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En nombre de las mayorías

Publicado: 2012-07-02

Las mayorías mandan en una democracia. Pero la democracia no se reduce a eso, pues en nombre de las mayorías no se puede decidir cualquier cosa ni de cualquier manera. Hay obligaciones internacionales muy claras que establecen parámetros que no se pueden atropellar sin confrontar a la comunidad internacional democrática. Esas obligaciones tienen que ver tanto con el fondo como con la forma.

Primera pregunta: ¿las mayorías pueden decidir cualquier cosa siempre que sean eso, una mayoría? Por supuesto que no. En la historia, las mayorías han sido a veces el sustento de decisiones arbitrarias y, en ocasiones, hasta de regímenes genocidas. El nazismo hitleriano tuvo sustento no sólo en el poder legislativo del Reichstag sino en la mayoría de la población alemana la que, bien o mal informada, ostensiblemente fue base social del pequeño dictador austríaco. Así no pueden ser las cosas y menos en el contexto presente en el que los Estados se han comprometido a garantizar la democracia y los derechos humanos, marco y límite para las decisiones de las mayorías. Esto aplica a órganos como el poder legislativo e, incluso, a la propia ciudadanía, la que a través de una votación mayoritaria –por elección o referéndum– tampoco puede decidir cualquier cosa.

Para que exista democracia se requiere, por cierto, elecciones libres y que en el régimen elegido haya equilibrio de poderes. Pero eso no es suficiente. Hay límites en lo que se puede hacer y decidir. Como ha sido reiteradamente establecido en sentencias de la Corte Interamericana, “la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas” (caso Gelman vs. Uruguay de 24 de febrero de 2011). El límite de la decisión para las mayorías es, pues, el respeto a los derechos de las personas. Y eso porque así ha sido soberanamente decidido por los estados cuando se han hecho parte de tratados internacionales de derechos humanos.

Segunda pregunta: ¿puede una mayoría tomar decisiones de cualquier manera? Tampoco. Se puede tener toda la mayoría del mundo pero esas mayorías están limitadas por reglas; de manera que en el proceder tampoco se atropellen derechos. Así, por ejemplo, las reglas del debido proceso deben ser garantizadas en toda circunstancia. La jurisprudencia interamericana ha establecido de manera sostenida que el debido proceso y las garantías judiciales se aplican, en general, a todo procedimiento en los que se asignen o afecten derechos. Lo que incluye no solo el ámbito judicial sino comisiones investigadoras o juicios políticos en el poder legislativo.

No me corresponde opinar sobre los cuestionamientos sustantivos que se hicieron la semana pasada en el Congreso paraguayo como argumento –¿o pretexto?– para destituir al presidente Lugo. Lo evidente es que si le dieron menos de 24 horas para preparar su defensa y le comunicaron, además, que tendría escasas dos horas para sustentarla, eso está muy lejos de cualquier estándar mínimo de debido proceso. Máxime si lo que estaba de por medio era nada menos que la destitución del jefe del Estado. La controvertida precipitación de el Vaticano en apoyar eso, no cambia las cosas.

El curso de la situación actual en Paraguay es esencialmente político. Que tiene que ver con lo que hagan, primero, los principales actores políticos paraguayos. La inicial resignación de Lugo a su suerte es un importante dato de la realidad para ese efecto. Pero lo que ocurra en el plano internacional, sin embargo, no tiene por qué estar sujeto ni atado a ello, como lo ponen de manifiesto los pasos que vienen dando los países del Mercosur y de Unasur. Que, por cierto, hacen bien en asumir su propio papel protagónico en este terreno, ya que lo que está de por medio concierne a valores que están más allá de lo que se podría considerar “asuntos internos” o de los derechos del destituido Lugo. El atropello a obligaciones internacionales en materia de democracia y de derechos humanos no solo no es un “asunto interno” sino que compromete a la acción de todos.


Escrito por

Diego García Sayán

Abogado. Ha sido presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Justicia.


Publicado en

Pisando fuerte

Miradas globales enfocadas sobre derechos, sociedad y medio ambiente.