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CORRUPCION EN EL MINSA (GOBIERNO APRISTA 2006-2011)

LA HERMANISIMA DE LA MINISTRA VIRGINIA BORRA-¿DONDE ESTABA EL PROCURADOR DEL MINSA?¿ES QUE RECIBIÓ LA ORDEN DE OCULTAR TREMENDO DELITO?

Publicado: 2014-04-16

PUBLICADO: HACE 12 HORAS

DELITO COMETIDO EN EL MINISTERIO DE SALUD EN PERJUICIO DEL ESTADO- EVIDENTE INACCION O COMPLICIDAD POR PARTE DEL PERSONAL DEL MINSA, DELITO COMETIDO POR . Nelly Mercedes Borra Toledo HERMANA DE LA MINISTRA DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL DEL PERÚ DEL 28 DE JULIO DEL 2,006 AL 20 DE DICIEMBRE DEL 2,007 Y DEL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2,010 AL 28 DE JULIO DEL 2,011 EN EL SEGUNDO GOBIERNO DE ALAN GARCÍA, VIRGINIA BORRA TOLEDO DE JIMÉNEZ,;

La Dra. Nelly Mercedes Borra Toledo, laboró en el Ministerio de Salud desde hace varios años como contratada y posteriormente mediante la modalidad CAS en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGIMID habiendo renunciado intempestivamente en Diciembre del 2,012 cuando estaba a punto de ser nombrada para ocupar una vacante en el MINSA, según consta en el Cuadro de Orden de Méritos del Proceso de Nombramiento de Médicos Ley No. 29682 Administración Central MINSA la cual se adjunta al presente;, luego de enterarse que se hacían indagaciones sobre la formación profesional de la Dra. Nelly Mercedes Borra Toledo (indagaciones que no fueron hechas por el personal del Ministerio de Salud sino que fueron realizadas por una persona que conocía la situación irregular de la mencionada profesional) sobre los hechos que se indicaran más adelante; la mencionada profesional es hermana de la Economista Virginia Borra Toledo de Jiménez, militante del Partido Aprista Peruano, habiendo sido designada como Ministra de la Mujer y Desarrollo Social del Perú del 28 de Julio del 2,006 al 20 de Diciembre del 2,007 y del 24 de Septiembre del 2,010 al 28 de Julio del 2,011 en el segundo gobierno de Alan García; es por este motivo que se puede entender la pasividad e inacción que puede ser tomada como complicidad por parte de personal que tomo conocimiento de un hecho irregular que constituye un delito el cual se indica en el ACTA DE REUNION No. 25 del 27 de Noviembre del 2,012, formulado por la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora No. 001 del Ministerio de Salud, a la cual se puede acceder en la página siguiente :

http://www.minsa.gob.pe/portada/profesionales/nomcirujanos_ue/archivos/actas/acta_reunion25.PDF

. En el distrito de Jesús María, con fecha 27 de noviembre de 2012, siendo las 11:00 horas. se reunieron en ...

La cual se encuentra firmada por las personas siguientes quienes tomaron conocimiento de este hecho irregular sin embargo lejos de denunciar el delito cometido como corresponde a su labor como funcionarios no tomaron acción alguna, haciéndose de la vista gorda :

En la segunda página del acta se puede leer lo siguiente:

Se puede determinar de la lectura del párrafo mencionado que en el Legajo de la médico cirujano Nelly Mercedes Lizabeth Borra Toledo, profesional CAS contratada en al DIGIMID se consigna la Resolución Directoral No. 129-92-UDES-OP que acredita el termino de SERUMS de la referida profesional (Dra. Mercedes Borra Toledo) sin embargo adjunta copia de la misma resolución que con el mismo número de Resolución antes indicada consigna el nombre de la médico cirujano Doris Petronila Calderón Luque, situación que fue corroborada mediante Oficio No. 4180 -2012/GRC/DIRESA de fecha 25 de noviembre del 2,012 remitido por el Director General de la Dirección Regional de Salud Callao mediante correo electrónico a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.

De lo expresado anteriormente se puede concluir que la Resolución de SERUMS que presento la Dra. Nelly Mercedes Borra Toledo es una FALSIFICACION, hecho que debió ser denunciado por los Seis Funcionarios que tomaron conocimiento de este delito y son los que firman el Acta de Reunión No. 25, la inacción por parte de estos funcionarios puede ser considerada como complicidad, por lo que son pasibles de ser denunciados por tomar conocimiento de un delito y no denunciarlo, lo cual es obligación de cualquier funcionario. (SE ADJUNTA LAS DOS RESOLUCIONES DE SERUMS: RESOLUCION FALSIFICADA PRESENTADA POR LA DRA. NELLY MERCEDES BORRA TOLEDO Y RESOLUCION ORIGINAL QUE CORRESPONDE A LA DRA. DORIS CALDERON LUQUE)

ESTO ES ESCANDALOSO, REVISAR LA BURDA FALSIFICACIÓN EN EL REEMPLAZO DE LOS NOMBRES-SUFICIENTE EVIDENCIA PARA QUE LA FISCALIA DE TURNO INICIE LAS INVESTIGACIONES DADA LA CONTUNDENCIA DE LA EVIDENCIA, APARENTEMENTE SE ESTA BUSCANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS.

ADJUNTAMOS TAMBIEN EL CUADRO DEL ORDEN DE MERITOS EN LOS NOMBRAMIENTOS CON EL PUNTAJE OBTENIDO DE FORMA FRAUDULENTA LO CUAL TIPIFICA LOS ILICITOS COMETIDOS Y QUE A LA FECHA ESTAN IMPUNES.

La Dra. Nelly Mercedes Borra Toledo, tenia pleno conocimiento que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley No. 23330 Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) no podía ser nombrada o contratada para laborar en un establecimiento del Sector Publico por no haber cumplido con su Servicio Rural Urbano Marginal de Salud, incumpliendo lo establecido en el Reglamento Ley del SERUMS que establece lo siguiente:

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4°. Cuando en el texto de este Reglamento se haga referencia a la Ley, se

Entenderá que se trata de la Ley No 23330.

Artículo 5°. El SERUMS es requisito indispensable para:

a) Ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público en la condición de

Nombrados, contratados o por servicios no personales.

b) Ingresar a los Programas de Segunda Especialización a nivel nacional; y,

c) Recibir del Estado becas u otras ayudas equivalentes para estudio de perfeccionamiento

En el País o en el extranjero.

La Dra. Nelly Mercedes Borra Toledo cuando accedió al puesto de trabajo en la DIGIMID tenía conocimiento de lo establecido en la Ley que norma el SERUMS razón por la cual busco a su intima amiga Dra. Doris Petronila Calderón Luque para que le pueda prestar su Resolución de SERUMS y se pueda “FABRICAR O FALSIFICAR UNA RESOLUCION” cometiendo un delito y perjudicando al Estado del Perú afectando además a otro profesional de Salud que cumpliendo los requisitos podría ocupar el puesto que ella ilegalmente ocupó por varios años, pretendiendo incluso lograr un ascenso en el Puesto con la pretensión de obtener una mayor remuneración y perjudicando al Ministerio de Salud , para lo cual resulta evidente que se valió de la protección de su hermana que era Ministra de la Mujer y Desarrollo Social del Perú en el anterior gobierno aprista la cual seguramente tenía conocimiento de esta irregularidad que configura un delito.

Con las acciones antes mencionadas se ha cometido el delito establecido en el Código Penal que se indica a continuación:

CAPITULO I

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 096-2007-PCM, Art. 8 (Decreto Supremo que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado)

Falsificación de documentos

Artículo 427.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

Falsedad ideológica

Artículo 428.- El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Relación entre la Dra. Nelly Mercedes Borra Toledo y la Dra. Doris Petronila Calderón Luque

La relación entre ambas doctoras data del año 1,988 en que ambas se conocieron cuando realizaban su internado en el Hospital Militar Central en Jesús María, desde esa fecha se han frecuentado permanentemente habiendo compartido permanentemente reuniones familiares, asimismo la Dra. Doris Calderón Luque realizo su especialidad en la Universidad San Martin, donde laboraba la Dra. Mercedes Borra en el Departamento de Grados y Títulos asi como fue docente de esa Universidad, aprovechando esa posición allanó el camino para que el Jurado de evaluación sea asequible para que su amiga logre el título de especialista, además como retribución por haberle “PRESTADO” para que fabrique su Resolución de SERUMS por medio de la hermana de la Dra. Nelly Mercedes Borra Toledo, la entonces Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Virginia Borra Toledo interpuso sus buenos oficios para conseguirle a la Dra. Doris Petronila Calderón Luque un puesto de trabajo en el Medicentro el Polo de la Clínica Internacional donde labora actualmente.

Se puede comprobar la relación de amistad que mantienen ambas doctoras en la página de Linkedin y Facebook

DOCTORA DORIS CALDERON LUQUE (PROPORCIONO SU RESOLUCION DE SERUMS PARA QUE FUERA FALSIFICADA)

DOCTORA NELLY BORRA TOLEDO FALSIFICO LA RESOLUCION DE LA Dra. DORIS CALDERON LUQUE

AMBAS SON COAUTORAS DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.

CURRICULUM DE LA Dra. DORIS CALDERON LUQUE

Médico Gineco-Obstetricia

Ubicación

Perú

Sector

Atención sanitaria y hospitalaria

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Extracto de Doris Calderón Luque

Medico Ginecó-Obstetra del HNPNP .

Clínica Internacional Catedrática : Facultad de medicina de la Universidad Ricardo Palma

Universidad San Juan Bautista

Maestría :Gestión en Salud

Bachiller en Educación

Diplomado de Sexualidad Humana .Comandante Médico de la Policía Nacional del Perú.

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