#ElPerúQueQueremos

JNE evalúa aceptar el principio de igualdad de los votos para los resultados de la revocatoria

Publicado: 2013-03-06

La semana pasada un grupo de juristas encabezado por Javier Valle Riestra advirtió que los resultados del proceso de revocatoria contra la alcadesa de Lima, Susana Villarán, podrían ser cuestionados al no existir una reglamentación para este proceso, como sí se dio en los diferentes casos de consulta popular desarrollados anteriormente en el país. Del mismo modo, señalaron que no se ha definido cuántos votos serían necesarios para revocar a la burgomaestre metropolitana y sus 39 regidores. Por ello, decidieron  exhortar al Jurado Nacional de Elecciones a hacer para que tome las medidas necesarias para evitar suspicacias ni cuestionamientos tras la consulta del 17 de marzo.

En es sentido, LaMula.pe conversó con el jurista Carlos Chipoco con el propósito de conocer más a fondo el carácter de la solicitud presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para establecer las reglas con que se definirán los resultados del proceso de revocatoria para Lima.

El abogado indicó que la solicitud ante el JNE se remonta a enero cuando se solicitó a la autoridad electoral que defina la cantidad de votos requeridos para que una autoridad en Lima sea revocada. Al no obtener una respuesta, se propuso que rija el principio constitucional de la igualdad de los votos, es decir que las autoridades no puedan ser revocadas con una votación menor a la que obtuvieron al momento de ser electas.

En esta perspectiva, de acuerdo al artículo 31 de la Constitución Política del Perú, se establece que los votos son iguales. Por ello, según esta interpretación, se debería definir con cuántos votos los regidores y la alcaldesa pueden ser revocados, ya que según la Constitución solo se daría con una cifra mayor a los votos por los que fue elegida la autoridad. Cosa distinta ocurre con la Ley de Participación Ciudadana, que en su artículo 28° indica que "la remoción se produce cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan".

“No puede ser que un millón de votos valgan más que dos millones de votos. Le dijimos al JNE, de acuerdo al derecho constitucional, no pueden ser revocadas las autoridades de Lima, la alcaldesa y los regidores, con menos votos que los que obtuvieron cuando fueron electos por cuatro años. Si alguien quiere modificar el mandato de cuatro años de las autoridades tiene que ser el mismo número de electores, no menos”, señaló Chipoco.

Al respecto, señaló que la mayor parte de los regidores está de acuerdo con la solicitud, mientras que otros no han tomado posición por desconocimiento. Sin embargo, resaltó que se trata de una interpretación constitucional, por lo que se sobrepone a la ley, en ese sentido le otorga al JNE la potestad y obligación de ponderar la Constitución sobre la ley.

En ese sentido, resaltó que el derecho constitucional comparado favorece a su interpretación ya que en América Latina no existen casos en los que la revocatoria se lleve adelante con una votación por mayoría simple, pues siempre se toma en consideración una calificación especial. Por ejemplo, en el caso de Colombia la revocatoria procede si se supera el 60% de los inscritos en el padrón electoral, no de los votos válidos; mientras que en Venezuela y Bolivia no se puede revocar a una autoridad con menos votos que los obtenidos al momento de su elección al cargo.

Chipoco calificó como un “triunfo jurídico” que el JNE haya abierto un expediente pues ha afirmado la necesidad de que las normas queden claras antes del proceso mismo de elección para que los resultados sean sólidos y claros. En función a esto, el JNE ha solicitado a la alcaldesa, los regidores y al promotor de la revocatoria que expresen su punto de vista al respecto en un plazo máximo de dos días. Asimismo, resaltó que aplicar esta interpretación no le genera ningún tipo de gasto al Estado, por el contrario, fortalece la institucionalización de la democracia en el país.

Ante las críticas planteadas por los promotores de la revocatoria sobre un cambio de las reglas de juego 'en el último minuto', Chipoco señaló que no había reglas establecidas, y resaltó su iniciativa responde a un procedimiento de reglamentación que no se hizo en su momento. Además consideró que la regla establecida se remite a la Constitución vigente desde 1992. Por ello consideró que los revocadores no han estudiado las reglas del proceso que ellos mismos han iniciado.

Finalmente, el jurista confirmó que si el JNE acepta aplicar esta norma, el escenario electoral cambiaría pues ni la alcaldesa ni los regidores serían revocados debido a que la situación actual de los simulacros de votación y las encuestas señalan que la intención de voto por la revocatoria de estas autoridades no supera a las votaciones que obtuvieron al momento de su elección el año 2010. Por ello lamentó que esta información no haya tenido la cobertura necesaria, siendo congelada por la coyuntura y el fallecimiento del mandatario venezolano, Hugo Chávez.


Escrito por

Paolo Sosa Villagarcia

"Nosotros somos como la higuerilla"


Publicado en

Redacción mulera

Aquí se publican las noticias del equipo de redacción de @lamula, que también se encarga de difundir las mejores notas de la comunidad.