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César Valega y Carlos Chipoco: Los votos son iguales, señala la Constitución

Publicado: 2013-03-08

¿Puede revocarse una elección con menos votos de los que se usaron para elegir a una autoridad?

Artículo 31°. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.  Es facultativo después de esa edad.

Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Ver video de la entrevista hecha por Jaime de Althaus:


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La mula

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