Debate ambiental
Aprovechando el editorial de hoy de El Comercio
Qué bueno debatir sobre la regulación ambiental. Es el efecto positivo de una propuesta legal que –considero- no lo es. El Comercio, en su editorial de hoy, ha llamado mentirosas a "algunas organizaciones" que no están de acuerdo con dicha propuesta. No parece la mejor manera de iniciar una discusión seria y alturada. Así que empezaré diciendo que los argumentos planteados por el diario deben ser tomados muy en serio. Para animar este esfuerzo, comparto mis primeras impresiones.
1. Moratoria sancionadora en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA.
El diario sostiene que se trata solo de dar “mayor proporcionalidad en las multas” lo cual no es contrario a la protección ambiental. Señala que “al crear esta institución –el OEFA–, se pasó de un esquema de sanciones fijas y relativamente bajas a uno de multas sumamente altas y variables que se calculan de manera compleja.
Lo que dice el diario es incorrecto. El OEFA nació en mayo de 2008. Con su puesta en funcionamiento no se pasó a ningún esquema nuevo de sanciones. Las 10,000 UIT como tope máximo para las multas fueron aprobadas en octubre de 2005 (art. 136, b, de la Ley General del Ambiente). Antes de esta fecha el tope era mucho menor. Con la creación del OEFA, el tope de 10,000 UIT no varió. Sólo 5 años después de la creación de dicha entidad -en abril de 2013- se modificó la Ley General del Ambiente (a través de la Ley 30011), aumentado el tope a 30,000 UIT.
Ahora el Ejecutivo plantea dar marcha atrás a una decisión que promulgó hace poco más de un año. Es decir, se vuelve a las 10,000 UIT como tope. ¿Cómo así el OEFA, tras 5 años de funcionamiento plantea un cambio de dicha importancia, el Congreso y el Ejecutivo lo aprueban, y menos de un año después, indica que no es indispensable? La respuesta es que sí lo era. De ahí que el Ejecutivo no propone un cambio “permanente” sino una moratoria (con excepciones) de 3 años. ¿Por qué? Las empresas necesitan tiempo para conocer las nuevas obligaciones, aduce. ¿De verdad son nuevas? Muchas de las normas ambientales que deben respetar las empresas tienen muchos años de vigencia, incluso algunas ya más de una década. ¿Y si se dictara una norma nueva? Pues en ese caso bastaría dar un plazo razonable de adecuación, como de hecho sucede. Débil argumento.
2. Los estándares de calidad ambiental –ECA- y los límites máximos permisibles –LMP- requerirán un análisis de impacto sobre la industria.
El diario indica que un estudio de este tipo es razonable. Claro que lo es. Ese no es el problema. El punto es que el Ministerio del Ambiente, MINAM ha tenido serias dificultades para cumplir con la dación y actualización de los estándares ambientales. El proceso para dictar los ECA inició en 1998. El ECA de suelo apareció el 2013. ¡15 años después! Y aún no culmina el proceso de dación de los LMP. Hay LMP que no se modifica desde 1996. Ahora, con la necesidad de refrendo de los sectores, este será aún más difícil. Desde luego, ese parece ser el objetivo.
3. Plazo de 30 días para opinar sobre los Estudios de Impacto Ambiental.
El diario señala que se trata “de un pedido de celeridad y eficiencia a una burocracia que se caracteriza por su lentitud”. Esto suena muy bien. El tema es que aquí se pone en un mismo saco todo tipo de procesos. No es lo mismo opinar sobre el proyecto de una fábrica de fideos frente a los Pantanos de Villa -¿recuerdan?- que del proyecto Camisea, con situaciones complejas que pueden incluir incluso pueblos en aislamiento y contacto inicial. Aquí la solución es determinar plazos más amplios en casos complejos. De lo contrario, estamos ante –al menos – una invitación al error.
4. Las Zonas reservadas se aprobarán por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
El diario afirma que “esto tiene sentido porque dichas zonas, en algunos casos, pueden afectar actividades de otros sectores (como el minero o de hidrocarburos) o grandes proyectos de inversión, por lo que el que otros ministerios tengan voz en esa discusión es algo sensato.” Desde luego que esto no implica negar la posibilidad de crear Zonas Reservadas. El punto es que ahora se le exige a un área transitoria, que de crearse no puede alterar los derechos adquiridos previamente, lo mismo que a un área definitiva. Y, desde luego, es una clara reducción de las funciones del MINAM, como el propio diario reconoce.
Es claro que sí hay una limitación de las atribuciones del MINAM. La cuestión es discutir si tiene fundamento o no. Por eso es crucial abrir un amplio debate sobre el tema. Con transparencia, respeto, rigurosidad y sensatez.