Nadine: ¿Continuidad o perpetuación?
Juan Manuel Torres
Uno de los temas que alteró a la opinión pública en enero de este año fue la eventual postulación de Nadine Heredia a la Presidencia de la República. Al respecto se ha especulado sobre ideas y posibles escenarios que han animado a muchos y han puesto los pelos de punta a otros. Lo cierto es que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, los requisitos para ser elegido Presidente de la República incluyen ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años y gozar del derecho de sufragio (artículo 110). Sin embargo, el artículo 31 de la misma Carta (referente a los derechos políticos y los deberes), establece que todos los ciudadanos tienen derecho a elegir a sus representantes y ser elegidos, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la Ley Orgánica. A su vez, dicha ley, en su artículo 107, establece que se encuentra prohibido postular a la Presidencia o Vicepresidencia de la República al cónyuge y a los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado del que ejerce la presidencia, es decir, de Humala.
¿Hay algún nivel de inconstitucionalidad en la Ley Orgánica? Es difícil la interpretación. Si bien la ley superior es clara al delegar a la ley inferior las especificaciones y los procedimientos para postular al cargo en mención, la normativa que esta última exprese, obviamente no debe ir en contra de lo señalado, de forma general, en la Constitución. El problema reside en que la Carta Magna peruana, dado su nivel de generalización, no establece quién se encuentra prohibido de postular. Frente a esta situación, la discusión no se trata de que la Ley Orgánica de Elecciones contravenga los postulados de la Constitución, pues básicamente se está hablando de dos cosas -relacionadas, pero distintas. La primera normativa establece quién no debe postular, la segunda, quien sí puede postular. Ante tal situación se podría argumentar el principio de especificidad, que señala que ante dos normas que regulan una situación determinada, se aplica preferentemente la que sea más específica. En suma, de acuerdo a este razonamiento puramente legal, Nadine estaría imposibilitada de postular a la Presidencia de la República para el 2016.
Los juegos políticos vienen en un paquete separado. Lo que se decida para modificar la Ley Orgánica de Elecciones a favor de una eventual postulación de la primera dama ya es un artificio y maña política. Hay que recordar que esta última situación no es ilegal, pero sí puede tacharse de amoral, dada la caracterización de las denominadas “leyes con nombre propio”. En esencia, esa es la situación que se vino cocinando desde el seno de la ONPE al presentar (primero) su proyecto de ley que propone la aprobación del código electoral (y que luego fue retirado dado el nivel de escándalo político y mediático que logró alcanzar). En ese sentido, si se logran realizar los cambios a la normativa electoral por decisión política, la primera dama sí se encontraría en posibilidad de postular al cargo público más alto del Perú.
Sin embargo, frente a lo expuesto, ¿haría bien al Perú una eventual postulación de la primera dama a la Presidencia de la República, de modificarse la Ley Orgánica de Elecciones? Se sabe que Nadine Heredia goza de una amplia popularidad entre la población general. Se sabe además que el gobierno de Humala, mal que bien, está conduciendo una buena política macro-económica y de política exterior. Así mismo, de acuerdo a últimos sondeos, el fuerte de Humala son los programas sociales que, si bien tienen algunas falencias (como el caso de los “colados” en Pensión 65), están atendiendo a población que nunca antes habría pensado en tener alguna relación directa con el Estado. Además, una eventual postulación de Nadine Heredia a la Presidencia de la República representaría una reducción de innumerables votos a otros candidatos, incluyendo a la hija de Alberto Fujimori.
Pero, volvamos a la Ley Orgánica de Elecciones. ¿Cuál fue el real espíritu del acápite que hace referencia a quienes no pueden postular a la Presidencia de la República? Con esta normativa, se estaría regulando un hecho que colinda mucho con una de las fallas de una democracia: la derivación en un autoritarismo. En ningún lugar se puede argumentar que la perpetuación en el poder de un mismo presidente (o su primera dama, que para efectos de la política peruana es prácticamente lo mismo) es sano para la democracia. Así, uno de los pilares sobre los que descansa esta forma de gobierno es la alternancia del poder, y los peruanos deberíamos tener bien en claro esta situación, dado nuestro oscuro pasado autoritario/caudillista con Fujimori. La excusa de que Nadine Heredia representaría una muy buena alternativa frente al resto es, por demás, una excusa (a pesar de lo certera que pueda ser esta afirmación), pues si nos consideramos demócratas (no hay democracias a medias), no daríamos espacio alguno a intentos de reelección o perpetuación en el poder de una misma persona (o familia) que puedan tener el riesgo de caer en vicios propios de esta forma de gobierno.
Finalmente, los ciudadanos nos encontramos ante a una elección de carácter moral que puede decidir el futuro del país. En una eventual postulación, Nadine Heredia representaría, para el electorado, una muy buena alternativa, ya que sentaría las bases para una continuidad positiva de las políticas y del buen manejo de la administración pública que hasta ahora se ha hecho. ¿Lo representaría también para la democracia que defendemos?