#ElPerúQueQueremos

Autoritarismo e irresponsabilidad en la Ley de Presupuesto 2013

Publicado: 2012-12-23

Arturo Ayala Del Río1

La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013 (Ley Nº 29951) trae algunas sorpresas que no deben pasar desapercibidas2, especialmente en su nonagésima octava disposición complementaria final, en donde establece:

Los recursos vinculados a instrumentos de incentivos en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) y a fondos concursables,  creados o por crearse, no podrán ser otorgados a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se encuentren en Estado de Emergencia  declarado formalmente, como consecuencia de actos de violencia y/o alteración del orden público con exclusión de actos terroristas y/o del narcotráfico  calificados como tales por la entidad competente, y en tanto dure dicha situación, así como en aquellos casos en los que el Ministerio Público haya formulado denuncia penal contra el titular del pliego del Gobierno Regional y del Gobierno Local involucrado en los actos antes mencionados. Las entidades a cargo de los referidos instrumentos y fondos recibirán información por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros respecto a la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en Estado de Emergencia declarado formalmente, bajo los supuestos señalados en el párrafo precedente, así como por parte del Ministerio Público respecto al titular del pliego del Gobierno Regional y del Gobierno Local sobre los cuales se haya formulado denuncia penal y que se encuentren comprendidos bajo los alcances de la presente disposición”.

Esta disposición tiene lugar al finalizar un año de creciente conflictividad social, especialmente por la minería, destacando los casos de Conga en Cajamarca y el de Espinar en Cuzco. En ambas ocasiones el gobierno declaró régimen de excepción en las zonas de conflicto y la represión llevaría a la muerte de 7 pobladores. Además, en ambos casos, las autoridades regionales o locales fueron protagonistas de estos conflictos, como fue en el caso de Gregorio Santos (Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca) y Oscar Mollohuanca (Alcalde de Espinar). En reacción a esta situación el MEF procedió temporalmente a “embargar” las cuentas tanto del GR de Cajamarca como el de la MP de Espinar. Estos conflictos tuvieron fuertes repercusiones en la opinión pública, provocando la caída de 2 gabinetes (Cajamarca) y la ruptura de la bancada de gobierno (Espinar). Es entonces que la disposición señalada se enmarca en el intento de amedrentamiento y amenaza por parte del gobierno central a los Gobiernos Regionales y Locales que le sean “incómodos”.

La disposición, además de reforzar la criminalización de la protesta social, excede las facultades establecidas en la constitución sobre el régimen de excepción, ya que este se ciñe a restringir y suspender “el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”3, las que en este caso no tienen lugar. Por otro lado se afectan los derechos humanos de los ciudadanos, ya que los Gobiernos Regionales y Locales tienen competencia en actividades como la salud, educación, vivienda, saneamiento, entre otros. Se expondría a la ciudadanía a ver mermados estos derechos, afectándola de manera directa.4 En el caso de Cajamarca se encuentra con un Gobierno Regional altamente eficiente en la ejecución del PrR, por encima del promedio nacional.

Esta disposición busca su justificación en la supuesta promoción por parte de algunos gobiernos regionales y locales de la protesta social, cuestión que debería ser abordada por la Contraloría, como ocurre en Cajamarca, en donde se descartó el supuesto planteado, ya que el desarrollo de la movilización social no tenía relación con algún tipo de “financiamiento” por parte del Gobierno Regional, al contrario tenía su raíz en la organización popular.

En el caso del bloqueo del PpR y los fondos concursables por la denuncia del Ministerio Público al titular del pliego, la incoherencia e informalidad son aún más notorias, ya que no necesitaría de un fallo condenatorio que declare judicialmente su responsabilidad, atropellando así el principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución.

Por último esta disposición no se encontraba en el marco de los aportes de los Congresistas durante el debate de la ley de presupuesto, demostrando la instrumentalización de nuestra frágil institucionalidad para fines específicos. Una vez más se fortalece e institucionaliza el autoritarismo, el centralismo y la criminalización de la protesta en beneficio del gobierno y el gran capital extractivista.

------------------------------

1 Politólogo. Dirigente Nacional del Movimiento de Afirmación Social.

2 Investigación realizada por el equipo técnico del Grupo de Trabajo Contra la Corrupción, red de análisis, seguimiento y propuesta para la lucha contra la corrupción y el desarrollo  www.corrupcionenlamira.org

3 Artículo 137° de la Constitución Política del Perú

4 Art. 195º de la Constitución;  Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM); Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales.


Escrito por

Arturo Ayala Del Río

Ciencia Política- Maestría en Sociología UNMSM. Dirigente de Patria Roja.


Publicado en

Blog de Arturo Ayala Del Río

Para reflexionar y debatir.