se fue al cine

foto tomada de agencia andina. http://peru.com/actualidad/mi-ciudad/silvana-buscaglia-su-actitud-durante-audiencia-condenatoria-noticia-428394

SANCIÓN SI, CRUCIFIXIÓN NO. El caso de Silvana Buscaglia Zapler.

El caso de SILVANA BUSCAGLIA ZAPLER.

Publicado: 2015-12-22
El Código Penal Peruano sanciona a la persona que ejerza violencia contra la autoridad o funcionario público con pena privativa de la libertad. El artículo 365 del Código acotado sanciona con un máximo de 2 años y el 366 impone una pena de 2 a 4 años de cárcel. Su forma agravada se tipifica en el artículo 367, la misma que ha sufrido hasta cuatro modificaciones. Originalmente el artículo 367 señalaba como forma agravada que en los casos de los artículos 365 y 366 la pena privativa de libertad a aplicarse sería no menor de 3 ni mayor de 6 años cuando: 1. El hecho se comete a mano armada. 2. El hecho se realiza por dos o más personas. 3. El autor es funcionario o servidor público. 4. El autor ocasiona una LESIÓN GRAVE que haya podido prever. 5. Si el agraviado muere y el agente pudo prever este resultado, la pena sería privativa de libertad no menor de CINCO ni mayor de QUINCE años. Los Congresistas sin mayor sustento han ampliado las penas volviéndola abusivas en comparación con otros delitos o faltas. Actualmente el artículo 367 inciso 3 sanciona con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años cuando la violencia se ejerce contra un miembro de la POLICÍA NACIONAL o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones. Ya no importa si la violencia causa una LESIÓN GRAVE contra la autoridad sino que basta un empujón o cachetada para que una persona sea condenada hasta un máximo de 12 años. En el artículo 121 de Código Penal se señala como LESIONES GRAVES aquellas que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, se mutila uno de sus miembros, se causa incapacidad, invalidez, anomalía psíquica permanente o la desfiguración de manera grave y permanente y es sancionada de 4 a 8 años de cárcel. Si no se hubiera aumentado las penas que recogía originalmente el artículo 367, Silvana Buscaglia debió ser sancionada con una pena entre los 2 a 4 años de cárcel, pues no se le podría aplicar la forma agravada al no haber cometido LESIONES GRAVES contra el policia. Si bien sus actos son reprochables moral y penalmente las lesiones contra el efectivo policial no son de gravedad, ni siquiera son consideradas lesiones leves desde el punto de vista médico. Si la señora Buscaglia hubiera agredido de la misma manera a un ciudadano cualquiera, su conducta se tipificaría como una falta penal y no como delito, pues las lesiones no superan los 10 días de descanso médico. Como tú, también creo que Silvana Buscaglia debe ser sancionada pero seis años y ocho meses son excesivos y abusivos. Ahora en otro artículo toca analizar la conducta del efectivo policial pues no creo que su manual lo obligue a ponerse frente a un vehículo.

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