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La neutralidad de la red y los derechos de los usuarios de Internet en el Perú

Publicado: 2013-04-13

La Neutralidad de la Red es un principio que se relaciona con varios derechos, entre ellos la libre expresión e información y también con la libertad de elegir. Lamentablemente existe una tendencia en varios países del mundo que buscan controlar Internet y decirle a los usuarios qué es bueno y qué es malo para ellos, esto es algo que no se debe permitir y por ello los usuarios de Intenet en el Perú (así como en otros países) han reclamado que ese derecho se garantice por ley.

El el año 2012 la Ley para la promoción de la banda ancha (Ley 29904) consignó algunos elementos que ayudan a establecer el principio:

Artículo 6.— Libertad de uso de aplicaciones o protocolos de Banda Ancha

Los proveedores de acceso a Internet respetarán la neutralidad de red por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL determina las conductas que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de red.

Antes de la vigencia de esta ley, el OSIPTEL ya había reconocido en el 2005 este principio en el artículo 7 del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones:

Artículo 7.— Los operadores locales que brinden servicio de Internet y/o ISP’s no podrán bloquear o limitar el uso de alguna aplicación, en ningún tramo (Usuario-ISP-ISP-Usuario) que recorra determinada aplicación. Esta prohibición alcanza al tráfico saliente y entrante internacional, salvo aquellas a solicitud expresa del abonado o usuario y/o algunos casos excepcionales por motivos de seguridad, los cuales deben ser comunicados y estarán sujetos a aprobación de OSIPTEL

Sin embargo, las empresas, en la práctica, habrían estado contraviniendo lo señalado por estas normas a partir de "ofertas especiales" para sus clientes, que aceptaban limitaciones en el servicio a cambio de una reducción en las tarifas o en el pago mensual. Como es el siguiente caso del año 2010:

Claro que para muchos esto podría ser ventajoso en el corto plazo pues significa un ahorro pero, como explicamos alguna vez en La Habitación del Henry Spencer se corre un riesgo muy grande que podría terminar limitando la innovación y la creación de nuevos servicios.

Por ello OSIPTEL propone incluir el siguiente artículo en las Condiciones de Uso de Servicios Públicos de Telecomunicaciones:

Artículo 67-Ao.- Acceso a contenidos, uso de aplicaciones y protocolos de Internet

El abonado tiene derecho a acceder a cualquier aplicación del servicio, a utilizar cualquier protocolo de Internet, así como a enviar o recibir cualquier contenido que se encuentre acorde con el ordenamiento legal vigente.

La empresa operadora se encontrará impedida de limitar o bloquear a los abonados el acceso a los contenidos, a las aplicaciones que se encuentren disponibles para el servicio, o a los protocolos de Internet, salvo en aquellos casos en los que dicha limitación o bloqueo obedezca a razones debidamente sustentadas y respecto de los cuales el OSIPTEL haya expresado su conformidad, o al mandato de normas sobre la materia.

Cuando las empresas operadoras ofrezcan servicios de acceso a Internet, los planes tarifarios no deberán limitar, restringir o bloquear el acceso a determinadas aplicaciones, contenidos o protocolos de Internet.”

OSIPTEL está mostrando que quiere dar pasos importantes para garantizar la libertad de los usuarios en esta propuesta de modificación de las condiciones de uso. Si usted, estimado lector, está de acuerdo con esta modificación entonces le recomendamos que escriba a usuarios@osiptel.gob.pe manifestando que está de acuerdo con la propuesta del artículo 67-A y así brindar el apoyo necesario a esta importante iniciativa del regulador. Quedan pocos días para hacerlo.

Si quiere leer todas las propuestas que hace OSIPTEL en esta oportunidad, aquí le dejo el documento completo:

Res042-2013-CD (1) by Jorge Bossio


Escrito por

Jorge Bossio

Infonomista, experto en TIC para el desarrollo, políticas de Internet y gestión del conocimiento.


Publicado en

Redacción mulera

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