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Los ciudadanos de a pie también podemos fiscalizar

¿Cómo podemos fiscalizar los ciudadanos a nuestras autoridades?

Publicado: 2015-10-29


“Cada pueblo tiene el gobernante que se merece”, reza un viejo refrán que hoy, quizá más que en otros tiempos, parece atenuarse en la sociedad. Es que, valgan verdades, son los ciudadanos quienes, con su voto popular deciden los destinos de su comunidad. Pero, la labor del ciudadano no termina con la emisión del sufragio, sino que va mucho más allá. El ciudadano tiene el derecho y el deber de fiscalizar la actividad de sus líderes, para que verdaderamente trabajen en representación de los intereses del pueblo. Ahora bien, ¿cómo se puede hacer esto?

Primero hay que saber que existe un marco legal que ampara el control de la gestión pública. Está la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, N° 26300; Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, N° 27806; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, N° 27867; Ley Marco de Modernización del Estado, N° 27658; Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, N°27927; Ley Marco del Presupuesto Participativo, N° 28056; Decreto de Urgencia N° 035 – 2001 y el Decreto Supremo N° 018-2001-PCM.

Asimismo, es preciso aclarar que, salvo información que afecte algún derecho fundamental o que sea reservada por razones de seguridad nacional, todo tipo de información creada, obtenida o bajo la posesión de una entidad pública puede ser consultada. Es decir, salvo algún caso excepcional, los ciudadanos pueden exigir cualquier tipo de información a las entidades públicas.

El mecanismo para ejercer este derecho es más sencillo de lo que se piensa y solo consta de tres simples pasos. En primer lugar, se debe dirigir una solicitud al funcionario encargado de brindar información que, en la mayoría de los casos, debe ser el secretario general, indicando detalladamente la información que se necesita. En segundo lugar, se debe indicar una dirección para contactarse adjuntando la firma y el número de DNI del interesado y, finalmente, se debe pagar el coste que implique la reproducción de esta información, en pocas palabras, el valor de la copia fotostática. Eso es todo, aunque no lo crea, a diferencia de otros procesos públicos, este no demanda un trámite burocrático extenso.

Pero ¿qué pasa si la entidad a la que se solicitó la información no responde o, lo que es peor aún, se niega sin alguna causa justificable de las que se ha hecho mención líneas arriba? Hay que señalar que la entidad cuenta con un plazo de 7 días para responder el pedido, aunque puede pedir una prórroga de 5 días hábiles. Si pasado ese tiempo aún no se ha recibido una respuesta, es hora de acudir a un segundo proceso.

En este caso, lo que toca es presentar un recurso de apelación. Esta apelación tendrá el mismo formato que la solicitud inicial con la diferencia de que deberá llevar consigo la firma de un abogado. La entidad cuenta con 10 días para dar respuesta al recurso presentado. De no hacerlo, el solicitante está en la facultad de acudir a la vía judicial e interponer una demanda o, en su defecto, un habeas data.

Medidas más drásticas de fiscalización

Si con todo esto, existen dudas acerca del manejo del presupuesto por parte de las autoridades o se está en desacuerdo con su labor existen mecanismos para intervenir en este plano político.

Uno de estos mecanismos en la demanda de rendición de cuentas. Este proceso permite interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. Para llevar a cabo este procedimiento son necesarios también tres pasos, aunque unos poco más complicados. En primer lugar, se debe presentar una solicitud ante el Presidente del JNE, interpelando a la autoridad en cuestión. En segundo lugar, se debe adquirir el kit de la ONPE y adjuntar la relación de adherentes a la demanda con sus nombres, apellidos, documentos de identidad, firmas o huellas digitales en un disco compacto con copia. El número de adherentes deberá ser equivalente al 20% de los ciudadanos de una jurisdicción, con un máximo de 50,000 firmas. Finalmente, se anexará un pliego interrogatorio de forma clara y precisa sin, evidentemente, un lenguaje soez o frases ofensivas. Terminado este proceso, el JNE remitirá la demanda a la autoridad interpelada y esta tendrá 60 días calendario para atender la.

No obstante, hay procesos aún de mayor envergadura como lo son la revocatoria (cambio de autoridades elegidas por voto popular) y la remoción (cambio de funcionarios nombrados por el gobierno central, regional o provincial). Estos mecanismos están reservados para casos extremos, puesto que aplicados a la ligera atentarían contra el orden democrático.

Pues bien, es claro que los ciudadanos tenemos una labor que va más allá de elegir cada cierto tiempo nuevas autoridades. Es necesario que haya un estado de alerta y fiscalización constante para evitar ser timados. Si no cumplimos con nuestro deber, no nos quejemos después de las deficientes adminsitraciones públicas.


Escrito por

Javier Onofre

Enemigo sañudo del peine y amante de los ansiolíticos musicales. @JavierOB17


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