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RP 392: Urgente: Ley Nacional contra la Discriminación

Publicado: 2012-01-23

Hace unas semanas, algunos medios de comunicación denunciaron que un grupo de invidentes habían sido impedidos de ingresar a un restaurante cercano al Convento de San Francisco, porque llevaban con ellos sus perros guías.   A diferencia de lo que habría ocurrido en Miraflores o Jesús María, en este caso la Municipalidad de Lima estaba impedida para intervenir legalmente, porque no ha aprobado una Ordenanza contra la discriminación.    La única alternativa fue realizar una inspección por motivos de salubridad y hallar las suficientes irregularidades para sancionar temporalmente al restaurante.

 

Este hecho nos refleja los vacíos legales existentes en relación a la discriminación.  Regiones como Apurímac y Ayacucho cuentan con normas contra este problema, pero no Cusco o Puno.  El Callao y Lince están prohibidos los carteles que señalen “Nos reservamos el derecho de admisión”, pero no en Barranco o San Isidro.   “En este distrito no existe discriminación”, me dijo algún funcionario edil cuando invitábamos a su municipalidad a emitir una Ordenanza similar.  

 

El Proyecto de Ley 756, presentado el pasado martes 17 de enero por el congresista Leonardo Inga, a nombre de Alianza Parlamentaria, busca enfrentar estas carencias, proponiendo una Ley Nacional contra la Discriminación: http://es.scribd.com/doc/78716450/Proyecto-de-Ley-contra-la-discriminacion 

Se incluyen en esta norma nuevas causales de discriminación como orientación sexual, identidad de género y actividad (que permitía enfrentar mejor la situación de las trabajadoras del hogar).   Sin embargo, es una enumeración abierta, que permite que se incluyan otras posibles situaciones que también son frecuentes como la discriminación por estatura o por apellido.

 

El proyecto pone especial énfasis en la discriminación por indumentaria, que está muy extendida en la administración estatal.  Aún en verano, el Poder Judicial impide a los ciudadanos ingresar a quienes llevan sandalias o pantalón corto, y lo hace también en lugares muy calurosos como Jaén o Iquitos.    

 

El proyecto precisa también que la atención preferente debe ser aplicada a todos los ciudadanos, sin tomar en  cuenta sus rasgos físicos, dado que, en algunos lugares del Perú, los funcionarios parecen creer que un anciano o una mujer embarazada indígenas están más habituados a esperar.   

 

En el ámbito laboral, se prohíben en las ofertas de empleo expresiones como “buena presencia” o “excelente presentación personal”, por su carácter subjetivo, así como la exigencia de una fotografía con el currículum vitae.  Debe señalarse que, aunque estos requisitos casi han desaparecido de los medios escritos, siguen siendo frecuentes en internet. 

 

Se busca también evitar que los ciudadanos se vean impedidos del ejercicio de sus derechos por barreras lingüísticas, promoviendo que las entidades estatales contraten personal que hable los idiomas indígenas de la zona y, de ser necesario, se vuelva un requisito obligatorio.   La educación bilingüe intercultural también será destinada a la población cuya lengua materna es el castellano.

 

En cuanto a la salud, se presta atención a los derechos de las personas indigentes y las necesidades culturales de las mujeres indígenas, andinas y amazónicas, tomando en cuenta el parto vertical y la necesidad de que ellas estén acompañadas por sus familiares.

 

En materia de educación, se deberá incorporar los aportes de los peruanos andinos, amazónicos o afrodescendientes a la construcción de nuestra nación.  Otros aportes novedosos es que se prohíbe la discriminación por el estado civil de los padres y se establece que las clases o ceremonias religiosas no podrán tener carácter obligatorio, ni siquiera en los centros educativos confesionales.

 

En cuanto a los locales abiertos al público, no solamente será sancionado impedir el ingreso, sino también negarse a atender a una persona o establecer tarifas diferenciadas por motivos discriminatorios.  El año pasado, varias personas que frecuentan discotecas de Larcomar han constatado que a quienes tienen la piel más oscura les cobran el doble que a las más blancas. 

 

El proyecto de ley no plantea políticas de discriminación positiva, que podrían generar mucha polémica en el tema racial, porque el mestizaje hace difícil establecer quiénes serían los beneficiarios.  En cambio, establece propuestas de acción afirmativa para enfrentar las necesidades y carencias de la población más vulnerable, como las personas con discapacidad o los campesinos. 

 

Se reitera la prohibición de expresiones y bromas discriminatorias por parte de los funcionarios estatales.  En caso de duda, en este o cualquier otro caso, se precisa que se aplicará la interpretación de la norma que más proteja a la víctima de discriminación. 

 

Finalmente, se modifica el artículo 323 del Código Penal, que tipifica el delito de discriminación.  Se incrementa la pena hasta seis años de prisión cuando el discriminador es un funcionario público o cuando se produce violencia física.

 

Mientras países latinoamericanos como Brasil, México o Argentina tienen instituciones dedicadas de manera permanente a enfrentar la discriminación, en el Perú todavía es necesario que muchas  autoridades reconozcan que este problema existe.  La aprobación del Proyecto 756 es fundamental para enfrentar el problema. 


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