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¿Réquiem para el sistema interamericano de protección de derechos humanos?

Publicado: 2011-12-29

Víctor M. Álvarez Pérez, del Área Legal de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, escribió para lamula.pe sobre las recientes movidas del gobierno para responder a la demanda que le ha planteado la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Chavín de Huántar, hecho que tras el rescate a la embajada del Japón el 23 de abril de 1998 de manos del MRTA, surge como caso cuando se decide desde el gobierno interponer el fuero militar al fuero civil al momento de juzgar a Vladimiro Montesinos, el ex Jefe del Ejército, Nicolás de Bari Hermoza, el coronel Jesús Zamudio Aliaga, el coronel Roberto Huamán Azcurra, entre otros.

A continuación el texto de Alvarez:

A raíz de la reciente decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de demandar al Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), por la responsabilidad que tendría en la supuesta ejecución de varios subversivos emerretistas capturados luego del rescate de los rehenes que mantenían en la residencia del embajador del Japón (caso llamado “Chavín de Huantar”, por ser el nombre con que se conoció al operativo militar de rescate de los rehenes en 1997), se ha levantado, nuevamente, un coro de furiosas voces defenestrando a la Comisión, cuestionando la labor y funciones de este órgano supranacional no jurisdiccional de tutela y supervisión del respeto de los derechos humanos.

Por supuesto, los verdaderos alcances de la decisión están siendo tergiversados y se distorsiona la información, como veremos.

Vieja aspiración

El asunto tiene un marcado tufo a una vieja aspiración de gobiernos anteriores, lo cual nos llena de preocupación por las implicancias que tendría en el sistema regional de protección de derechos: negar validez a la CIDH,  mellar su imagen a efectos de posteriores rechazos a sus recomendaciones cuando se considere que no son favorables al Estado.

Se habla ahora de “revisar la competencia” de la Comisión, de su “reestructuración” por haberse excedido en sus funciones, o porque no toma en consideración la realidad del país.

A las declaraciones del ministro de justicia, señalando que se va a “…plantear, conjuntamente con los demás Estados que hacen cuestionamientos (a la Comisión), un reposicionamiento de la Comisión Interamericana y una reforma de sus competencias a efectos que no ocurran excesos como los que estamos viendo en el Perú…”; y de defensa, en el mismo sentido, se han sumado otras de personajes que también han manifestado su disgusto por la actuación de la CIDH como supervisor de las acciones del Estado con relación al respeto de los derechos humanos.

¿Perú busca sumarse al grupo contra la CIDH formado por Venezuela, Bolivia y Nicaragua?

Si bien es cierto, el ministro de justicia se ha cuidado de no plantear la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que implicaría quedarnos fuera del sistema interamericano de protección de derechos humanos, en el fondo, cuestionar su “competencia” y plantear su reestructuración de manera tan suspicazmente ambigua, podría conllevar a una posición similar.

Más aún, cuando se hace referencia a la posición de Brasil y Colombia respecto de la Comisión o del sistema en general. Otros han mencionado que países como Venezuela, Bolivia y hasta Nicaragua han señalado serias discrepancias con la CIDH e, incluso, su interés de apartarse del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Se pretende sumar al Perú a esta lista de países que, en efecto, rechazan y detestan que un órgano supranacional señale cuáles son las obligaciones en materia de derechos humanos que los Estados deben cumplir escrupulosamente.

En el caso de Brasil, por mencionar uno solo de los casos de los países señalados como ejemplo a seguir, la distancia con la Comisión IDH surgió a raíz de la medida cautelar que ésta dictara para detener la construcción de la central hidroeléctrica Belo Monte, ubicado en el estado de Pará.

Brasil ha justificado las obras pero representantes de grupos indígenas brasileños sostienen que no se han realizado consultas libres y culturalmente adecuadas con las comunidades originarias afectadas, que es lo que la Comisión ha solicitado al Estado brasileño.

El proyecto, según información de diversos organismos de protección de los derechos indígenas, implicaría el desplazamiento de entre 40 mil y 50 mil pobladores de la zona.  Brasil anunció la suspensión de su presencia en la CIDH en el 2012 y de su contribución financiera anual a este organismo.

Cualquier parecido con nuestra realidad (Conga, Inambari –que, dicho sea de paso, es una inversión multimillonaria de empresas brasileras, precisamente para la construcción de una súper hidroeléctrica en la selva de Madre de Dios, Puno y Cusco- Paquitzapango, en el río Ene, donde también hay intereses económicos brasileros, y otros similares) no es coincidencia.

Lamentable antecedente

Existe, como se recordará, un lamentable antecedente de intento de retirarnos del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

En julio de 1999, durante la dictadura de Fujimori y Montesinos, el congreso (sí, con minúsculas) aprobó la Resolución Legislativa 27152, que establecía el retiro inmediato de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que, incluso, llegó a comunicarse formalmente a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos.

No quería el gobierno de facto y su genuflexo congreso que el sistema interamericano conociera los casos en los que se alegaba la grave vulneración de derechos fundamentales por los que había sido denunciado.

Se trató de un despropósito sin ningún sustento jurídico pues no está prevista esa figura en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento internacional que el Perú suscribió y ratificó, sin reservas, que crea la CIDH y la Corte IDH y establece sus competencias y funciones.

Durante el gobierno de García Pérez se planteó, también, el retiro parcial de la Corte IDH a raíz de sentencias que encontraban responsabilidad del Estado peruano en el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de velar por el respeto de los derechos humanos. Igualmente, se alegó desconocimiento por parte de la Corte IDH de nuestra realidad. Como en el caso anterior, estas posiciones no tienen asidero jurídico en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ni en los instrumentos internacionales que rigen esta materia, como la Convención de Viena para el cumplimiento de los tratados.

Cabe precisar: los instrumentos internacionales de derechos humanos (tratados, convenciones, pactos), como la Convención Americana de Derechos Humanos, son de una naturaleza especial.

Con su ratificación o firma, los Estados partes se obligan expresamente a garantizar los derechos reconocidos en ellos y a asegurar a todos sus habitantes, el disfrute de los derechos humanos consagrados en ellos.  “…Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes.

Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción…”  (Corte IDH. Opinión Consultiva OC-2/82 de 24 de septiembre de 1982 “El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 74 y 75), párrafo 29 de la Convención)”.

Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como otros instrumentos internacionales de protección de derechos humanos del mundo, como, por ejemplo, el Convenio Europeo para los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos –CEDH-), han establecido tribunales o cortes de carácter regional supranacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o la Corte Europea de Derechos Humanos, respectivamente, ante los cuales pueden acudir los habitantes de los países firmantes de dichos instrumentos internacionales, en defensa de los derechos y libertades que éstos reconocen cuando consideran que han sido vulnerados y no encuentran protección o justicia en sus propios países.

La mala y lamentable actuación del Estado peruano ante la CIDH

Ahora bien, los pretendidos “excesos” de la Comisión IDH no son  otra cosa que el resultado de la muy mala y lamentable actuación del propio Estado peruano (específicamente, del gobierno de turno y de los anteriores) ante las instancias internacionales en los casos en los que es denunciado por la supuesta violación de derechos humanos o por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales al respecto.

Claro, se aprovecha de una materia que mueve las fibras de la  mayoría de los ciudadanos: el operativo militar que concluyó exitosamente con la liberación de los rehenes que el grupo terrorista MRTA mantenía en la casa del embajador del Japón.

Nadie podría poner en tela de juicio la valiente y decidida acción de este grupo de comandos peruanos, elogiada en todo el mundo. Lamentablemente, el operativo se vio manchado cuando aparecieron indicios de la ejecución de emerretistas ya capturados.

No es que se pretenda impedir que los Estados se defiendan legítimamente de los ataques de los que son blanco muchas veces por parte de grupos alzados en armas o terroristas.

El uso de la fuerza es un medio legítimo de los Estados para mantener el orden interno y la seguridad de la sociedad si se ve alterada y en riesgo en tales situaciones. Pero requiere del cumplimiento riguroso de un conjunto de requisitos que no son otros que los que señalan la Constitución y los instrumentos internacionales o tratados en la materia, y son los que definen a los regímenes democráticos de gobierno y al Estado de Derecho.  Entonces, no es posible, por inconstitucional y violatorio de derechos, ejecutar a los detenidos o prisioneros, matar a quienes no son parte ya de las hostilidades, o torturarlos.

No me cabe la menor duda que los comandos que llevaron a cabo el operativo “Chavín de Huantar”, son hombres heroicos, valientes combatientes. Pero estoy convencido, también, que jamás un verdadero soldado mataría cobardemente a un prisionero o a un enemigo ya rendido, en aras del uso de la fuerza o porque se trata de la guerra y es propio de estas situaciones.

Quienes así piensan están convirtiendo a nuestro mayor héroe, al ejemplo mundial de hombría y rectitud, a Miguel Grau Seminario, en un pobre pelele que se doblegó y rescató del mar a los soldados enemigos y no los ejecutó como pretenden que debe ocurrir en las guerras los que defienden estas posiciones radicales.

La Comisión IDH recomendó al Estado peruano la investigación y eventual  sanción de “las personas responsables de la ejecución extrajudicial de por lo menos tres personas (terroristas) durante el operativo Chavín de Huantar”.  Esto no habría sido cumplido adecuadamente por el Estado peruano. En lugar de atacar a mansalva a la Comisión, debería buscarse a los responsables del incumplimiento de lo recomendado.

Lo que cabe es la defensa del Estado en la Corte, la misma que debe ser acorde con el cumplimiento de las obligaciones internacionales vinculadas a los derechos humanos. Si la Comisión ha cometido un error en su apreciación, hay que demostrárselo a la Corte con argumentos jurídicos, con las pruebas de que su posición no es sostenible.  No condenándola veladamente a su desaparición, no atacándola para desestabilizar al sistema.

Por ello, resulta un despropósito y una grave amenaza para todos los peruanos que se cuestione de manera tan arbitraria las labores y funciones de la Comisión, y por añadidura de la Corte, y se quiera sumar al Perú al grupo de países que reniega del sistema interamericano de protección de derechos humanos, por cuanto resulta incómodo, porque sus decisiones involucran la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de garantía y respeto de los derechos humanos que los Estados asumieron cuando firmaron y suscribieron la Convención.

Y, entonces, se anuncia con bombos y platillos que se pedirá a la OEA la “revisión” de sus competencias y su “reestructuración” ¿Se espera un sistema interamericano con órganos que aprueben y avalen las acciones de los gobiernos que vulneran derechos fundamentales, como los congresos de algunos países que rinden pleitesía a los gobernantes de turno?

Pareciera que de eso se trata, de arrebatarnos la posibilidad de contar con un espacio internacional al cual podamos acudir cuando en nuestro propio país se vulneren nuestros derechos y no encontramos justicia. Se trata de poder hacer y deshacer sin que exista mayor control ni garantía. Y, por supuesto, estando en juego un asunto tan sensible para la sociedad peruana, no podrían haber encontrado mejor excusa.

Este arrebato del que somos testigos, con el rechazo furibundo a la Comisión, los argumentos que se esgrimen para atacarla, así como la desinformación o, lo que es peor, la información distorsionada sobre los verdaderos alcances de la demanda ante la Corte IDH, constituyen una grave amenaza al sistema interamericano de protección de derechos humanos, es dar un espaldarazo a posiciones recalcitrantes de algunos países que han expresado directamente su intención de apartarse del sistema por cuanto éste les resulta incómodo o no es funcional a sus políticas que vulneran derechos sustanciales.

Es restar importancia, sin miramientos e impunemente, a la enorme contribución de la Comisión y la Corte durante los últimos 40 años, a la consolidación de la democracia en la región americana, y al invalorable esfuerzo, con muchos resultados concretos, que han desplegado para que la defensa de los derechos humanos en el continente, su respeto y garantía, no sean solo retórica ni letra estéril en las constituciones de los países de la región.


Escrito por

La mula

Este es el equipo de la redacción mulera.


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