Viceministro de Interculturalidad emplaza al Minem por no implementar la consulta previa
En un oficio dirigido a la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) volvió a escudarse en la ausencia de una Base de Datos oficial de pueblos indígenas para no someter a consulta previa sus proyectos mineros, como ordena la ley. Esta vez, el documento enviado por el director de la Oficina General de Gestión Social del Minem, Fernando Castillo Torres, señala que la ley vigente indica que la Base de Datos "sirve para el proceso de identificación de los pueblos indígenas" por lo que ha manifestado la negativa del ministerio para implementar el derecho de consulta en la comunidad de San Juan Bautista de Cañaris por proyecto minero Cañariaco de la empresa Candente Copper, calificándolo como "inviable".
Al respecto, LaMula.pe conversó con el viceministro de Interculturalidad, Ivan Lanegra, quien señaló que no se puede declarar la inviabilidad proceso de consulta solo por la ausencia de la Base de Datos pues precisó que las normas necesarias para este proceso ya han sido dictadas. Del mismo modo, recordo que ya se ha puesto a disposición pública la Guía Metodológica, documento dirigido a funcionarios públicos que orienta el desarrollo del proceso de consulta paso por paso.
"No hay razón para no avanzar con los procesos de consulta. Ya se han publicado todas las normas que debían dictarse, así como la Guía Metodológica. Y en lo que concierne a la identificación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que pudieran ser afectados, la base de datos sería de gran ayuda, pero el no contar con ella no impide realizar dicha identificación, analizando cada caso en particular y aplicando lo que ya establece el Convenio 169 de la OIT, la Ley de Consulta Previa y su Reglamento. Nosotros venimos trabajando para apoyar este trabajo en todos los sectores." señaló Lanegra.
A tono con el viceministro Lanegra, la adjunta de la Defensoría del Pueblo para temas indígenas, Alicia Abanto sostuvo que la ausencia de una base de datos no puede ser utilizado como una excusa por el Minem para señalar que es “inviable” un proceso de consulta, cuando ya existen suficientes herramientas legales y metodológicas para la implementación de este derecho. En ese sentido, Interculturalidad ha resaltado que el Artículo 10° de la Ley de Consulta Previa, la identificación de los pueblos indígenas a ser consultados corresponde a las entidades promotoras de la medida administrativa y debe realizarse considerando los criterios objetivo y subjetivo establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la legislación vigente.
Lanegra señaló que debe tenerse presente que toda población que cumpla con los criterios indicados forma parte de los pueblos indígenas del país, siendo titulares del derecho a la consulta previa. En ese sentido, revisando la directiva de la base de datos oficial de pueblos indígenas, los criterios de conexión territorial y de lengua indígena, se encuentran presentes en el caso de Cañaris, por que estaríamos frente a una comunidad integrante de los pueblos indígenas quechuablantes. En ese sentido, vale recordar que la Defensoría del Pueblo ha recomendado que se garantice la implementación del derecho a la consulta para el proyecto minero Cañariaco, como ha solicitado la comunidad de San Juan Bautista de Cañaris, puesto que esta se autorreconoce como indígenas y el 64% de su población habla quechua.
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