los distritos de riego, sobre todo en la costa. En el número 136 de LRA se hizo hincapiéen que no es lo mismo tener una hectárea bajo riego en la costa, que otra en la sierra o en la selva. Tampoco el valor económico de una hectárea bajo riego en la costa corresponde al valor de una hectárea de pastos en la sierra. Para tener una idea de la relevancia de este aspecto, digarea bajo riego en la costa, que otra en la sierra o en la selva. Tampoco el valor económico de una hectárea bajo riego en la costa corresponde al valor de una hectárea de pastos en la sierra. Para tener una idea de la relevancia de este aspecto, digamos que una hectárea bajo riego en la costa equivale a casi dos en la sierra y, en términos de valor económico, a casi 100 hectáreas de pastos naturales.

Por otra parte, si el objetivo de los proyectos de ley era frenar el proceso de concentración de la tierra, que se está dando principalmente en la costa, tendría que haberse tomado en cuenta la ubicación y dimensión variable de las áreas de cultivo de esta región. De esa manera, se evitarían cifras que legitimen la monopolización de la tierra y el agua en toda una jurisdicción de riego.A falta de información oficial sobre la ubicación y dimensión de los valles costeños, el gráfico de este artículo recoge la situación de los 31 distritos de riego de la costa. Queda en evidencia que con un límite de 10 mil hectáreas, casi un tercio (9) de los distritos de riego de la costa podrían acabar en manos de un grupo económico. Con un límite de 25 mil hectáreas, la conclusión es más alarmante: todos los distritos de riego de la costa, a excepción de los de Chancay-Lambayeque y Jequetepeque, podrían estar bajo el control de dos inversionistas.

Ante este hecho, cabe evaluar la adopción de porcentajes como regla para el establecimiento de límites diferenciados en los distritos de riego de la costa. La ventaja de adoptar porcentajes radica en que se ajustarían mejor a las extensiones variables de los distritos de riego, además de adaptarse a potenciales ampliaciones de la frontera agrícola, creciendo en la medida en que se incorporen nuevas tierras.

El mayor problema en este caso sería encontrar el punto de partida que ayude al cálculo del porcentaje de concentración de tierras de cultivo por distrito de riego. Como primer ejercicio se podría utilizar el límite de tres mil hectáreas, contemplado en la vigente

Ley de Tierras (Ley 26505) para el cobro de un impuesto a la tierra. Respecto a las dimensiones del mayor distrito de riego de la costa (113 mil hectáreas), las tres mil hectáreas que estipula la Ley de Tierras representan aproximadamente un 2.6%. Este porcentaje, aplicado a las extensiones aproximadas de los distritos de riego de la costa, daría como resultado los límites máximos por distrito de riego que se observan en la tabla anterior.

Reconociendo que siempre habrá un grado de arbitrariedad en establecer topes de tamaño, sea una cifra fija o un porcentaje, el objetivo de este artículo es reflejar la heterogeneidad de los distritos de riego costeños, tanto en calidad de suelos como en sus dimensiones, de modo tal que una propuesta de ley de límites al tamaño de la tierra, que pase por alto estos elementos, resulta inconsistente

Por otra parte, un ejercicio similar aplicado a las tierras de las comunidades campesinas revelaría el error en que incurren aquellos que las consideran los principales latifundistas del país. Gran parte de las posesiones del conjunto de comunidades campesinas está compuesta por pastos naturales (un estimado de 12 millones 500 mil hectáreas1), que en términos de valor económico equivaldrían a 125 mil hectáreas de riego en la costa.

Nota

1 En Valera, Guillermo, (1998). Las Comunidades Campesinas en el Perú: una visión nacional desde las series departamentales. Lima: Coordinadora Rural.

Más información:

http://www.cepes.org.pe

http://www.facebook.com/CEPESRURAL

http://twitter.com/CEPES_RURAL

http://www.youtube.com/cepesperu

http://cepesrural.lamula.pe/

http://www.larevistaagraria.info/

http://www.radiowebrural.com

http://fernandoeguren.blogspot.com/

http://cambioclimaticorural.blogspot.com/


Escrito por

CEPESRURAL

Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES) ¡Somos una ONG que apuesta por el Desarrollo Rural! Síguenos: @CEPES_RURAL


Publicado en

CEPESRURAL

¡Apostando por el Desarrollo Rural...! Nuestros TEMAS: Agricultura, Seguridad Alimentaria, Recursos Naturales, Cambio Climático.