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El Ministerio Público transgrede el debido proceso contra exgerente de Imagen de Municipalidad de Chiclayo

Abogado afirma que se vulnera los derechos de Carlos Santa Cruz Alarcón, en caso de “Los Limpios de la Corrupción”

Publicado: 2016-02-04

El abogado defensor del ex gerente de Imagen y Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Carlos Santa Cruz Alarcón, presentó ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria una tutela de derecho contra la disposición 145 de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo a cargo del Fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco, quien determinó la adecuación de la investigación que se le sigue al Sistema de Crimen Organizado. 

CARLOS SANTA CRUZ ALARCÓIN.

PALACIO MUNICIPAL DE CHICLAYO.

El abogado Juan Carlos Chero Puse explicó que la decisión del Ministerio Público evidencia una clara transgresión al debido proceso, al principio de imputación necesaria y a una indebida calificación jurídica.

Indicó que conforme a los cargos imputados por el Ministerio Público, la organización criminal “Los Limpios de la Corrupción”, cumple las características señaladas por la doctrina, es decir se evidencia: a) permanencia en el tiempo, b) estructura, c) negocios ilícitos, d) la planificación, e) fuentes de apoyo, f) redes de protección, g) soporte técnico o profesional, h) soporte logístico y i) fin lucrativo.

Sin embargo, el Ministerio Público, independientemente de las posiciones doctrinales, deja de lado la irrestricta aplicación de la ley, olvidando verificar si concurren los criterios para determinar que estamos frente a una organización criminal. “Dicho en otros términos, se emplea características fijadas por la doctrina, pero se deja de lado lo expresamente establecido por ley”.

El letrado explica que si el Ministerio Público, quisiera adecuar la presente investigación a una de crimen organizado, primero deberá verificar si tiene facultades para adecuar investigaciones ordinarias a una de crimen organizado y cumplido dicha exigencia; si los hechos materia de investigación cumplen con los criterios fijados en el artículo 2° de la ley 30077 – Ley contra el crimen organizado.

Chero Puse señala que el Ministerio Público tendría que precisar, de acuerdo a las características, dentro de qué tipología se encontraría la supuesta organización criminal “Los Limpios de la Corrupción”.

El letrado advierte además la inexistencia de motivación, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión y sólo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.

La debida motivación no se limita a los fundamentos fácticos, sino principalmente a los que sustenta jurídicamente tal o cual decisión, más aún si se trata de una “ADECUACIÓN” de investigación preparatoria a una de criminalidad organizada.

Indicó que en ese sentido el Ministerio Público desarrolla “características adoptadas por la doctrina” más no hace referencia a cada uno de los criterios establecidos en el artículo 2° de la Ley 30077 - Ley contra el Crimen Organizado; específicamente presupuestos como “la estructura y ámbito de acción” y “la manera concertada y coordinada”, formas como debe operar una organización criminal.

Por tales fundamentos, el letrado solicitó a la jueza declarar fundado su pedido y verificar si la disposición 145 emitida por el Ministerio Público vulnera los derechos de su patrocinado para lo cual el representante del Poder Judicial deberá fijar día y hora para una audiencia de debate.

* Con información del Face de la periodista Luisa Soto.


Escrito por

Larcery Díaz Suárez

Periodista, escritor, poeta. Docente universitario de Ciencias de la Comunicación.


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