#ElPerúQueQueremos

Rechazan proyecto de Código Penal que ignora la justicia rondera

Publicado: 2015-05-01

Miembros de organizaciones sociales y de la sociedad civil en general mostraron su rechazo al artículo 16.1 del proyecto de Código Penal pues criminaliza a las autoridades ronderas e ningunea la justicia minera. Advierten que esta aprobación en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos puede generar conflictos entre el Estado y las Rondas campesinas. En el siguiente pronunciamiento eleven las razones de su postura. 

PRONUNCIAMIENTO

El artículo 16.1 del proyecto de nuevo Código Penal criminaliza la justicia impartida en las Rondas Campesinas y generará más conflictos sociales

Las personas e instituciones firmantes sostenemos que el artículo 16.1 del proyecto de Código Penal, aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, debe ser modificado porque ignora la legitimidad de la justicia rondera, criminaliza a sus autoridades y, tal como está, desatará conflictos entre el Estado y las Rondas Campesinas. Por eso, llamamos a los congresistas a modificar dicho artículo a la luz del importante papel social que las Rondas Campesinas cumplen al ejercer sus funciones jurisdiccionales.

1. Durante las últimas décadas, las Rondas Campesinas se han enraizado y extendido a lo largo y ancho del país porque son una forma de organización social comunitaria que atiende las múltiples necesidades de la población rural. Destacan, sobre todo, por su papel en el mantenimiento de la paz social y en la impartición de justicia en sus ámbitos territoriales.

2. Gracias a su propia evolución histórica, a la influencia de agentes externos y al diálogo con las autoridades estatales, las Rondas Campesinas están desterrando prácticas cuestionables y castigos físicos para identificar y sancionar a los responsables de las infracciones que persiguen.

3. El sistema de administración de justicia estatal, luego de largas décadas de desconocimiento o punición, ha reconocido que las Rondas Campesinas ejercen funciones jurisdiccionales de manera legítima y legal. Hemos pasado de la criminalización al reconocimiento de la justicia rondera.

4. Los hitos más importantes en este proceso de diálogo y mutua aproximación son muy conocidos y por eso mismo llama la atención la flagrante omisión en la que se ha incurrido al redactar el artículo 16.1 del proyecto de Código Penal. Solo a modo de ejemplo podemos mencionar el Acuerdo Plenario 001-2009/CJ-116 de la Corte Suprema de la República, la aplicación consonante del artículo 18.3 del Código Procesal Penal vigente, o las ejecutorias supremas que se pronuncian en el mismo sentido.

5. También se están produciendo importantes reformas institucionales destinadas a canalizar el diálogo entre la magistratura y las autoridades de la justicia especial. El Poder Judicial ha creado la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, la que fomenta el establecimiento de las Escuelas de Justicia Intercultural en los distritos judiciales de la república, organiza los Congresos Internacionales de Justicia Intercultural y promueve la activa participación de las Rondas Campesinas. Igualmente ha aprobado el Protocolo de Actuación Interna, en caso de indígenas, campesinos o ronderos procesados por el Poder Judicial, el Protocolo de Coordinación Interforal entre la jurisdicción ordinaria y la especial, y la formulación de un proyecto de ley de coordinación que norma el artículo 149 de la Constitución.

6. A contracorriente de esta tendencia normativa, jurisprudencial e institucional, el proyecto de nuevo Código Penal excluye en su artículo 16.1 a la justicia rondera y la coloca al margen de la ley. Esta opción normativa significa un peligroso e injusto retorno a su criminalización. De aprobarse, este artículo generará la persecución penal de las autoridades ronderas, nuevamente por una supuesta usurpación de funciones, y desencadenará la protesta y el conflicto social.

Por lo dicho, solicitamos al Congreso de la República modificar el contenido del artículo 16.1 del proyecto de nuevo Código Penal en los siguientes términos:

Artículo 16. Jurisdicción Especial

1. La ley penal no se aplica cuando las autoridades y miembros de comunidades campesinas y nativas, pueblos indígenas o rondas campesinas ejerzan jurisdicción especial de conformidad con el artículo 149 de la Constitución.

Lima, 24 de abril de 2015

1. Armando Guevara Gil, Derecho PUCP, DNI 08244227

2. Fernando Meza, ONAJUP, DNI 21452801

3. César Bazán Seminario, Instituto de Defensa Legal, DNI 40883604

4. Juan Carlos Ruiz Molleda, Instituto de Defensa Legal, DNI 07749253

5. María Soledad Perez Tello, congresista de la Republica, Centro de estudios de Derechos Humanos USMP, DNI 07867789

6. Aldo Atarama, presidente de la Corte Superior de Loreto, DNI 05373094

7. Jorge Fernando Bazán Cerdán, DNI 06076800

8. Patricia Urteaga Crovetto, Derecho PUCP, DNI 07952139

9. Antonio Alejandro Diez Hurtado, Ciencias Sociales PUCP, DNI 08184475

10. Fidel Tubino, Filosofía PUCP, DNI 07729590

11. John S. Gitlitz, Purchase College, Pasaporte 435585276

12. Francisco Muguiro Ibarra, SJ, Radio Marañón, Vicariato Apostólico San Francisco Javier, DNI 02777738

13. Rocío Silva Santisteban Manrique, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, DNI 07822730

14. Sinesio López Jiménez, Ciencias Sociales UNMSN y PUCP, DNI 07730302

15. Alberto Chirif, Antropólogo, consultor independiente, DNI 05342330

16. Daniel Sanchez Velasquez, Defensoría del Pueblo, DNI 40278869

17. Percy Eloy Mango Calcina, ISADH-Puno, DNI 01560133

18. Carlos Alberto del Piélago Cárdenas, DNI 08704656

19. Maritza Quispe Mamani, abogada, DNI 41080970

20. Julio César Mejía Tapia, Derechos Humanos y Medio Ambiente – Puno, DNI 45517960

21. Derechos Humanos Sin Fronteras, Cusco

22. Grupo de Formación e Intervención para el desarrollo Sostenible - GRUFIDES

Prensa y Difusión - IDL


Escrito por

noticiasser

Una publicación de la Asociación SER


Publicado en

El blog de Noticias SER

Otro sitio más de Lamula.pe