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El Triángulo Terrestre y el fallo de La Haya

El camino que podría seguir la presidenta chilena Bachelet sobre la implementación del fallo de La Haya y las consideraciones técnicas en torno a la posición peruana, son aspectos de suma importancia. Aquí son presentados por el ex Canciller Oscar Maúrtua de Romaña.

Publicado: 2014-08-15


Un día después de emitido el fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú, el senado chileno aprobó un proyecto de acuerdo en donde manifestaron que tras el dictamen de La Haya ya "no hay temas limítrofes pendientes entre Chile y Perú” y que esa consideración “deberá ser parte necesaria de la implementación del fallo".

Además señalaron que se entienden al fallo como “un todo” y que la aceptación del paralelo incluye el Hito 1 como eje de la delimitación fronteriza entre ambos países.

Sin embargo, fue el propio presidente Piñera quien abrió la discusión el mismo día en que la Corte de La Haya emitió su fallo, al asegurar que esta sentencia le reconoce a Chile dominio sobre esta área terrestre de 37 610 m2. Según Piñera, “si bien ambos países discrepaban respecto a dónde comenzaba la frontera marítima (Hito 1 según Chile; punto 266, según Perú), ambos países siempre coincidieron en que la frontera marítima comienza en el último punto de la frontera terrestre”.

La Corte Internacional de Justicia, en su sentencia resolvió que la delimitación marítima se inicia en la intersección del paralelo geográfico del primer hito con la orilla del mar, al entenderse en el Convenio Especial sobre Zona Marítima de 1954, de manera tácita, que existía una frontera pactada que pasaba por el paralelo del Hito N° 1.

La sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya precisa, claramente, que podría ser posible que el Punto Concordia (inicio de la frontera terrestre) no coincida con el punto de partida de la frontera marítima –Hito N° 1– que acababa de definirse.

La Corte Internacional de la Haya deja en claro que no fue llamada a tomar una posición sobre la ubicación exacta del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre las partes (ver fundamento 175 del fallo).

“The Court is not called upon to take a position as to the location of Point Concordia, where the land frontier between the Parties starts. It notes that it could be possible for the aforementioned point not to coincide with the starting-point of the maritime boundary, as it was just defined. The Court observes, however, that such a situation would be the consequence of the agreements reached between the Parties.”

Antes del diferendo marítimo, el tema del triángulo terrestre nunca estuvo en discusión, el Tratado de 1929 era claro al respecto. La única discusión se refería a cuál era el punto de partida de la frontera marítima entre ambos países.

Mientras que Chile aseguraba que el límite marítimo se iniciaba en el Hito N° 1, el Perú expuso que este se inicia en el Punto de la Concordia.

Esta pequeña área de dominio peruano nace con la ubicación del Hito N° 1, el punto de la orilla por donde pasa su paralelo al oeste y la Línea de la Concordia, formándose una figura similar a un triángulo.

La distancia entre el primer hito y el Punto de la Concordia es de, aproximadamente, 264 metros. Mientras que la distancia entre el paralelo geográfico en la orilla al Hito N° 1 es de 323 metros, formándose un área terrestre de 37 610 m2.

El tratado de Lima de 1929, también conocido como el Tratado de Rada y Gamio – Figueroa Larraín, estableció la devolución de Tacna a territorio peruano, mientras que Arica fue ratificada como territorio chileno, a cambio de una indemnización se seis millones de dólares.

De esta manera se fijaron los límites terrestres entre ambos países, a través de la denominada Línea de la Concordia que llega hasta la orilla del mar. Sin embargo, el primer hito en instalarse se ubica a 264.5 metros al noreste.

El segundo artículo de este acuerdo es claro al indicar que “la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará ‘Concordia’, distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta”.

Luego del Tratado de Lima, se fijó una Comisión Mixta Demarcadora de Límites, en la que se midió los diez kilómetros de radio del puente del río Lluta hacia el norte, llegando a fijarse el Punto de la Concordia como la frontera terrestre, a la orilla del mar.

A los dos países les corresponde adecuar su legislación interna según lo dispuesto por la sentencia de la Corte Internacional de la Haya. En ese sentido, el poder ejecutivo envió un proyecto de ley que modifica la Ley de Líneas de Base vigente (N°28621). Esta propuesta deja en claro que “no se va afectar de modo alguno la intangibilidad de la frontera terrestre ni del inicio de esta en el Punto Concordia, en virtud de lo establecido en el Tratado de Lima entre el Perú y Chile de 3 de junio de 1929, su Protocolo Complementario y los trabajos de la comisión de límites de 1929 y 1930”.

Esta propuesta señala en sus antecedentes que, como consecuencia de la sentencia de la Corte, "se disocia el punto de inicio del límite marítimo entre el Perú y Chile, fijado donde se produce la intersección del paralelo geográfico que pasa por el Hito N°1 con la línea de baja marea, del punto de inicio de la frontera terrestre con ese país".

Asimismo según el artículo 6 del proyecto de ley se dejaría sin efecto el punto 266 de las líneas de base "en la medida que de conformidad con lo resuelto por el fallo de la corte no se establece proyección marítima que se genere a partir del referido punto". Además establece dos puntos adicionales el 220-A y el 265-A y adecúa el 244 vigente.

En el documento se explica que la adecuación de estas coordenadas se realiza a partir del trabajo conjunto realizado por el Perú y Chile luego del fallo, en el que se realizó la medición de las coordenadas del curso de límite marítimo entre ambos países.

Según Martín Belaúnde, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, la modificación de la ley elimina el punto 266, ya que “no era útil para fines marítimos”, y hubiera contradicho el acta de trabajos conjuntos que firmó en Lima el 25 de marzo 2014 entre Perú y Chile, en cual se indica que las coordenadas del punto de inicio de la frontera marítima para ambos países son las que aparecen en la ley de líneas de base.

Sin embargo, miembros del Grupo Basadre, como Carlos Ferrero, han cuestionado que se deje sin efecto el Punto Nº 266, pues con ello, sostiene, se debilita la posición del Perú en su defensa de soberanía en el denominado "triángulo terrestre", que Chile reclama como suyo.

Las líneas de base definidas dentro del territorio de los Estados, son parte del espacio terrestre y el inicio de los espacios marítimos del Estado ribereño; es decir, cumplen una doble finalidad: la de proyectar los espacios marítimos hasta las 200 millas, y determinar hasta donde llega el territorio continental frente al mar. Las líneas de base, son establecidas de manera autónoma y soberana por el Estado, ya que forman parte de su espacio terrestre; es decir, su territorio continental.

Por lo tanto, sería un despropósito que se “deje sin efecto”; es decir, anular el punto 266, referencia final de las líneas de base peruana, como el límite de su territorio continental. Este sector de línea de base (desde el punto de inicio frontera marítima PIFM, hacia el sur) se ha convertido, luego del Fallo de la Haya, como la frontera peruano - chilena: entre el mar chileno y el espacio terrestre peruano de costa seca, de aproximadamente 3.7 ha.

Por último, debemos que recordar que el canciller chileno Heraldo Muñoz, en declaraciones al diario El Mercurio, afirmó que el Tratado de 1929 no estableció límite terrestre específico entre el Perú y Chile sino las normas generales al respecto.

Se trata de las primeras declaraciones de Muñoz sobre el triángulo terrestre que nos dan un acercamiento del camino que podría seguir el gobierno de Bachelet sobre este tema. Estarían insistiendo en que hay una controversia sobre la soberanía territorial de este pedazo de tierra. Lo cual, a su vez, allanaría el camino para que se pueda activar el mecanismo establecido en el artículo 12 del Tratado de Lima de 1929, que lleva la posible controversia hasta el presidente de los Estados Unidos para que tenga el papel de árbitro.

“Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia”.


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El Mirador

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