Gloria Cano: "Un Estado democrático no debe cerrar los ojos ante las evidencias"
La Tercera Sala Penal Liquidadora emitió la sentencia que absuelve al ex asesor fujimorista Vladimiro Montesinos, al general EP (r) Nicolás Hermoza Ríos y al coronel EP (r) Roberto Huamán Azcurra en el caso Chavín de Huántar.
Sin embargo, reconoció que sí hubo ejecución extrajudicial de Eduardo Cruz Sánchez (a) “Tito”, uno de los emerretistas fallecidos en la operación "Chavín de Huantar" realizada en la embajada japonesa el 22 de abril de 1997. Asimismo, no atribuyó a la ejecución a la existencia de una cadena de mandos, sino más bien a una acción aislada de la cual Jesús Zamudio Aliaga, prófugo, hombre de confianza de Vladimiro Montesinos, podría dar mayor información.
Gloria Cano, abogada de la familia de Eduardo Cruz Sánchez ‘Tito’, brindó una entrevista a lamula.pe:
¿Qué significa esta sentencia para los peruanos?
Es una sentencia que garantiza impunidad para las personas que estuvieron en control durante la operación Chavín de Huantar; tanto Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azcurra fueron las personas que estuvieron en contacto y dando órdenes a los agentes del SIN. Sin embargo, la sala ha señalado que no hubo tales órdenes, tratando de trasladar la responsabilidad de esas ejecuciones a los policías y a los miembros menores del SIN, que realizaron una acción aislada.
¿A qué se podría deber que los distintos gobiernos desde 1997 no han prestado suficiente atención a este caso?
Se está ante una especie de campaña de 'limpieza' a Vladimiro Montesinos porque no es la primera absolución que recibe (ha recibido por ejemplo en el caso de tráfico de drogas).
Ha quedado claro que hubo ejecuciones extrajudiciales, desde Fujimori se decía que no había pasado nada, luego cuando se iniciaron las investigaciones, se ha tratado de minimizar las acciones. Hay mucha presión de parte del sector militar para que el Chavín de Huantar aparezca sin situaciones anómalas conocidas por los altos mandos.
Carolina Lizárraga [la única jueza del caso que emitió un voto en contra de la absolución] advirtió que nunca pudo haber existido acción sin la licencia de las personas que la controlan, señala que la investigación debería comprender algunas declaraciones del comando.
Si bien, los peruanos estamos agradecidos de los comandos, de su arrojo en el momento d euna intervención para rescatar con vida a los rehenes de una acción criminal como fue la del MRTA, creemos nosotros también que un estado democrático no debe cerrar los ojos si es que hay evidencias de que hubo una acción que constitutuye un delito
¿Cuál es el siguiente paso? ¿en qué consistirá la apelación?
Tenemos 24 horas para poder impugnar, y otros 10 días después para argumentarla.
Hemos escuchado la lectura de la sentencia y puedo adelantar que hay serias contradicciones en el propio texto como el hecho de que señalen de que Vladimiro Montesinos no tenía contacto con los comandos; sin embargo luego se ve que señalan que Montesinos daba órdenes a través de Zamudio o Huamán.
Del mismo modo, se señala que no hubo ejecuciones en el 2do piso y se señala que fue en combate; sin embargo, no se hace un análisis del peritaje médico y no se da una explicación de por qué los emerretistas aparecen con tiros de atrás hacia adelante si como señala la sentencia fue un enfrentamiento cara a cara.
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@raisanomas: Comunicadora. Interesada en políticas públicas, estrategias de incidencia ciudadana y comportamiento de sistemas mediáticos
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