El pasado 13 de abril, el Ejecutivo prepublicó el Anteproyecto de Código del Trabajo para que trabajadores, empleadores y la ciudadanía en general manden sugerencias, comentarios o recomendaciones en un plazo de veinte días calendario, contados desde dicha fecha.

En noviembre del 2021, se creó la Comisión Sectorial encargada de elaborar una propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo. Tras 21 reuniones, el 31 de marzo pasado, esta Comisión aprobó el Informe Final con su propuesta, que consta de 463 artículos. De estos, 178 artículos ya fueron consensuados en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).

A través de la Resolución Ministerial N° 092-2022-TR, el Ejecutivo publicó el Anteproyectode Código del Trabajo. A continuación, compartimos las principales propuestas de la Comisión Sectorial:

Se señala que hay Grupo de empresas cuando dos o más empresas, jurídicamente independientes, están sujetas a una dirección común de contenido general, de modo tal que constituyen o actúan como una unidad económica de carácter permanente. En ese sentido, se establece que cuando un trabajador presta servicios en dos o más empresas que conforman un grupo, de forma simultánea o sucesiva, todas las empresas del grupo son responsables solidariamente por el pago de los derechos laborales y obligaciones de la seguridad social.

Sobre los Contratos de Duración Determinada, se plantea eliminar el contrato temporal por lanzamiento de nueva actividad; el contrato temporal por reconversión empresarial y el contrato accidental de emergencia. La Comisión Sectorial propone que los contratos intermitentes y de temporada pasen a ser considerados como contratos de duración indeterminada. Además, se añade como nueva modalidad “el contrato expresamente autorizado por ley”.

Por otro lado, se plantea que el plazo máximo de contrato de duración determinada sea de hasta 18 meses cuando es por inicio de actividad, hasta 1 año cuando es por necesidades coyunturales del mercado y hasrta 6 meses cuando es ocasional. Se preccisa que pueden celebrarse diversos contratos bajo distintas modalidades siempre que no excedan de un máximo de 2 años.

Además, se plantea que los trabajadores con contrato a tiempo parcial son aquellos cuya jornada de trabajo es inferior a la ordinaria del centro de labores. Estos, se propone, deben gozar de los mismos derechos que la ley reconoce a los trabajadores contratados a tiempo completo, de manera proporcional al tiempo de prestación de servicios.

Respecto al teletrabajo, el Anteproyecto del Código del Trabajo propone que ya no se contemple el trabajo remoto y que solo habrá teletrabajo cuando haya acuerdo con el trabajador. En ese sentido, plantea que los costos de la prestación de labores para el teletrabajo son asumidos o compensados por el empleador. 

Sobre la intermediación y tercerización laboral, la propuesta de Código del Trabajo propone una simplificación de términos, pues en la legislación actual se hace referencia a actividades principales, complementarias, especializadas, temporales, entre otras. La iniciativa contempla a las actividades nucleares como el criterio clave para la regulación de la intermediación y tercerización.

En cuanto al despido sin causa justificada se reduce la tipología de despidos sin justificación y se proponen dos tipos: el primer tipo es el despido sin causa justificada, que protege el derecho al trabajo (en su contenido de conservación del empleo) y el derecho de defensa, y que agrupa al despido incausado, fraudulento e injustificado que estableció el Tribunal Constitucional.

Respecto de la Libertad Sindical, el Anteproyecto reduce a 10 el mínimo de trabajadores requeridos para constituir una organización sindical, a diferencia de los 20 exigidos por la legislación actual para sindicato de empresa y 50 si es de otra naturaleza (de actividad, gremio u oficios varios).

Cabe resaltar que el Anteproyecto introduce el aspecto importante sobre Igualdad, no discriminación y violencia en el mundo laboral. En el marco de la ratificación del Convenio 190 OIT, se propone adecuar la legislación socio laboral con la finalidad de que respete, promueva y asegure el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

Esta iniciativa legal introduce un Título Preliminar de 23 artículos que establece los principios, enfoques y normas generales que rigen al Código del Trabajo. Entre otros, se recogen los principios de Indubio Pro Operario, norma más favorable, de irrenunciabilidad de derechos, fomento de la autonomía colectiva y primacía de la realidad. Además, esta propuesta incorpora los Enfoques de género, interculturalidad, derechos humanos, intergeneracional, de discapacidad y de interseccionalidad, acorde con la coyuntura actual.

Para Edilberto Jaime Ríos, Viceministro de Trabajo y presidente de la Comisión Sectorial que se creó para elaborar esta propuesta, la aprobación del primer Código del Trabajo marcaría un hito en la regulación de los derechos laborales en Perú.

"Esperamos así, luego de más de 200 años de vida republicana y de más de 120 años de historia del Derecho del Trabajo en el Perú, resarcir una deuda histórica y contar con el primer Código del Trabajo, materializando anhelos ampliamente postergados y haciendo realidad los compromisos asumidos con el país, especialmente con las mayorías laboriosas del Perú, consuetudinariamente olvidadas", señala Jaime Ríos.

Para su socialización y mejorar su propuesta, el MTPE pidió a la opinión pública que envíen sus opiniones para enriquece este Anteproyecto de Código del Trabajo al siuiente correo electrónico: codigodeltrabajo@trabajo.gob.pe


[Foto de portada: MTPE / Flickr]


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