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Lo que hay detrás de la nueva Ley sobre Justicia Militar Policial

Publicado: 2013-01-07

A pesar que el actual presidente del Fuero Militar Policial, el contralmirante (r) Carlos Mesa Angosto, se ha pronunciado en contra de la reciente ley sobre Justicia Militar Policial (Ley 29955) aprobada por el Congreso de la República, y ha criticado a las ONG´s por –según él– pretender “desaparecer” o “debilitar” la justicia militar, para el Instituto de Defensa Legal (IDL) la referida norma no contiene en realidad ninguna modificación sustancial.

Para el IDL, esta nueva ley – publicada el 6 de diciembre del 2012, que modifica la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial (Ley 29182), y su modificatoria, el Decreto Legislativo 1096– no presenta cambios de fondo por los siguientes motivos:

1. los jueces y fiscales militares siguen siendo designados por el presidente de la República y por el propio fuero castrense, no por el CNM como constitucionalmente corresponde;

2. los jueces y fiscales militares –en su mayoría– siguen siendo oficiales en actividad, lo que resulta incompatible con los estándares interamericanos;

3. los fiscales militares siguen existiendo a pesar de que la Constitución no prevé excepciones en el caso del Ministerio Público.

Por ello, el contralmirante (r) Mesa Angosto falta a la verdad cuando asegura que la reciente Ley 29955 “… retoma la designación de los magistrados castrenses directamente por el Ejecutivo y permite que oficiales en actividad integren la Sala Revisora del Fuero, situaciones que han sido declaradas en su oportunidad como inconstitucionales”. El IDL señala que la referida ley no “retoma” la designación de jueces y fiscales militares por el Ejecutivo, pues ello ya había sido consagrado por la Ley 29182, que Mesa Angosto no cuestionó en su momento.

Además, también continúa vigente el Código de Justicia Militar Policial (aprobado por el Decreto Legislativo 1094, del 2010), que en forma absolutamente inconstitucional re-tipificó como delito de función algunos ilícitos comunes que en el 2006 el Tribunal Constitucional (TC) ya había eliminado.

No obstante, entre las modificaciones –que el IDL considera secundarias– hay tres que para el IDL han generado esta airada reacción:

1. La modificación del artículo 10° de la Ley 29182, referida a que el nombramiento de los vocales del Tribunal Supremo Militar Policial está en manos del presidente de la República, pero ahora sin injerencia alguna de la Sala Plena de este Tribunal Supremo.

2. La modificación del artículo 5° de la Ley 29182, que señalaba que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial lo preside el presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, es decir, Mesa Angosto. Ahora, el presidente del Consejo Ejecutivo será elegido entre los vocales supremos titulares de la Sala Suprema Revisora, por dos años y con posibilidad de reelección por una sola vez. Es decir, se elegirá al sucesor del actual Presidente de la justicia militar.

3. El Decreto Legislativo 1096 suspendió hasta el 1° de enero del 2015 la entrada en vigencia de la causal de cese por límite de edad de los magistrados del Fuero Militar Policial en situación de retiro (entre los cuales está Mesa Angosto). Esta suspensión ha sido derogada por la Ley 29955, con lo cual, se acelera la salida del actual Presidente de la justicia militar.

En conclusión, las modificaciones introducidas por la Ley 29955 apuntarían a remover del cargo a Mesa Angosto, quien –cabe recordar–fue designado como vocal del Tribunal Supremo Militar Policial en el gobierno anterior por el expresidente Alan García. En ese momento, él no protestó.

Esta situación debería animar al gobierno del presidente Ollanta Humala a solicitar una opinión consultiva a la Corte Interamericana Derechos Humanos, a fin de que se fijen los estándares internacionales que la justicia militar policial debe observar. Es un hecho que, hasta la fecha y luego de una docena de sentencias, el TC no ha logrado cumplir con su rol pacificador en este tema y, por el contrario, sigue levantando polémica, como esta última y airada protesta del presidente del fuero militar.

Puede leer el artículo completo en el siguiente enlace:

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc07012013-080015.doc


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Instituto de Defensa Legal

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