El hábeas corpus que obtuvo Nadine Heredia, para evitar la investigación por lavado de activos del Ministerio Público, parecía que cerraba el caso. Pero la Fiscalía de la Nación no piensa quedarse cruzada de brazos y confirmó que su procurador, Aurelio Bazán, interpondrá un recurso de agravio constitucional para revertir la decisión de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres, que declaró fundado el pedido la primera dama en esegunda instancia.

El objetivo del Ministerio Público es que el caso sea elevado al Tribunal Constitucional (TC), para que se pronuncie, en definitiva, sobre la resolución judicial que ordenó archivar la investigación del fiscal Ricardo Rojas León contra la esposa del presidente Ollanta Humala, por el presunto delito de lavado de activos del 2004 al 2014, informó Perú21.

Para la fiscalía, hay ambigüedades en la resolución judicial de la sala, y pide precisar si el hábeas corpus favorece solo a la primera dama o a todas las personas que aparecen con ella en calidad de investigadas por lavado de activos.

El fiscal Rojas investiga también por este caso al congresista Santiago Gastañaduí (GP) y a su esposa Maribel Vela Arévalo, prima de Heredia, además de Carlos Arenas Gómez Sánchez, coronel del Ejército en retiro y pareja de la madre de la primera dama, Antonia Alarcón Cubas, así como a Rocío Calderón Vinatea, la amiga de Nadine Heredia.

En el Ministerio Público sostienen que la resolución de la sala a favor de la primera dama no valoró que se trata de hechos nuevos, elementos y personajes que no aparecieron en la investigación del 2009 que fue archivada. Pero el fallo judicial señala que no se puede investigar el tema del 2005 al 2009, ni del 2009 al 2014.

NO PROCEDERÍA

El abogado de la Heredia Alarcón, Eduardo Roy Gates, sostuvo, en diálogo con Peru21, que “en principio el recurso de agravio constitucional no debería ser admitido por el Tribunal Constitucional”.

Alegó que la Constitución no permite que el demandado, en este caso el Ministerio Público, interponga un recurso de agravio. Además, dijo, está el artículo 18 del Código Procesal Constitucional que también señala que el demandante (Nadine Heredia) es el único que tiene el derecho de interponer un recurso de agravio en caso de que se haya resuelto, en segunda instancia, su pedido declarándolo infundado o improcedente. "Los magistrados del Tribunal Constitucional tienen que respetar lo que establece la Carta Magna", dijo.

Notas relacionadas:

¿Qué implica el fallo que libra a Nadine Heredia de la investigación fiscal por lavado de activos?

Humala celebra fallo a favor de Nadine: “Reabrir la investigación es un precedente funesto"