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VEHICULOS OFICIALES Y DE EMERGENCIA ANTE LAS NORMAS DE TRANSITO

La exoneración de responsabilidad no es absoluta

Publicado: 2013-03-30

Esta demostrado que somos una población reactiva, una mala costumbre que viene siendo reforzada por el ejercicio abusivo del poder de nuestros políticos que acceden a la función pública, solamente nos acordamos de los graves problemas que nos acompañan por años y todos los días, cuando los medios de comunicación actúan de manera mediática y oportunista sobre un determinado hecho que se vincula a la fauna política, caso contrario no les interesa tratar.

Ha sido suficiente que el conductor del vehículo que transportaba a la primera dama de la nación, Nadine Heredia, se involucre en un accidente de tránsito (causa, el incumplimiento de las reglas de tránsito) para poner en el tapete de la opinión pública el siempre eterno problema de muchos funcionarios públicos,  el ejercicio de las prerrogativas sobre el tránsito en la ciudad de manera ilegal.

Es en el gobierno de Alberto Fujimori, en 1999, el Congreso de la República emitió la Ley 27200, norma que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y oficiales, pero en el fondo dicha ley tenía como propósito salvar legalmente aquellos casos puntuales de infracción a las reglas de tránsito de los vehículos denominados oficiales o de emergencia.

El Art. 2º de la ley, describe que vehículos son de emergencia: autobombas y otras unidades de bomberos, ambulancias públicas o privadas, en situaciones de emergencia; vehículos policiales y de serenazgo que atienden situaciones críticas; y por último los servicios de grúa y auxilio mecánico cuando se encuentren prestando el servicio.

El Art. 3º de la ley describe los vehículos oficiales: los asignados a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso, a la Presidencia de la Corte Suprema, incluye a los de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad, también los vehículos de los Jefes de Estado y altos dignatarios extranjeros en visita oficial, de su comitiva y los encargos de su protección y seguridad.

Tanto para los vehículos de emergencia como los vehículos oficiales, la ley les otorga en el Art. 1º las prerrogativas que les corresponden en la preferencia del tránsito y para el uso de señales audibles y visibles, empero, a los primeros siempre y cuando estén en actos de servicio, en tanto a los segundos basta que estén asignados para contar con tales prerrogativas.

Si la primera dama hubiera viajado en auto asignado a la Presidencia de la República era evidente que igual daba si se hubiera accidentado, porque su chofer condujo en contra las reglas de tránsito, sin embargo al conductor no se le hubiera imputado culpa por la infracción al tránsito; empero no toda imprudencia o temeridad de los conductores de vehículos oficiales o de emergencia esta exhonerada de responsabilidad.

El D. S. No 021-2001-MTC en su Art. 5º establece las únicas prerrogativas: a) tener preferencia de paso, b) estacionarse o detenerse en lugares no autorizados, c) Pasar la luz roja de un semáforo o una señal de pare debiendo previamente disminuir la velocidad del vehículo a una compatible con la seguridad pública, d) Cuando sea necesario, sin poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía y de la propiedad privada, exceder los límites de velocidad máxima que establece el reglamento vigente y e) Omitir el cumplimiento de las señales que dispone la orientación de la circulación en los giros en determinadas direcciones.

Como vemos de su redacción, no hay una exoneración absoluta para los conductores de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales, más aún cuando el Art. 6º del reglamento de la ley, establece que el uso de las prerrogativas no exime al conductor de un vehículo de emergencia o vehículo oficial de las responsabilidades que pueda recaer en él por transitar por las vías públicas sin tomar las precauciones para cautelar la seguridad pública.

A pesar de que esta normativa tiene más de doce años de vigencia nunca se ha aplicado, más bien muchos funcionarios públicos electos o no, han hecho uso abusivo de las prerrogativas de las que tienen y de aquellas que no las tienen sobre el tránsito en las ciudades, por supuesto los gerentes de las municipalidades provinciales, por temor o por congraciarse con el poder nunca han querido ejecutar ninguna acción coactiva contra los infractores de vehículos de estos funcionarios, por eso cuando la prensa destapa el tema nos encontramos con que hay una acumulación excesiva de papeletas de tránsito impagas, es mas muchas de ellas han prescrito.

Por consiguiente, Ministros, Congresistas, Vocales, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, Militares de alto rango, etc., no tienen ninguna posibilidad de incumplir las normas de tránsito, caso contrario deberán asumir con su propio peculio y no con el de la entidad a la que pertenecen el pago de multas por infracciones al tránsito, con lo cual son pocos los vehículos oficiales que se deben desplazar en la ciudad y, los de emergencia solamente cuando están participando en situaciones críticas, pero todos con la prudencia debida caso contrario serán pasibles de responsabilidad, la exhoneración no es absoluta sino relativa.

Por lo menos la presión mediática esta vez tiene un lado positivo, ayudará a que los políticos incorporados en el aparato administrativo den el ejemplo en el cumplimiento de las reglas de tránsito y que la ciudad no es su chacra.


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luisfloresfernndez

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