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Expertos y funcionarios del Estado cuestionan desplazamiento de indígenas por hidroeléctricas (Foto: Alerta Perú)

Hidroeléctricas: ¿a qué se refiere el Ministro?

Publicado: 2011-10-19

Publicado en Alerta Perú

19/10/2011 – Cuidado. Funcionarios y expertos cuestionaron las recientes declaraciones del ministro de Energía y Minas, Carlos Herrera, acerca de que “no le preocupa” el desplazamiento de poblaciones indígenas a causa de la hidroeléctrica de Inambari. Durante un conversatorio esta mañana, puntualizaron que en ese caso el consentimiento es obligatorio.

“El desplazamiento sólo se va a poder realizar si hay consentimiento de los pueblos indígenas”, explicó Zulma Villa, responsable de la Oficina de Desarrollo con Identidad del INDEPA (Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano), organismo encargado de la aplicación de la Ley de Consulta. Villa, quien además forma parte del equipo de dicha institución que está trabajando el reglamento de dicha Ley, se refirió al Convenio 169 y a la jurisprudencia internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señalando que está muy claro que en casos de desplazamientos, grandes proyectos y depósito de desechos tóxicos el consentimiento es obligatorio. “No podemos taparnos los ojos”, indicó.

Esta mañana, la prensa local publicó declaraciones del ministro de Energía y Minas, Carlos Herrera Descalzi, quien defendió el Acuerdo Energético Perú-Brasil. Y, al referirse al caso de la hidroeléctrica de Inambari, el ministro indicó que “le preocupa la inundación de la zona, pero no por el desplazamiento de indígenas, pues es compensable económica y socialmente, incluso con algunas ventajas”.

Al respecto, Villa insistió en que la jurisprudencia es clara: sí se requiere consentimiento. “Ya la CIDH en el 2009 en el caso Ngöbe [en Panamá] ha detenido la construcción de una hidroeléctrica, y el 2011 también en Brasil con una medida cautelar. Como Estado nosotros tenemos que tener en cuenta esos criterios”, señaló.

Por su parte, Javier Jahncke, experto de la ONG FEDEPAZ, cuestionó qué es lo que el ministro está entendiendo por “compensable”. “No es sólo trasladar a una población de un lugar a otro”, señaló, “es establecer cuáles son los mínimos que la población tiene hoy en día, su forma de vida, y encontrar un lugar en la cual la población esté de acuerdo, pueda tener al menos sus mismas condiciones de vida y sus actividades económicas para mantener su existencia en el futuro”. “Hay que analizar qué es compensable y qué no es compensable, y eso debe realizarse mediante procesos de diálogo”, puntualizó.

En tanto, Ivan Lanegra, adjunto de la Defensoría del Pueblo para temas de medio ambiente, recordó que el Acuerdo Energético Perú-Brasil es un tratado internacional, y como tal “requiere ser ratificado por el Congreso. El Parlamento pasado no lo aprobó, entonces técnicamente está archivado, hoy en día no hay acuerdo, hay un documento firmado pero que no entra en vigor para el país”. Lanegra señaló que “es muy difícil saber cuáles son los temas de fondo si no hay un Estudio de Impacto Ambiental mínimo. Si no están esos datos claros, ¿cómo se puede opinar sobre un tema de esa naturaleza?”, se preguntó.

Las declaraciones tuvieron lugar durante el conversatorio “Consulta Previa: retos para su implementación en torno a la minería”, organizado esta mañana por la Red Muqui y Comunicaciones Aliadas.

Plazos flexibles

En otro momento, los panelistas cuestionaron las declaraciones que diera hace pocos días el presidente del Consejo de Ministros, Salomón Lerner, respecto a la reducción del plazo para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y la Consulta Previa.

“Lo que anunció Lerner fue que iban a reducir de dos años a seis meses. El problema es que no sabemos de dónde está contando”, señaló Lanegra. “El reglamento de la ley de evaluación de impactos mbientales establece como plazo máximo para aprobar un EIA detallado, que es el más complejo, 120 días, es decir cuatro meses... Ese es el plazo legal”, explicó.

Ahora bien, en realidad “para proyectos de inversión es imposible establecer un plazo máximo estándar”, consideró el representante de la Defensoría. “Son escalas demasiado distintas como para definir un plazo para todos”, estimó.

Igual parecer tuvo la representante del INDEPA, Zulma Villa. “La evaluación de los plazos va a ser caso por caso. Un plazo de 30 o 40 días o algo similar es irreal”, indicó.

Por último, Javier Jahncke coincidió, al señalar que “las metodologías deben considerar claramente el reconocimiento del idioma de los pueblos, y usar medios de comunicación que garanticen que la información llegue, incluyendo el proceso oral. Y esto tiene que ver mucho con los plazos razonables”, consideró. Por ello, ante “una supuesta decisión de modificar los plazos hay una preocupación muy grande. Esto se tiene que conversar y dialogar con las comunidades. Debemos adoptar plazos flexibles, cada caso va a ser distinto para asegurar esa transmisión oral de la información, para estudiarla y para tomar una decisión”, expresó el experto (PM).


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