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El Caso Chavín de Huantar llegó a la Corte

Publicado: 2011-12-27

La estrategia del Estado peruano y lo que se debe resolver

 Hace unas semanas, escribí un artículo sobre el caso Chavín de Huantar y las implicancias del Informe de Fondo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acababa de presentar. Hoy, estamos en una nueva etapa procesal del caso: la CIDH ha demandado al Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación de varios artículos de la Convención Americana. El gobierno del presidente Humala – a través del Ministro de Justicia- ha dicho que el Estado peruano hará una defensa firme y fuerte.

 Precisiones necesarias sobre el caso

Antes de entrar a analizar este nuevo momento procesal y la estrategia del Estado peruano vale la pena remarcar las precisiones que ya hace varias semanas hicimos en relación a este polémico caso.

 La CIDH concluye que existe una violación al derecho a la vida y a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial consagrados en la Convención Americana. Por ello recomienda que las investigaciones del caso deben ser llevadas a cabo por el fuero ordinario con el objetivo de de esclarecer los hechos e identificar a todos los autores intelectuales y materiales.

 ¿Esto quiere decir que la CIDH está recomendando que todos los 140 comandos Chavín de Huantar sean judicializados y sancionados? No. Consideramos que las recomendaciones de la CIDH deben llevar al sistema judicial peruano a considerar dos asuntos fundamentales. El primero es que la CIDH concluye que la intervención de la justicia militar fue ilegal y ello necesariamente debe conllevar la anulación del proceso penal militar. Ello es perfectamente posible y legal.

 Al respecto vale pena destacar un dato que pareciera las autoridades del gobierno desconocen –o quisieran desconocer-. No solo la Corte Interamericana sino también la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional del Perú han ratificado en consiste jurisprudencia que la justicia militar es incompetente para juzgar casos de derechos humanos. Inclusive la propia Justicia Militar ha emitido sentencias en la misma dirección.

 La segunda ahora es perfectamente posible marcar una línea divisoria en el tiempo entre la operación militar Chavín de Huantar y las ejecuciones extrajudiciales contra los emerretistas. Es un hecho demostrado que las ejecuciones se perpetraron en los momentos inmediatamente posteriores al fin de la operación militar y que habrían sido realizadas por elementos del Servicio de Inteligencia Nacional –los llamados gallinazos- al mando del Coronel PNP Jesús Zamudio. Estos elementos eran extraños a la operación militar.

 Si esto es así hay dos asuntos penales relevantes, que establecen una relación entre la operación militar y los crímenes. Si nos ubicamos en los momentos definitivos de una operación militar de la envergadura de Chavín de Huantar, debemos esclarecer, 1) quién permitió el ingreso a los túneles y a la casa de personal extraño a los comandos que ejecutaron la operación?, y 2) quién ordenó que los emerretistas capturados por los comandos sean entregados a los gallinazos? Las respuestas apuntan de manera directa hacia los jefes militares de la operación, es decir, Jaime Patiño y José Williams Zapata. El ingreso de personal extraño a la operación y la entrega de los emerretistas a quienes los ejecutaron no se pudo hacer sin sus órdenes y/o consentimiento. En términos penales ello, por lo menos, determina la existencia de una complicidad.

Por lo tanto, las nuevas indagaciones a nivel del sistema judicial nacional deben comprender específicamente a quienes ocuparon la posición de jefes de la operación.

La estrategia del Estado.

Tal como ya lo hemos indicado el caso Chavín de Huantar ha sido presentado ante la Corte Interamericana. Eso determina no solo un diferente estado procesal, sino,  además, que el Perú enfrenta una decisión jurisdiccional de un tribunal internacional de derechos humanos.

 El Ministro de Justicia ha declarado que el Perú desarrollará una estrategia firme y fuerte (¿fue un mensaje para Eguiguren?), y el Ministro de Defensa acaba de declarar que la CIDH ha cometido una “patinada” al presentar el caso ante la Corte. En ambos casos los ministros han destacado que a partir de ahora el Perú desarrollará una estrategia para modificar las atribuciones de la CIDH. Esto puede ser calificado más o menos como la estrategia de un Estado “achorado”. ¿Por qué razón? Porque consideramos que la CIDH ha advertido la existencia de graves violaciones a los derechos humanos (ejecuciones extrajudiciales y otorgamiento de competencia de un fuero incompetente para investigar un caso de derechos humanos) y ante ello ha decidido demandar al Estado peruano ante la Corte y como una evidente represalia el Estado peruano amenaza con recortarle sus atribuciones.

Sobre este tema es un tanto curioso advertir cómo a consecuencia de una campaña mediática encabezada por Correo, Expreso y La Razón el gobierno del presidente Humala ha terminado haciendo lo que de manera muy prolija y dedicada venían haciendo los representantes diplomáticos que el gobierno de Alan García había designado ante la OEA: intentar recortar las atribuciones y funciones de la CIDH. Estrategia alanista en el gobierno de la gran transformación.

Pareciera que la estrategia del Estado peruano –por lo menos lo que hemos visto hasta la fecha- antes de responder las principales interrogantes o los temas centrales del caso solo está pretendiendo aplacar las presiones políticas domésticas, tratando de presentar una suerte de acuerdo patriótico contra la demanda de la CIDH contra el Estado peruano. La experiencia me dice que más allá de ser un interesante dato político eso no constituye el mejor camino para ganar un caso en la Corte Interamericana, la cual –no debemos olvidar- es un tribunal de justicia internacional, no una encuestadora.

Una vez más hay que señalar que el problema no es la CIDH sino las irregularidades o ilegalidades perpetradas en años anteriores por instancias del Estado peruano.

¿Qué debe resolver la Corte?

Justamente por ser un tribunal de justicia internacional es imprescindible precisar cuáles serán los temas centrales objeto de la controversia judicial. En otros términos sobre qué asuntos resolverá la Corte. Por lo términos del Informe de Fondo de la CIDH son dos: 1) la existencia de ejecuciones extrajudiciales y 2) la ilegal intervención de la justicia militar. 

Sobre el primer tema entiendo que existe prueba forense irrefutable: exámenes de antropología forense que determinarían que varios emerretistas fueron ejecutados sumariamente con disparos a la altura de la cabeza de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo, lo cual indicaría que fueron asesinados cuando estaban arrodillados. Entonces estamos ante una grave violación de los derechos humanos, inclusive para el Derecho Internacional Humanitario sería un crimen de guerra (asesinato de rendidos o capturados).

Sobre el segundo tema existe una amplia y sólida jurisprudencia de la Corte en la cual declara con extrema claridad que la justicia militar es incompetente para investigar y juzgar crímenes contra los derechos humanos. Justamente varias sentencias dictadas en casos de Perú han ayudado a definir esta jurisprudencia: Durand y Ugarte el 2000, Barrios Altos el 2001, La Cantuta el 2006. Estoy convencido que la Corte ratificará esta jurisprudencia.

Los representantes del Estado han señalado que la CIDH no ha tenido en cuenta que a la fecha existe un proceso penal en trámite por este caso (contra Hermosa, Montesinos, Huamán Azcurra y Zamudio) y que este dato le restaría viabilidad a la demanda de la CIDH contra el Perú. Lo dicho parece un dato procesalmente interesante, pero no explica nada. Es un dato sobre el cual es evidente que la CIDH tiene perfecto conocimiento–de hecho lo menciona en el Informe de Fondo- pero la existencia de ese proceso no justifica y menos propone alguna interpretación sobre los dos asuntos centrales del caso, más aun si en ese proceso judicial no están comprendidas todas las personas a las que le alcanza responsabilidad penal.

Hay que recordar que la Corte Interamericana juzga son responsabilidades internacionales de los Estados, no responsabilidades de personas individuales y por tanto, aun cuando hay un proceso penal en curso la CIDH tiene conocimiento que en ese proceso solo se determinará o no la responsabilidad penal de esas cuatro personas, pero no se ventilará la responsabilidad del Estado por entregar el caso a la justicia militar. Entonces nos queda claro que las responsabilidades internacionales de los Estados van mucho más allá de las responsabilidades individuales.

Así las cosas, el Estado peruano tendrá que diseñar una estrategia mucho más inteligente que -para comenzar- tiene que apartarse de la política doméstica y tiene que proponer una interpretación jurídicamente sustentable sobre los hechos que serán materia del proceso internacional. De no ser así el Estado peruano se aproxima una condena internacional.


Escrito por

Carlos Rivera

Coordinador del Área Legal del Instituto de Defensa Legal. Abogado especialista en asuntos penales y derechos humanos. Ha sido defensor de la parte civil en el juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori y en muchos otros casos investigados por la Comisión


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