CONTROL DE PRECIOS: VENTA FUTURA DE PASAJES
El proyecto de ley de don Pánfilo contra el Transporte Interprovincial de pasajeros
Realmente esto no nos sorprende, iniciado el año 2013 ya tenemos un nuevo proyecto de ley que tiene por objeto “sobrerregular” al transporte interprovincial de pasajeros y, por supuesto, no tenemos ninguna iniciativa para combatir la perversa informalidad en este sector, las vías nacionales se encuentran invadidas por servicios informales por doquier, muchos de ellos bajo la protección política de algunos congresistas que apoyan la presente iniciativa.
El proyecto de Ley No 1874/2012-CR del 15 de enero del 2013, suscrito por don PANFILO HURTADO ZAMUDIO y respaldada por la bancada Fujimorista a través de su vocero el Dr. Alejandro Aguinaga, pretende elaborar un mecanismo de supervisión muy sui generis, intenta eliminar las supuestas consecuencias de la aplicación de ley de la oferta y la demanda, con una soterrada regulación de precios sobre el segmento formal del transporte interprovincial de pasajeros.
Se intenta crear por ley un mercado de venta futura de asientos en el transporte interprovincial formal de pasajeros, en el fondo es una manera subliminal de regular precios, con el propósito que los operadores no equilibren los costos de producción de los servicios cuando los insumos se eleven durante el año, al final exigimos servicios buenos, bonitos y baratos sin interesarnos por la calidad del servicio.
Lo que llama la atención de este proyecto, es la el objetivo que se propone según el texto del dictamen: “proponemos que la medida no sea facultativa sino obligatoria, para promover la formalidad del sector transporte, los cuales deberán habilitar necesariamente puntos de venta, organizar sus viajes con horarios y precios pre establecidos, desterrando de una vez la informalidad”, quisiera saber como hará SUTRAN para que las 500 autos colectivos que hacen el servicio de manera informal en la ruta Lima-Huancayo-Lima publiquen sus tarifas, sus horarios durante todo el año 2013, o que las mini van hagan en la ruta Lima-Cañete-Lima, o los autos colectivos que lo hacen Lima-Huaral –Lima, de igual manera lo hagan las coaster o van en las regiones de Huancayo, Arequipa, Cuzco, Piura, Trujillo etc.
Es evidente que la medida no está dirigida a combatir la informalidad, sino simplemente a cargar de una regulación más al transporte formal que se presta en ómnibus, pero esta regulación tiene como objetivo soterrado vía el mecanismo de publicación de tarifas, que el transporte interprovincial de pasajeros en ómnibus no traslade a los usuarios el costo real de los servicios durante el año, cuando se le obligue a ofertar tarifas futuras a un precio determinado por todo un año.
El Reglamento Nacional de Administración de Transporte, D. S. 017-2009-MTC, en el inc. 42.1.9 del Art. 42º ha establecido la obligación de las empresas de transporte interprovincial deben publicar sus servicios, horarios y tarifas, con lo cual se cubre la necesidad de información al público usuario, por lo que la iniciativa legislativa de marras no tiene finalidad competitiva sino imponer una regulación de precios.
Don Pánfilo de manera hipócrita nos dice en los fundamentos de su dictamen: “Ensayando una respuesta inicial, diríamos que nada ya que debemos respetar la ley de la oferta y la demanda en una economía social de mercado, régimen económico al cual nos adscribimos, el cual sostiene que el Estado no debe participar en el mercado, a no ser que sea de forma subsidiaria. De otra parte, un control de precios sería inimaginable a estas alturas de la vida democrática de nuestro país, sabemos bien a que nos conducen las conductas regulatorias de precios, las cuales no compartimos.” A pesar de su discurso, su intención esta dirigida a imponer indirectamente un control precios sobre el transporte interprovincial formal prestado en ómnibus.
En un mercado donde se aplica la ley de la oferta y la demanda, los precios en el transporte interprovincial van elevar sus precios al igual como ocurre en restaurantes, hoteles, agencias de viajes, etc., en las siguientes fechas: 04 días de semana santa, 02 en el día de la madre, 03 días en fiestas patrias y 06 días en navidad y año nuevo y demás días festivos, en resumen aproximadamente durante 30 días al año, los transportistas al igual que otros sectores elevan sus precios por ley de la oferta y la demanda, por consiguiente esto no debe ser un problema que deba llevarse al Congreso para ser resuelto mediante una iniciativa legislativa, salvo que el único propósito sea sacarle la vuelta a ley de la oferta y la demanda y que en estos treinta días los precios no se eleven, es decir haya una regulación de precios suficientemente amañada, que al final sea el operador formal del transporte quienes asuman las pérdidas de esta locura. Por si acaso los operadores informales si podrán elevar sus tarifas de acuerdo a la oferta y la demanda, y no habrá quien les impide desde el Estado.
Con esa lógica, también esperamos una iniciativa legislativa para solucionar el problema de los transportistas por los 334 días restantes del año, cuando los precios de los pasajes en el transporte interprovincial están por los suelos, se reducen a niveles que no logran cubrir los costos operativos del servicio, de que manera podríamos obligar a los usuarios para que en estos días de baja puedan seguir pagando precios que permitan solventar los costos operativos de las empresas, es decir también sacarle la vuelta a ley de la oferta y la demanda cuando no hay usuarios que se disputan los asientos disponibles.
Es un absurdo sostener que cuando los precios se elevan en el mercado, la única explicación posible para don Pánfilo sea la existencia de una concertación de precios entre los operadores del mercado del transporte interprovincial, no se ha puesto a pensar que los operadores ofrecen durante todo el año una determinada cantidad de asientos, los cuales durante 334 días dicha oferta es ocupada en un 60% y, solamente los otros 30 días festivos del año la cantidad de pasajeros se llega a duplicar, con lo cual se produce una elevación de precios, la razón única y natural es que hay una mayor demanda frente al mismo número de asientos que se ofrecen durante todo el año. Ningún operador en su sano juicio va adquirir unidades para que solamente puedan circular en los 30 días del año en los que hay demanda, los demás 334 días dichas unidades las debe paralizar, esto no ocurre en ningún país del mundo que está sujeto a la ley de la oferta y la demanda.
Para don Pánfilo, los efectos de la ley de la oferta y la demanda es un tema que se reduce a una concertación de precios, por consiguiente lo único que se debe hacer es sancionar, pero como no puede explicar esta relación, se dedica a elucubrar de la manera más absurda en los fundamentos del dictamen; por lo que es más fácil asumir falsamente que los operadores se han puesto de acuerdo para elevar los precios y, por consiguiente propone elaborar una norma punitiva para tener castigos preventivamente sobre los operadores, por supuesto la mejorar manera de hacerlo es restringiendo los ingresos de los operadores en los únicos días que pueden obtenerlos ( los 30 día festivos del año) bajo sanción administrativa de multa o cierre de operaciones.
Si esto se permite hoy en día en el transporte interprovincial, no va faltar mucho para que a partir de la fecha los hoteles y restaurantes también se les aplique lo mismo en los días festivos, para que no aumenten sus precios de sus servicios, bajo el fácil recurso de que se obliguen a publicar en el mes diciembre del año anterior lo que van cobrar durante todos los días del año siguiente, como si los restaurantes y los hoteles tuvieran una varita mágica que les permita saber que durante todo un año los insumos no van a variar de precios.
Consideramos que hay tareas más productivas para que los miembros del Congreso puedan dedicar sus esfuerzos e imaginación en proponer iniciativas que tengan como objetivos resolver realmente los problemas que aquejan a las actividades productivas y de servicios del país, y no presentar proyectos de ley que tengan como propósito querer varias los efectos o consecuencias de una ley del mercado, como es el de la oferta y la demanda.