Cuatro años después de promulgada la Ley 30681, que regula la cannabis de uso medicinal en Perú, el Congreso aprobó, este jueves, incluir a las asociaciones de cultivo, que anteriormente habían sido excluidas de la regulación.

Tras la sustentación del proyecto de ley 6532 a cargo de los congresistas Daniel Urresti (Podemos), Daniel Olivares (Partido Morado) y Luis Roel (Acción Popular), ningún congresista negó el valor terapéutico de la cannabis; por el contrario, parlamentarios de diversas bancadas resaltaron la necesidad de que, con una adecuada fiscalización, las asociaciones de pacientes tengan la alternativa de cultivar y procesar su propia medicina, ya sea por sus propios medios, con algún apoyo designado o representante legal, como se lee en el texto del dictamen.

La propuesta legislativa logró consenso en el Pleno del Congreso con las intervenciones a favor de diversos congresistas como Jorge Pérez Flores (SP), Otto Guibovich Arteaga (AP), José Ancalle Gutiérrez (FA), Luis Valdés Farías (APP), Matilde Fernández Florez (SP), Carolina Lizárraga (PM), Absalón Montoya Guivin (FA) y Martha Chávez Cossío (FP). 

Con la precisión de que para otorgar las licencias, las asociaciones cannábicas deben estar integradas por pacientes registrados en la web de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), la votación fue de un histórico 100 a favor y 0 en contra.

La ley aprobada agrega y modifica artículos de la Ley 30681 para definir producción artesanal, incluir al cultivo asociativo en las licencias, autorizaciones y registros, y excluir a la producción artesanal del Artículo 299 -A del Código Penal.

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Esta ley fue una iniciativa de la Federación de Cannabis Medicinal del Perú (Fecame), la ONG Cannabis Gotas de Esperanza (CGDE) y Centro de Estudios del Cannabis Perú. El proyecto ingresó en octubre del 2020 al Congreso y se convirtió en una propuesta multipartidaria de los congresistas Alberto de Belaunde, Daniel Olivares, Gino Costa, Miguel Gonzales, José Núñez, Rocío Silva Santisteban, Daniel Urresti, Luis Roel, así como de Francisco Sagasti y Mirtha Vásquez, que ahora son presidente de la República y presidenta del Congreso, respectivamente.

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En la propuesta inicial, se buscaba regular el "autocultivo" y se proponía establecer un límite de 6 plantas de cannabis por paciente. Además, proponía que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) inspeccione los lugares donde los pacientes cultivarían como requisito para otorgar las licencias.

Tras recibir opiniones de los ministerios de Defensa, Interior, Salud, Agricultura y Justicia; reuniones virtuales con las asociaciones 'Buscando Esperanza' y 'Mi Esperanza Brota de la Tierra' y consultas con el abogado Leonardo Latinez, el pasado 14 de junio, la Comisión de Defensa aprobó un nuevo texto del dictamen que ya no buscaba regular el autocultivo, no especificaba límite de plantas y dejaba la inspección al Ministerio del Interior (Mininter).

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El pasado 5 de julio, la Junta de Portavoces del Congreso acordó exonerar a este dictamen de pasar por la Comisión de Salud y lo incluyó en la agenda del Pleno del Congreso de este jueves 15 de julio.

De acuerdo a la norma aprobada, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días calendario contados desde la publicación de la ley para culminar el proceso de publicación del proyecto, consulta ciudadana y publicación de la versión final del Reglamento de la ley. Recordemos que, en el caso de la Ley 30681, promulgada en noviembre del 2017, el Ministerio de Salud (Minsa) demoró 462 días en culminar este proceso, en lugar de 60, al publicar recién el Reglamento en febrero del 2019.

En las últimas elecciones en Estados Unidos (EEUU) se aprobó, en Dakota del Sur, el cultivo de cannabis para el propio consumo sin número límite de plantas. En Colombia, la legislación permite el cultivo de hasta 20 plantas por persona. 

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Las opiniones de los ministerios

En la elaboración del dictamen, los congresistas recibieron opiniones del Poder Ejecutivo. En ese sentido, cabe destacar que el Ministerio de Defensa (Mindef) reconoció, basado en evidencia científica, que no hay motivos para temerle al psicotrópico THC, satanizado por algunas autoridades sanitarias "antidrogas" en Perú. El Mindef mencionó que los estudios indican que es "prácticamente imposible" la toxicidad por mal uso de cannabis.

"Es por eso que la realización de esta actividad no expondría la salud de las personas que quieren hacerlo y tener esta autorización”, señaló el el organismo representativo de las Fuerzas Armadas de Perú.

Por su parte, el Midagri reconoció que el cultivo para el propio consumo o "autocultivo" está fuera de las normas que tiene el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), por las que regula la producción de semillas de calidad.

"No está eso considerado en la normatividad, por lo tanto […] cuando es consumo propio, no se tiene el control de ello. Por dos cosas, uno, porque no se va a utilizar como semilla, no es el objetivo la semilla, y el otro, no se tiene, para este caso, cuáles son los padres de esta variedad, de este cultivar de cannabis", señala el Midagri, cuestionado por incumplir el Decreto Supremo 005-2019-SA, que dispuso que establezca criterios y condiciones para el cultivo e industrialización de la variedad cáñamo.

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El Mininter reconoció que "existe la necesidad de liberar de responsabilidad penal a aquellos que por necesidad médica accedan en forma directa al uso del cannabis para fines medicinal y terapéuticos”. El informe elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Mininter concluye que:

“[...] se advierte la necesidad de establecer un equilibrio entre el derecho a la salud de los pacientes que requieran acceder al uso medicinal y terapéutico de los derivados del cannabis, y los esfuerzos del Estado peruano en el marco de la Política Nacional contra las Drogas a efectos de reducir la producción y comercio ilícito de drogas y reducir el consumo de drogas en poblaciones en situación de vulnerabilidad”.

Además, el Mininter resaltó que sería incontrolable regular el autocultivo o cultivo de cannabis para el propio consumo, aunque llega a esta conclusión porque cree que habría un "alto riesgo" en la fiscalización de dichos cultivos y que estos podrían ser "utilizados en el tráfico ilícito o con fines distintos a los autorizados”.

Por otro lado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) consideró que, ya que la ley vigente es sobre el uso medicinal de la cannabis, ya estaría habilitando las prácticas del autocultivo y cultivo asociativo. Los representantes del Minjusdh señalaron que, de un análisis del Artículo 296-A del Código Penal, título referido a la comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva, no consideran:

“[...] la necesidad específica de plantear el autocultivo y el cultivo asociativo ya que en la fórmula legal se trabaja la producción con fines terapéuticos, tanto de cannabis como de derivados de cannabis […] los efectos penales tienen un carácter general, que permitiría la inclusión de autocultivo y cultivo asociativo en producción; porque es una norma que remite a la Ley y reglamento del uso de cannabis para usos terapéuticos", según se cita en el texto de la ley aprobada.

"Concluyeron que la norma vigente “ya estaría habilitando este tipo de prácticas, además, porque es una de las normas que deslindan del fin ilícito, el uso medicinal y terapéutico. Entonces, creemos que, desde la vía penal, ya se comprende y depende de cómo se regule en la vía administrativa", agrega.

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Por último, el Minsa se mostró conservador respecto a esta propuesta legislativa. Carmen Teresa Ponce Fernández, directora general de la Digemid, señaló que "se estaría distorsionando el sentido del control del producto". Según Ponce Fernández, la Ley 30681 "está concebida desde el punto de vista de un producto farmacéutico o un establecimiento que tiene todos los controles para la producción, más no está dirigida a una regulación o un control de aspectos individualizados".

“Si bien queremos fortalecer y mejorar el acceso de este producto a las personas que lo requieren, pero también es importante encausar todo esto en un tema de un control adecuado y encontrar un organismo que realmente esté dedicado a esta situación desde el tema de la planta como tal […] El objeto de la regulación, repito de la Ley 30681, es justamente un producto terminado y establecimientos farmacéuticos que se dedican a una producción de un producto terminado, estableciendo controles de calidad del producto, asegurando eficacia y seguridad de producto. Tres aspectos que debemos velar en el marco de esta de la calidad, seguridad y eficacia”, dijo Ponce Fernández.

Para la representante del Minsa, se debería hacer con la cannabis algo similar a lo hecho con la hoja de coca, cuya venta formal está en manos de la estatal Enaco.

“La regulación de la coca, por ejemplo, tenemos un organismo específico que se encarga del control de la coca y particularmente está relacionado con el tema de los cultivos, el control de ellos y la comercialización. Entendemos que este proyecto tiene una situación de una extensión, de un cultivo personalizado, que escapa más allá al tema del control como Ministerio de Salud y Digemid particularmente, puesto que el ámbito de aplicación y los controles que se establecen, la verificación de los controles que se establecen, repito, es para un producto terminado”, señaló la directora general de Digemid.

Al respecto, la Comisión de Defensa del Congreso recordó que el Minsa es "la entidad especializada en la materia dentro del Poder Ejecutivo, dadas las competencias señaladas en la Ley 30681, en relación a los registros y el otorgamiento de licencias".

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[Foto de portada: Andina]


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