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Tomado de http://sincorrupcion.wordpress.com

Sobre la imprescriptibilidad de los delitos por corrupción

Publicado: 2011-09-20

Cada vez está más cerca la aprobación de la modificación legal para que los delitos por corrupción no prescriban.

Los propulsores de la modificación sostienen que esa medida es necesaria para combatir la impunidad.  Los críticos, por su parte, consideran que los procesos penales se volverían inacabables, además de estar violentándose el orden constitucional vigente.

En realidad la cosa no es tan sencilla y conviene revisar cada uno de estos tres  puntos (uno en favor, dos en contra), uno por uno.

Impacto sobre el orden normativo

Con respecto a este tema la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, en su artículo 29, señala que:

Cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente  haya eludido la administración de justicia.

El acuerdo internacional no dice explícitamente que se debe asumir la imprescriptibilidad, pero sí obliga a los países a que determinen plazos de prescripción suficientemente amplio para la persecución.  O sea, si un Estado considera que para algunos casos se requiere la imprescriptibilidad, pues la Convención lo estimula a asumirla.  Y si esta modificación se hace por los canales constitucionales establecidos, pues vaya, no hay nada parecido a un "violentamiento" del orden legal.

Procesos inacabables

Con respecto a volver inacabables los procesos penales habría que considerar que no todos los delitos de corrupción deben declararse imprescriptibles:  no es lo mismo que un secretario de juzgado pida S/. 20 "para copias" o que un patrullero pida lo mismo "para la pintura", a que una institución sea convertida en maquinaria de producción de beneficios indebidos.  Esta distinción parece obvia, pero no lo es.  Los proyectos de ley que se han presentado al debate en el Congreso (ver tabla) -además de estar mal escritos y manejar datos con poca precisión- no parecen considerar que hay grados y tipos de corrupción.

Fuente: Portal del Congreso. Elaboración propia. Click para ampliar.

Tan solo el universo de funcionarios que están obligados a hacer una declaración jurada de bienes y rentas anual es enorme.  Así, se le da la razón a quienes consideran que este tipo de medida va a entorpecer la lucha en vez de afinarla.  Habrá que leer el dictamen y esperar al debate en el Pleno para ver si se mejora esta aproximación atolondrada.

Frente a este tema, quisiera que no se deje de observar que, aunque 155 miembros de la organización criminal de Fujimori y Montesinos lograron evadirse, y que el propio Alan García se salvó gracias a la prescripción, nuestro sistema judicial ha demostrado que se puede investigar y sancionar dentro de los marcos de prescripción actuales, inclusive en casos muy complejos:  ahí están las dos cabezas de la manchita, y buena parte de ésta.  Así que el asunto no pasa solo por la prescripción/ no prescripción.

Impunidad

Finalmente, en cuanto al combate a la impunidad, creo que es necesario aguantar un poco los ánimos y señalar que esta medida, por sí misma, no va a acabar con la corrupción.  Se necesita muchísimo más.

De hecho, no hay nadie que haya probado que a mayores penas, la corrupción se reduzca.  Vamos, por ejemplo, al Índice de Percepciones de Corrupción de Transparencia Internacional y busquemos a un país con pena de muerte por corrupción, como China;  y resulta que ranquea igual que Perú:  ambos obtienen 3.5 en una escala donde 10.0 representa una percepción muy baja de corrupción y 0.0 la más alta (sí, invertido).  Para seguir con este índice, podemos traer el ejemplo de Venezuela, donde la imprescriptibilidad por delitos contra el patrimonio público está consagrada en la Constitución "bolivariana".  Venezuela tiene un índice de 2.0, el peor de Sudamérica.

Ni siquiera esta revisión muy bien informada de Ronald Gamarra y Jacqueline Pérez (2008) recoge datos que sugieran que la imprescriptibilidad contribuya a la disminución del delito.

¿Por qué entonces defender esta posición?

Bien precisada, para ciertos delitos, por sobre ciertos montos, y para cierto tipo de funcionarios públicos, la imprescriptibilidad puede funcionar como disuasivo en casos puntuales.  No resolverá el problema de la corrupción de un país, pero una alta autoridad lo pensará dos veces antes de levantarse su tajada.  Para que eso ocurra -para que lo piense dos veces- otras cosas tienen que funcionar:  principalmente un sistema de justicia eficiente.  Esta debiera ser la reforma de fondo y la imprescriptibilidad amarrarse a ella, como parte de una estrategia integral.

Recomendación de lectura

A los interesados, recomiendo leer las entradas etiquetadas bajo "prescripción" de los amigos argentinos de Sin Corrupción.


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Corrupción 101

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