Ocho claves sobre la Unión Civil para personas del mismo sexo
El proyecto de ley del que muchos hablan, pero pocos se toman la molestia de revisar.
El proyecto de ley presentado por el congresista Carlos Bruce planteando la Unión Civil No Matrimonial entre personas del mismo sexo ha encendido una mecha que, a juzgar por las diversas opiniones que ha generado, tardará mucho tiempo en apagarse.
De momento las posturas más claras y mejor sustentadas son las que se muestran a favor de otorgar derechos, hasta hoy negados, a este tipo de parejas, mientras que quienes rechazan la iniciativa critican algo que demuestran no conocer.
Dejando de lado argumentos religiosos y morales -depende de lo que cada quien pueda entender por 'moral'- que poco o nada tienen que hacer en este debate, señalamos algunos aspectos fundamentales del proyecto que es necesario conocer:
1.- ¿Cómo se denominaría a los integrantes de una Unión Civil No Matrimonial?
Según lo señalado en el proyecto ambos miembros serán denominados 'compañeros civiles' y tendrán la obligación de inscribir su cambio de estado civil ante la RENIEC, figurando en este y en su DNI como integrante de una Unión Civil No Matrimonial.
2.- ¿Cuáles serían los derechos adquiridos por los compañeros civiles?
El de formar una sociedad de bienes gananciales (salvo que se opte por la separación de bienes) así como los mismos derechos de un pariente de primer grado, como la visita a cualquier centro de salud, toma de decisiones en cirugías de emergencia y habitación vitalicia y gratuita en la casa en la que vivieron juntos en caso uno de los dos muera. Además, el beneficiarse de la cobertura de seguridad social en caso de que uno de los integrantes no la posea, así como los distintos tipos de pensiones. También quedaría contemplada la obtención de la nacionalidad peruana por parte de un extranjero una vez que se haya cumplido dos años desde la unión civil con un ciudadano peruano. Finalmente, recibirán también protección contra la violencia familiar y la posibilidad de beneficiarse con cualquier tipo de programa social promovido por el Estado.
3.- ¿Los compañeros civiles tendrían derecho a heredar?
En la actualidad los miembros de una pareja homosexual son desplazados por los denominados 'herederos forzosos' sin importar el tiempo de convivencia que ambos puedan haber compartido. La propuesta establece la modificación del artículo 816 del Código Civil, con lo que se incluiría a los 'compañeros civiles' en la lista de herederos de primer orden.
4.- ¿Es este proyecto de ley un 'matrimonio disfrazado'?
Aunque desde sectores opositores a la propuesta se ha tratado de dar por sentado que se busca obtener los mismos derechos que un matrimonio civil, lo cierto es que no todos los deberes y beneficios de este último están contemplados en el tipo de unión planteada. Por lo tanto, no se habla desde ningún punto de vista -ni siquiera desde el nombre- de un matrimonio o simulación de ello.
5.- ¿El proyecto de ley incluye la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo?
Falso. En ninguna parte de la ley propuesta se incluye la adopción, por lo tanto los integrantes de una Unión Civil No Matrimonial no podrán acceder a este derecho reservado según el código civil a las parejas que se hayan unido a través de la fórmula del matrimonio civil.
6.- ¿Es necesaria la creación de una nueva fórmula exclusiva para personas homosexuales?
Pese a que quienes critican y se oponen al proyecto sostienen que en nuestra sociedad no se vulnera ni se discrimina a las personas homosexuales, lo cierto es que en la actualidad no existe ninguna figura legal que proteja sus uniones ni les permita gozar de los beneficios que por ley sí gozan las parejas heterosexuales a través de las figuras del matrimonio civil y la unión de hecho. Con esto, el Estado discrimina a este sector de la población al vulnerar el artículo 2 de la Constitución, que señala que "nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole".
7.- ¿Qué perjuicio económico le traería al Estado la aprobación y entrada en vigencia de esta ley?
Ninguno. En todo caso el único gasto sería la adquisición de un nuevo cuaderno de registro para inscribir este tipo de uniones.
8.- ¿Tiene la Iglesia Católica o cualquier otra institución religiosa injerencia en la aprobación de esta norma?
Si bien nadie puede negarle el derecho a opinar a los representantes de las instituciones religiosas del país, lo cierto es que la República del Perú es constitucionalmente un Estado laico y no uno confesional, por lo que los representantes nacionales en el Congreso no deben legislar sobre políticas públicas en base a la fe que profesan.
Más sobre el proyecto en La Mula:
Entrevista a Carlos Bruce: Razón de justicia
Escrito por
Esperando un mundo regido por la igualdad con base en las diferencias. @ginnoceronte
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